Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2005, número de resolución KLCE200500503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005

LEXTCA20050608-07 Díaz Aviation Corp. v. Caribbean Sun Airlines,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

DÍAZ AVIATION CORPORATION h/n/c BRINQUEN AIR Recurrida V CARIBBEAN SUN AIRLINES, INC. Recurrente
KLCE200500503
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FAC20040262 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2005.

-I-

Comparece el peticionario Caribbean Sun Airlines (en adelante, “Caribbean”), el 2 de mayo del presente, mediante escrito titulado Petición de Certiorari, solicitando la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, “TPI”), el 29 de marzo de 2005, notificada el 1 de abril de 2005, en el caso de Díaz Aviation Corporation h/n/c Borinquen Air v. Caribbean Sun Airline, Civil Número FAC2004-2627, sobre: incumplimiento de obligación y

daños y perjuicios. El referido dictamen declaró No Ha Lugar su escrito titulado Moción de Desestimación por la Vía Sumaria, fundamentado en que la Demanda de epígrafe deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio en su contra.

El recurso ante nuestra consideración fue acompañado por Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos Ante el Tribunal de Primera Instancia a Tenor con la Regla 35 de las del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, presentada el 31 de mayo de 2005, solicitando la paralización del descubrimiento de prueba, en vista de la solicitud de desestimación presentada.

-II-

Surge del recurso que contra Caribbean, la parte recurrida Díaz Aviation Corporation h/n/c Borinquen Air (en adelante, “Díaz”) presentó Demanda, sobre incumplimiento de obligación y daños y perjuicios. En lo pertinente, la Demanda lee como sigue:

Que durante los meses de abril, mayo, junio y julio del presente año 2004 las partes negociaron un convenio mediante el cual la parte demandante [Díaz] le supliría combustible a los aviones de la parte demandada [Caribbean]. Que después de largas negociaciones la oferta de servicio fue aceptada y el servicio comenzaría tan pronto los aviones de la demandada [Caribbean] fueran relocalizados de donde se estacionaban a recoger y dejar pasajeros a la rampa 4, conocida como India Ramp.

Que la aceptación de la oferta de la parte demandante por parte de la demandada obliga a ésta última.

Que se dio el movimiento y hemos constatado que otras gentes le suplen el combustible a los aviones de la parte demandada [Caribbean] lo cual incide negativamente sobre los intereses de la parte demandante [Díaz].

Que como resultado de esta acción de la parte demandada [Caribbean] se le ha privado de ingresos o ganancias a la parte demandante [Díaz] por la cantidad de $500.00 o más diarios, desde el 24 de julio de 2004. que al momento de radicarse esta

demanda se le sigue privando a la parte demandante de esos ingresos o ganancias. (Petición de Certiorari, Ap. 3, a las págs. 9-10 )

Conforme lo anterior, el 27 de octubre de 2004, Caribbean presentó Contestación a Demanda ante el TPI, mediante la cual negó las alegaciones en su contra y expuso una larga lista de defensas afirmativas. Entre dichas defensas, arguyó que: “[l]a alegada obligación reclamada en la demanda es una de naturaleza mercantil en exceso de $300.00 por lo que es de aplicación el artículo 82 del Código de Comercio”. (Petición de Certiorari, Ap. 4, a la pág. 12 ) Además, sostuvo que: “[l]as partes nunca lograron un acuerdo respecto a la venta del combustible, por lo que no se cumplen los requisitos esenciales de toda obligación contractual, entiéndase, consentimiento, objeto y causa”. (Petición de Certiorari, Ap. 4, a la pág. 12 )

Como parte del procedimiento de descubrimiento de prueba, Caribbean solicitó por escrito a Díaz que aceptase o negase una lista de admisiones. Según surge de la Contestaciones al Primer Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos de la Parte Demandada, el 24 de febrero de 2005, el recurrido Díaz admitió bajo juramento que:

[E]ntre Díaz Aviation Corporation y Caribbean Sun Airlines no existe un contrato escrito para suplir gasolina a los aviones de Caribbean Sun Airlines.

Díaz Aviation Corporation no recibió comunicación escrita de Caribbean Sun Airlines autorizando que se procediera a suplir gasolina a sus aviones.

Díaz Aviation Corporation no ha recibido pago alguno de Caribbean Sun Airlines después de abril de 2004 por concepto de gasolina.

Díaz Aviation Corporation no ha emitido factura alguna a Caribbean Sun Airlines por concepto de gasolina después de abril de 2004.

[D]e los libros de contabilidad de Díaz Aviation Corporation no surgen entradas que demuestren la existencia de una relación comercial por concepto de venta de gasolina entre Caribbean Sun Airlines y la primera a partir de abril de 2004.

Díaz Aviation no ha recibido de Caribbean Sun Airlines orden alguna para el suplido de gasolina...

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