Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0401066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005

LEXTCA20050613-11 Roberto Palou Bosch y Otros v. Enrique Rosario Robles y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

ROBERTO PALOU BOSCH, Y OTROS Apelado v. ENRIQUE ROSARIO ROBLES, Y OTROS Apelante KLAN0401066 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KCD2001-0886 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2005.

Mediante recurso de apelación comparecen ante este foro apelativo Enrique Rosario Robles, et al. (en lo sucesivo demandados-apelantes). Nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 13 de agosto de 2004 y notificada el 19 de agosto de 2004.

La Sentencia apelada declaró Con Lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios, le impuso a los demandados-apelantes el pago de un millón seiscientos setenta y nueve mil, ochocientos sesenta y nueve dólares con diez centavos ($1,679,869.10). Además, declaró Sin Lugar la reconvención interpuesta por los demandados-apelantes.

Estudiado detenidamente el expediente, así como la doctrina aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

La presente controversia tiene su origen en la relación profesional establecida desde el 1986 entre el demandante Lcdo. Roberto Palou Bosch y el Sr. Enrique Rosario Robles, la Sucesión de su esposa la Sra. Aurora Soto Falcón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la Sentencia apelada el Tribunal de Primera Instancia (en lo sucesivo TPI) determinó, luego de aquilatar la prueba documental y testifical presentada, que el demandado-apelante, Enrique Rosario Robles contrató al demandante-apelado, Lcdo. Palou Bosch para que le prestara servicios profesionales de abogado.

Determinó el tribunal, además, que la prueba estableció claramente que el contrato de servicios que medió entre las partes fue uno verbal a razón de un 33% de honorarios contingentes porque el demandado-apelante en esos momentos no contaba con los medios económicos necesarios para sufragar honorarios de abogado con regularidad. También concluyó que las partes acordaron en 1986 un depósito inicial (“retainer fee”) de cinco mil dólares ($5,000.00).

Según surge de los autos, el demandante-apelado trabajó para el demandado-apelante durante quince (15) años durante los cuales no recibió pagos por sus servicios, con la excepción del pago de ciento diez mil, seiscientos sesenta dólares ($110,660.00) recibidos como pagos parciales de sus honorarios contingentes. La situación económica precaria del demandado-apelante, Rosario Robles cambió dramáticamente al resultar victorioso en la acción legal en la cual fue representado por el demandante-apelado (DAC86-4617). Veamos.

En el pleito DAC86-4617 el demandado-apelante intentaba que se le reconocieran sus derechos como socio del negocio conocido como “Macelo La Muda” (en lo sucesivo, Macelo) para poder cobrar las participaciones que le correspondían. El descubrimiento de prueba de dicho pleito fue prolongado y difícil pues el demandado en aquel pleito, el señor Ismael Lozada Burgos, no conservaba documentos sobre los gastos y ganancias del Macelo. Inclusive, el caso debió ser fraccionado por su complejidad. La primera etapa giró en torno a la controversia sobre la existencia de una sociedad entre los demandantes y el demandado. La segunda etapa consistió en la valoración de las participaciones correspondientes a los socios.

Las vistas en su fondo del caso DAC86-4617 se prolongaron por espacio de ochenta y un (81) días durante los años 1988, 1989 y 1990. El Juez que tenía el caso asignado inicialmente se incapacitó por enfermedad y las vistas en su fondo debieron celebrarse nuevamente. Esto también obligó a tener que transcribir toda la prueba presentada ante el primer Juez que atendió el caso. El juicio en su fondo ante el segundo Juez asignado se extendió durante los años 1991, 1992 y 1993. En Sentencia Parcial emitida el 21 de junio de 1994 se reconoció la existencia de un contrato de sociedad entre los señores Ismael Lozada, el aquí demandado-apelante Enrique Rosario Robles y Jorge Morales. Además, se determinó que el entonces demandado Sr. Ismael Lozada incurrió en dolo mediante ocultación y engaño de los bienes de la sociedad y por lo tanto respondía por concepto de daños y perjuicios. Cabe señalar que dicha Sentencia Parcial fue apelada por el demandado Ismael Lozada hasta llegar a nuestro Tribunal Supremo que declaró la apelación Sin Lugar. El aquí demandado-apelante también fue representado durante el trámite apelativo por el aquí demandante-apelado Lcdo. Palou Bosch.

El caso DAC86-4617 continuó con la designación del Lcdo. José A. Maysonet Marrero, contador público autorizado (en lo sucesivo CPA, por sus siglas) y abogado, para que estableciera un plan de trabajo con el cual se pudiese determinar el volumen de la actividad económica del Macelo y así poder establecer la participación en dicho negocio de los socios Jorge Morales y el aquí demandado-apelante. Fallecido el demandado en aquel pleito, el Sr. Ismael Lozada, el mismo fue sustituido por su Sucesión y su viuda.

Luego, el TPI nombró al Sr. Carlo R. De Choudens como administrador del Macelo. Relevó a la contable que utilizaba el demandado Sr. Ismael Lozada en el mismo, la Sra. Teresita Mulero (CPA), y ordenó el comienzo de la auditoria del negocio. Se designó para ello al Sr. Almodóvar que previamente había sido contratado como perito de los socios Jorge Morales y el aquí demandado-apelante y había intervenido en la primera etapa del caso. Además, se nombró como tasador del inmueble que servía de ubicación al Macelo al Sr. Raúl Barreras. Éste le atribuyó a dicho inmueble un valor de dos millones novecientos cuarenta y cinco mil dólares ($2,945,000.00).

La vista en su fondo de la segunda etapa del caso DAC86-4617 fue celebrada los días 15, 16 y 17 de enero y el 14 de julio de 1997. En Sentencia emitida el 8 de septiembre de 1995 el TPI dispuso que el inmueble pertenecía al aquí demandado-apelante en un cincuenta (50%) y que su participación incluyendo las ganancias, el inmueble y los intereses, ascendía al 8 de septiembre de 1988 a dos millones, doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco dólares ($2,217,855.00). A los aquí demandados-apelantes Enrique Rosario Robles, su esposa Aurora Soto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos se le reconoció una participación de la mitad del Macelo y el derecho a recibir la mitad de tres millones setecientos setenta y tres mil ciento sesenta y cinco dólares ($3,773,165.00). Además, tenían derecho a recibir veinticinco mil dólares ($25,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

Conforme a la Sentencia apelada, en el año 2000 los socios del Macelo, Enrique Rosario Robles y Jorge Morales se reunieron con el Lcdo. José A. Rivera Cordero y con el demandante-apelado, Lcdo. Palou Bosch, para discutir el pago de honorarios del caso DAC86-4617. En la misma todas las partes reconocieron el pago del treinta y tres porciento (33%) de la participación obtenida en dicho pleito. Cabe mencionar que los letrados antes mencionados y que representaron a los socios victoriosos en el pleito DAC86-4617, no contabilizaron las horas trabajadas a cuenta del acuerdo previo con sus clientes para el cobro de honorarios contingentes.

De otra parte, el TPI determinó que el demandante-apelado representó al demandado-apelante en otros foros como la Junta de Calidad Ambiental, la Administración del Seguro Social, el Departamento del Trabajo y Recurso Humanos, el Departamento de Justicia y la Autoridad de Energía Eléctrica, entre otros. Además, el demandante-apelado representó al demandado-apelante, Rosario Robles, ante el TPI en el caso Banco de Santander de PR v. Delia Flores y otros, DCD97-0176 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.1 Nuevamente, el demandante-apelado representó al demandado-apelante, que compareció como parte interventora en el pleito Autoridad de Carreteras v. Ismael Lozada Burgos, sobre expropiación forzosa. Como resultado de dicha intervención el demandado-apelante obtuvó setenta mil dólares (470,000.00) que el Sr. Ismael Lozada les adeudaba según la sentencia del caso DAC86-4617.

El TPI determinó que la labor del demandante-apelado continuó durante los años 1999 y 2000 al tener que llevar a cabo una investigación para localizar los bienes del demandado en el caso DAC86-4617, Sr. Ismael Lozada, y poderlos embargar. Asimismo, el demandante-apelado representó a los demandados-apelantes en el recurso de Certiorari KLCE1997-0098 para oponerse al levantamiento de la Orden de Embargo y Prohibición de Enajenar que pesaba sobre los bienes muebles e inmuebles del Sr...

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