Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0500278
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500278 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
ANA ROSA BARTOLOMEI RAMOS, ETC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez IAC 2000-0167 Sobre: División de Comunidad de Bienes; Cobro de Rentas |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2005.
La Sra. Ana Rosa Bartolomei Ramos (la apelante), apela una sentencia parcial y resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 2 de febrero de 2005. Mediante dicho dictamen declaró no ha lugar la Moción de Descalificación de Abogado, Inclusión de Sucesión y Accesión presentada por la apelante en un pleito sobre división de comunidad de bienes presentado en su contra por su cuñada, la Sra. Luz Selenia Ramírez Crestar (Sra. Ramírez). Confirmamos.
La Sra. Ramírez y su hermana, la Sra. Blanca Camelia
Crestar construyeron una casa en un solar perteneciente a la sociedad legal de gananciales compuesta por el Sr. Heriberto Hernando Ramírez Crestar, hermano de éstas y la apelante. La Sra. Ramírez y su hermana fueron edificantes de buena fe.
Doña Blanca Camelia falleció y en virtud de testamento, la apelante fue su única y universal heredera.
El 23 de marzo de 2000 la Sra. Ramírez presentó la demanda de epígrafe en contra de la apelante y de la sucesión del esposo de ésta, solicitando la división de la comunidad de bienes existente entre ella y la apelante. La Sra. Ramírez falleció el 22 de febrero de 2001 y fue sustituida por sus herederos testamentarios a partes iguales, María Vélez Vélez, Pedro T.
Poueymirou Ramírez y Lourdes Crestar Guerrero. Así pues, la casa edificada por la Sra. Ramírez y su hermana, pertenece en la actualidad en común pro indiviso a María Vélez Vélez, Pedro T. Poueymirou Ramírez y Lourdes Crestar Guerrero (herederos de la Sra. Ramírez) y la otra mitad a la apelante (heredera de Doña Blanca Camelia).
Luego de varios trámites procesales, el 20 de diciembre de 2004 la apelante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Descalificación de Abogado, Inclusión de Sucesión y Accesión. En la misma solicitó la descalificación del abogado de la parte demandante, expresó que la sucesión de su esposo era parte indispensable, ya que era propietaria del derecho de accesión que existe sobre la estructura edificada en suelo ajeno y...
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