Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0401596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401596
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

LEXTCA20050629-07 Lloveras v. Wal-Mart PR, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL III

RICARDO LLOVERAS RECURRIDO
vs.
WAL-MART PUERTO RICO, INC.; SUPERMERCADOS AMIGO, INC.; BILL CAHILL, su esposa FULANA DE TAL y la sociedad de bienes gananciales que ambos componen; JAVIER ROJO, su esposa MENGANA DE TAL y la sociedad de bienes gananciales que ambos componen; GUILLERMO GONZALEZ, su esposa ANA DOE y la sociedad de bienes gananciales que ambos componen; LUIS R. COLON MARTINEZ, su esposa MARIA DOE y la sociedad de bienes gananciales que ambos componen; las Compañías Aseguradoras “X”, “Y”, “Z”, “XX”, “YY”, “ZZ”, MARIO DOE, su esposa MARIANA DOE y la sociedad de Bienes Gananciales; CARLOS DOE, su esposa CARLA DOE y la sociedad de Bienes Gananciales;
KLCE0401596
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2003-4074 (504)
PETICIONARIOS el 3ro y el 6to

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2005.

Comparecen ante nos los Sres. Bill Cahill (Sr. Cahill) y Javier Rojo (Sr. Rojo) (en conjunto, los peticionarios) mediante el recurso de certiorari de epígrafe.1 En el mismo nos solicitan que revoquemos dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 21 y el 25 de octubre de 2004, notificadas ambas el 17 de noviembre de 2004. A través de la primera, el TPI prorrogó el término para emplazar a los peticionarios y permitió su emplazamiento por edicto. En la segunda, señaló que el emplazamiento por edicto se había expedido desde el 7 de octubre de 2004.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad las comparencias de las partes, los documentos que acompañan las mismas, y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado, confirmar la orden de 21 de octubre de 2004, en cuanto prorrogó el término para emplazar a los peticionarios, y revocar la autorización de los emplazamientos por edicto de los Sres. Cahill y Rojo allí incluida. Asimismo, determinamos confirmar la orden de 25 de octubre de 2004 y devolver el caso al TPI para procedimientos ulteriores.

I

El 18 de junio de 2003 el Sr. Ricardo Lloveras (el Sr. Lloveras o el recurrido) incoó una demanda sobre cobro de dinero, daños y perjuicios, cobro de comisiones e incumplimiento de contrato contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (Wal-Mart), Supermercados Amigo Inc. (Amigo), el Sr. Guillermo González (Sr. González), el Sr. Luis R. Colón Martínez (Sr. Colón) y los peticionarios, junto a las respectivas esposas y sociedades de gananciales de los últimos tres. El Sr. Cahill fue demandado en su calidad de Presidente de Wal-Mart y el Sr. Rojo como Director de Desarrollo de dicha compañía. Los emplazamientos fueron expedidos en dicho día.

El Sr.

Lloveras alegó que gestionó varias reuniones y sostuvo negociaciones entre Wal-Mart y Amigo, las que permitieron y culminaron en la compra de la cadena de supermercados Amigo por la primera. A base de ello, reclamó el derecho al pago de una comisión estimada en $5,000,000 por su alegado trabajo y esfuerzo en la referida transacción. Además, adujo que la falta de pago de dicha comisión le causó daños y angustias mentales montantes a no menos de $150,000.

Los codemandados Wal-Mart y Amigo fueron emplazados el 1ro de julio de 2003.

En moción fechada el 15 de enero de 20042, el Sr. Lloveras expuso que a pesar de las gestiones realizadas para emplazar personalmente, a todos los demandados, sólo había podido emplazar a Wal-Mart y a Amigo. Aseveró que no había podido dar con el paradero de los demás demandados, incluidos los peticionarios. Al tenor de lo anterior, solicitó del TPI que, luego de los trámites de ley, expidiera los emplazamientos de tales demandados acorde con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil. Anejó a su moción varias declaraciones juradas suscritas por su emplazador, el Sr. Héctor Colón Birriel (Sr. Colón Birriel), en las que se describían las gestiones realizadas para emplazar a dichos demandados en sus últimas direcciones conocidas.

Wal-Mart y Amigo se opusieron a esta solicitud por escrito presentado el 12 de febrero de 2004.3 En el mismo señalaron que el recurrido no había emplazado a los peticionarios dentro del período de seis meses de interpuesta la demanda como requiere la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil y tampoco había solicitado prórroga para ello. Asimismo, esgrimieron que el contenido de las declaraciones juradas sometidas en apoyo de su petición para emplazar por edicto eran insuficientes para sustentar tal método de emplazamiento, ya que éstas no detallaban o precisaban las diligencias realizadas por el emplazador con el propósito de emplazar a los Sres. Cahill y Rojo.

Por orden de 3 de marzo de 2004, notificada el 10 de igual mes y año, el TPI denegó la aludida petición del recurrido disponiendo lo siguiente: “No ha lugar. Debe especificar fechas y horas en que acudió a (sic) cada caso y a que (sic) oficina específica. Intente emplazar por correo conforme enmienda a la (sic) Reglas de P.C.” 4

Acorde con dicha orden, el 30 de marzo de 2004, el Sr. Lloveras presentó una Moción Informativa en la que nuevamente suplicó que le permitiera emplazar a los peticionarios por edicto.5 Sustentó su petición con otras declaraciones juradas de su emplazador en las cuales detalló los esfuerzos llevados a cabo por éste para emplazar a los peticionarios. Destacó en dicha moción el hecho de que había llevado a cabo las gestiones para emplazar a los peticionarios dentro del término dispuesto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil. Argumentó que según la doctrina vigente el término para emplazar era prorrogable a discreción del tribunal aun después de vencido el mismo y que el hecho de no haber presentado tal moción en tiempo se debió a la negligencia excusable de su abogado. Describió que durante dicho período el letrado había estado de vacaciones y que luego, al regresar de éstas, el receso navideño le impidió a éste coordinar esfuerzos con su emplazador para emplazar a los peticionarios.

El 28 de abril de 2004 Wal-Mart y Amigo presentaron un escrito titulado Contestación a “Moción Informativa”. Argumentaron que el recurrido no había aducido la justa causa necesaria que ameritase extender el término de 6 meses para emplazar dispuesto por la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil, lo que acarreaba la desestimación con perjuicio de la demanda. Precisaron que el recurrido tampoco había solicitado prórroga para extender dicho plazo, lo que ameritaba igual remedio. Finalmente, aseveraron que los únicos esfuerzos realizados por el emplazador consistieron en acudir a las oficinas de Wal-Mart en cuatro ocasiones distintas, lo que era insuficiente.

Obran también en los autos mociones relativas a los esfuerzos del recurrido para emplazar a los codemandados Sres. González y Colón Martínez, sus esposas y sus sociedades gananciales. Así, el 17 de mayo de 2004 éste último presentó una moción impugnando la solicitud del Sr. Lloveras para emplazar por edicto a los restantes demandados.6

Atendida la misma, el TPI la declaró no ha lugar en orden notificada el 14 de junio de 2004.

Posteriormente, el recurrido presentó otra moción fechada el 21 de septiembre de 2004 que tituló Segunda Moción Solicitando el Emplazamiento por Edicto.7 Adujo en ésta que de conformidad con la orden de 3 de marzo de 2004, el 30 de marzo de 2004 le había cursado cartas a los peticionarios y los otros demandados con el formulario para que éstos renunciaran a ser emplazados al tenor de la Regla 4.3.1 de las de Procedimiento Civil y que ninguno de éstos había respondido positivamente a tal reclamo. Acompañó con dicha moción copias de las cartas cursadas a los peticionarios y demás demandados y un affidávit de mérito respecto al demandado Sr. Colón Martínez. A base de lo anterior, suplicó al TPI específicamente que lo autorizara a emplazar por edicto a los Sres. González, Colón Martínez y sus respectivas esposas.

Luego de varios trámites procesales atinentes a los otros codemandados en el pleito,8 el 21 de octubre de 2004, el TPI dictó la primera orden recurrida mediante la cual dispuso: “[s]e prorrogan los términos y se permiten los emplazamientos por edicto de los codemandados Luis R. Colón Martínez González, Javier Rojo y Bill Cahill”.9 El 25 de igual mes y año, después de atender la Segunda Moción Solicitando el Emplazamiento por Edicto presentada por el recurrido el TPI resolvió: “Se expidió desde el 7 de octubre de 2004.”10 Ambas órdenes fueron notificadas el 17 de noviembre de 2004.

Surge del Apéndice de los peticionarios que el 18 de noviembre de 2004 se publicaron en El Nuevo Día los respectivos edictos atinentes a los Sres. Cahill y Rojo, los cuales fueron expedidos por la Secretaría del TPI el 10 de noviembre de 2004.

Inconformes con las órdenes de 21 y 25 de octubre de 2004, el 17 de diciembre de 2004 los peticionarios presentaron el recurso de certiorari de epígrafe. En el mismo hicieron los siguientes señalamientos:

Primer error: el Tribunal de Primera Instancia prorrogó el término para emplazar a Cahill y Rojo después de expirados los seis meses que la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil dispone para diligenciar el emplazamiento a pesar de que el demandante no mostró justa causa ni negligencia excusable para dejar expirar ese término.

Segundo error: el Tribunal de Primera Instancia ordenó el emplazamiento por edictos de Cahill y Rojo a pesar de que el emplazador no realizó las debidas diligencias para localizarlos y emplazarlos personalmente.

Tercer error: el Tribunal de Primera Instancia ordenó el emplazamiento por edictos de Cahill y Rojo sin que el demandante presentara una declaración o demanda jurada de donde apareciera que tenía una reclamación que justificara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR