Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0500278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500278
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005

LEXTCA20050623-16 Bartolomei Ramos v. Ramírez Crestar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

ANA ROSA BARTOLOMEI RAMOS, ETC.
Apelante
v.
LUZ SELENIA RAMÍREZ CRESTAR, ETC.
Apelados
KLAN0500278
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez IAC 2000-0167 Sobre: División de Comunidad de Bienes; Cobro de Rentas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2005.

La Sra. Ana Rosa Bartolomei Ramos (la apelante), apela una sentencia parcial y resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 2 de febrero de 2005. Mediante dicho dictamen declaró no ha lugar la Moción de Descalificación de Abogado, Inclusión de Sucesión y Accesión presentada por la apelante en un pleito sobre división de comunidad de bienes presentado en su contra por su cuñada, la Sra. Luz Selenia Ramírez Crestar (Sra. Ramírez). Confirmamos.

I

La Sra. Ramírez y su hermana, la Sra. Blanca Camelia

Crestar construyeron una casa en un solar perteneciente a la sociedad legal de gananciales compuesta por el Sr. Heriberto Hernando Ramírez Crestar, hermano de éstas y la apelante. La Sra. Ramírez y su hermana fueron edificantes de buena fe.

Doña Blanca Camelia falleció y en virtud de testamento, la apelante fue su única y universal heredera.

El 23 de marzo de 2000 la Sra. Ramírez presentó la demanda de epígrafe en contra de la apelante y de la sucesión del esposo de ésta, solicitando la división de la comunidad de bienes existente entre ella y la apelante. La Sra. Ramírez falleció el 22 de febrero de 2001 y fue sustituida por sus herederos testamentarios a partes iguales, María Vélez Vélez, Pedro T.

Poueymirou Ramírez y Lourdes Crestar Guerrero. Así pues, la casa edificada por la Sra. Ramírez y su hermana, pertenece en la actualidad en común pro indiviso a María Vélez Vélez, Pedro T. Poueymirou Ramírez y Lourdes Crestar Guerrero (herederos de la Sra. Ramírez) y la otra mitad a la apelante (heredera de Doña Blanca Camelia).

Luego de varios trámites procesales, el 20 de diciembre de 2004 la apelante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Descalificación de Abogado, Inclusión de Sucesión y Accesión. En la misma solicitó la descalificación del abogado de la parte demandante, expresó que la sucesión de su esposo era parte indispensable, ya que era propietaria del derecho de accesión que existe sobre la estructura edificada en suelo ajeno y...

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