Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN20050166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050166
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005

LEXTCA20050527-22 Maldonado Soto v. Arsenio Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HIRAM MALDONADO SOTO
Apelante
v.
JOSÉ ARSENIO TORRES ET ALS
Apelado
KLAN20050166
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia , Sala Superior de San Juan Civil: KPE-93-0788 (502)

Panel integrado por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2005.

El peticionario, Sr. Hiram Maldonado Soto (en adelante Sr. Maldonado) acude ante este Tribunal por derecho propio mediante escrito titulado Apelación. Este, sin embargo, se acoge como Certiorari, por ser el recurso apropiado, a la luz del dictamen del que se recurre. El Sr.

Maldonado solicita que revoquemos una Orden emitida el 11 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), en la que se le ordenó pagarle la cantidad de $15,000.00 al recurrido, Lic.

Héctor González López, por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto y se revoca la Orden recurrida.

I.

El presente recurso surge como resultado de una relación de servicios profesionales de tipo contractual entre el Sr.

Maldonado y el Lic. González. Según se desprende del recurso, para el año 1993 el peticionario fue despedido de su puesto de carrera como empleado docente dentro del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A raíz de su despido, el Sr. Maldonado instó reclamación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública (JASED) y más tarde, ante el TPI por los daños y perjuicios que dicha acción le causó. Para las referidas acciones el peticionario contrató los servicios del Lic.

González, con quien acordó pagarle honorarios contingentes a razón de un 33%.

La reclamación administrativa ante la JASED culminó en el año 1996 con la reinstalación del Sr. Maldonado en su empleo, así como con el pago de unas compensaciones por salarios dejados de percibir, entre otras partidas. Luego de ello, el caso de daños y perjuicios ante el TPI siguió su curso. De autos se desprende que el pleito ante el TPI culminó mediante transacción en el año 2003, en la que se acordó que el E.L.A. pagaría al peticionario un monto total de $45,000.00.

Una vez consignado el dinero en la secretaría del tribunal y ante la alegada inacción del Lic. González en solicitar el retiro del dinero, el 17 de agosto de 2004 el Sr. Maldonado compareció por derecho propio ante el TPI, mediante Moción Urgente de Retiro de Fondos. El foro recurrido acogió la moción y le ordenó a la Unidad de Cuentas el 20 de agosto de 2004, que expidiera un cheque por la totalidad de la compensación que le fue otorgada al peticionario. En vista de ello, el peticionario pasó a recoger el cheque de $45,000.00 y a cambiar el mismo.

El Lic. González advino en conocimiento de las actuaciones del peticionario y procedió a enviarle varias cartas solicitando que le pagara la cantidad que correspondía por concepto de los honorarios pactados, correspondientes a una tercera parte de los $45,000.00 que recién había retirado de la Unidad de Cuentas. Además, le reclamó el pago de otras sumas de dinero...

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