Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2005, número de resolución KLCE050412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050412
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005

LEXTCA20050607-19 Ismael Rodríguez Burgo v. Diego Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE GUAYAMA-PANEL XI

ISMAEL RODRIGUEZ BURGOS, MARIA MARTINEZ TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes v. DIEGO MORALES RODRIGUEZ, SU ESPOSA y la Sociedad Legal de Gananciales constituída por ellos Demandados KLCE050412 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NUM. GAC95-0111 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martinez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de junio de 2005.

El 12 de abril de 2005, el señor Ismael Rodríguez Burgos, la señora María A. Martínez Torres y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron ante nos recurso de Certiorari (en lo sucesivo, los demandantes-peticionarios). Nos solicitan la revisión de la Resolución emitida el 7 de marzo de 2005 y notificada el 23 de marzo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante TPI). La Resolución recurrida declaró No Ha Lugar el reclamo de costas, mediante memorando, que hicieran los demandantes-peticionarios.

Examinada la totalidad del expediente, así como la doctrina aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

El presente recurso es la secuela procesal de aquel que en su día atendimos mediante Sentencia emitida el 4 de mayo de 2001 (KLAN0000394). Por ello, para la más completa comprensión de la controversia planteada, resulta conveniente una breve exposición del trámite procesal previo. El demandante-peticionario, señor Ismael Rodríguez Burgos, suscribió por escrito con el señor Diego Morales Rodríguez (en lo sucesivo, el demandado-recurrido) un contrato para la construcción de una residencia. Debido a las modificaciones verbales del contrato, las diferencias habidas entre las partes en cuanto a la cantidad y calidad del trabajo realizado, la entrega tardía de la edificación y los defectos de construcción del inmueble, el señor Rodríguez Burgos demandó por incumplimiento de contrato al señor Morales Rodríguez.

A su vez, el demandado-recurrido reclamó el pago de un total de Catorce Mil Doscientos Veintiseis Dólares con Noventa y Siete Centavos ($14,226.97), desglosados de la siguiente manera: Cinco Mil Doscientos Veintiseis Dólares con Noventa y Siete Centavos ($5,226.97) por las obras de construcción realizadas conforme al plano y sus especificaciones, y Nueve Mil Dólares ($9,000.00) por concepto de obras adicionales no incluidas en el plano original.

Durante la celebración de la vista en los méritos, el demandante-peticionario presentó como testigo pericial al Arquitecto Jorge Ortiz Colom para aportar prueba sobre los defectos en la construcción, incluyendo las filtraciones del techo. El demandado-recurrido se opuso a la presentación de dicha prueba y su planteamiento fue acogido por el tribunal apelado. Inconforme con dicho resultado, el demandante-peticionario recurrió ante este foro apelativo.

El 29 de octubre de 1998 emitimos Resolución ordenando que se permitiese la presentación en el juicio de prueba relacionada a los defectos de construcción y el costo de rehabilitar la estructura (KLRA1998-00578). Los demandantes-peticionarios presentaron prueba pericial, documental y fotográfica sobre los vicios o defectos de filtración en el techo de la vivienda construida, la manera de corregir los mismos, y su costo. Por su parte, los demandados-recurridos presentaron un informe pericial en el cual se evaluaron las obras adicionales en un costo ascendente a Nueve Mil Dólares ($9,000.00).

Trabada la controversia, el TPI desestimó la demanda radicada por los aquí demandantes-peticionarios y concedió lo reclamado en la reconvención por los demandados-recurridos. Determinó que el perito ofrecido por los demandantes-peticionarios había emitido un testimonio parcializado y por ello, no le mereció credibilidad alguna. Resolvió, además, que la dilación en el termino acordado para la entrega de la obra obedeció a la realización de las obras adicionales requeridas por los demandantes-peticionarios. El TPI reconoció las cantidades reclamadas por los demandados-recurridos en su reconvención, condenando a los demandantes-peticionarios al pago de Catorce Mil Doscientos Veintiseis Dólares con Noventa y Siete Centavos ($14,226.97). Además, le impuso a éstos el pago de Dos Mil Dólares ($2,000.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

Inconformes, los demandantes-peticionarios presentaron recurso de...

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