Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0400872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400872
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

LEXTCA20050531-11 Dep. de Asuntos del Consumidor v. Tramee Realty,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Parte Recurrida
V.
TRAMEE REALTY, INC. H/N/C VENTANAS, PUERTAS Y ALGO MAS
Parte Recurrente
KLRA0400872
REVISIÓN ADMINISTRATIVA del Departamento de Asuntos del Consumidor
Caso Núm. 100023483

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y el Juez Sepúlveda Santiago.

Sepúlveda Santiago, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2005.

Comparece Tramec Realty Inc., haciendo negocios como Ventanas, Puertas y Algo Más, y nos solicita que revisemos la Resolución final que emitió el Departamento de Asunto al Consumidor (D.A.Co.) el 2 de septiembre de 2004. En la misma, se declaró nulo el contrato de compraventa de unas puertas y ventana suscrito entre las partes basado en que hubo error en el consentimiento del contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Los hechos que dan lugar al presente recurso se resumen a continuación. El 26 de febrero de 2003 la señora Amelia Velásquez Carrasquillo acudió a la tienda denominada Ventanas, Puertas y algo Más con la intención de comprar seis ventanas y una puerta de aluminio para su residencia al precio de $8,000.00. La señora Velázquez alega que expresó al vendedor que interesaba unas puertas y ventanas color blanco con mosaico color bronce. La orden de compra no reflejó lo que la señora Velásquez solicitó al vendedor, en cambio la orden firmada por Velásquez indicaba que las ventanas y la puerta serían de color bronce Ese mismo día la señora Velázquez enmendó su orden de compra para añadir una nueva mercancía y firmó nuevamente la orden con la subsiguiente entrega de $6,000.00 como adelanto del precio de venta.

El 15 de octubre de 2003, Ventanas, Puertas y Algo Más le entregó la mercancía al señor Javier Barreto, esposo de la señora Velásquez. Una hora después la señora Velázquez se percató que las puertas y ventanas entregadas eran de color bronce en lugar de color blanco. Acto seguido la señora Velázquez se comunicó con la compañía, quienes estuvieron de acuerdo en recoger la mercancía. Acordaron las partes que una vez fuese vendida la mercancía a un tercero, se le ordenaría nuevamente las puertas y las ventanas según las indicaciones de la consumidora.

Ante el transcurso del tiempo sin que la compañía ordenase nuevamente la mercancía según las cualidades requeridas, el 9 de febrero de 2004, la señora Velázquez presentó una querella ante D.A.Co contra Ventanas, Puertas y Algo Más solicitando que se resolviera la situación lo antes posible. El 25 de marzo de 2004, la señora Velázquez enmendó la querella a los fines de incorporar una reclamación por los daños ocasionados al mobiliario al filtrar el agua a las habitaciones. Además solicitó que si no se le entregan la mercancía se le devuelva el dinero.

Luego de varios procedimientos de rigor, la vista administrativa se celebró el 21 de junio de 2004. La señora Velázquez compareció por derecho propio y presentó su testimonio consistente en que ésta le comunicó al vendedor que le tomó la orden de compra las características de la mercancía que deseaba. Por su parte, Ventanas, Puertas y Algo Más presentó en evidencia, entre otras cosas, copia de la orden de compra, la enmienda a dicha orden y el conduce de entrega en los que aparece la mercancía descrita como de color bronce, todos firmados por la señora Velásquez. Finalmente, el 2 de septiembre de 2004 D.A.Co. emitió

Resolución declarando el contrato de compraventa nulo por razón de error en el consentimiento y ordenó que Ventanas, Puertas y Algo Más reembolsara la suma de $6,000.00 a la querellante.

Oportunamente, Ventanas, Puertas y algo Más solicitó a la agencia reconsideración alegando que D.A.Co. había errado en resolver el caso por evidencia extrínseca al contrato haciendo referencia al testimonio de la señora Velásquez y no en virtud de la orden de compra que fue el contrato entre las partes. El 27 de septiembre de 2004, D.A.Co. declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, Ventana, Puertas y Algo Más nos solicitó revisión señalando que erró D.A.Co. al ignorar los términos del contrato suscrito entre las partes y en cambio utilizar prueba extrínseca de los términos del contrato para concluir la intención de las partes en la contratación.

Examinados los autos, analizada cuidadosamente la prueba y la evidencia que consta en los mismos y vistas las disposiciones de ley y la jurisprudencia...

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