Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200400788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400788
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

LEXTCA20050629-19 Iglesia Universal Orishas v. Dep. de Recursos Naturales y Ambientales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

LUIS GIRON; IGLESIA UNIVERSAL ORISHAS EN IFA, INC. RECURRENTE V. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES RECURRIDO KLRA200400788 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales NUM. 04-117-VS

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2005.

Por entender que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante D.R.N.A.) actuó correctamente, se confirma la resolución recurrida y se valida una ley especial que tiene el legítimo propósito de proteger nuestra flora y fauna.

I.

El 31 de diciembre del 2002 el señor Luis Girón envió desde los Estados Unidos hacia Puerto Rico dos individuos de la especie Dasyprocta Agouti (tipo de roedores). La señora Mildred Hornero Rivera recibió en Puerto Rico los animales enviados por el señor Girón. Los recurrentes señalan que la

especie en cuestión es la que su religión establece como idónea para realizar un sacrificio como parte de su ritual religioso.

Cuando los animales fueron inspeccionados en el aeropuerto, oficiales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante D.R.N.A.) tomaron posesión de los mismos y expidieron, a nombre de la señora Hornedo Rivera el boleto 25357 así como una multa de $2,000 por importar especies no permitidas. El 2 de enero de 2003 la señora Hornedo Rivera presentó un escrito de revisión de la referida multa. El Secretario del D.R.N.A. expidió el Permiso 03-PM-001 el 9 de enero de 2003 y autorizó al señor Girón y a la señora Hornedo Rivera "a poseer y mantener en cautiverio por tiempo tem-porero (un mes) dos (2) individuos de la especie Dasyprocta Agouti. El propósito es con fines religiosos (Santería)." Véase Apéndice, pág. 32. En el permiso se establecieron condiciones específicas y deta-lladas para mantener en cautiverio los roedores y que, al sacrifi-carlos, los funcionarios del D.R.N.A. estuvieran presentes.

El 18 de marzo de 2003 el D.R.N.A.

concedió al señor Girón un segundo permiso (Permiso 03-I-013). Véase Apéndice, pág. 29. Mediante dicho permiso, el D.R.N.A. autorizó al señor Girón "a importar, poseer y mantener en cautiverio individuos de la especie Dasyprocta Agouti". En el segundo permiso se incluyeron una serie de condiciones adicionales a las contenidas en el permiso original. Por ejemplo, se permitía importar solamente dos individuos machos por cada embarque, los animales debían ser sacrificados como parte de una ceremonia religiosa en un término no mayor de 7 días de éstos haber sido importados y se establecían unos horarios específicos para la inspección de cada embarque. El permiso sería válido por un año, esto es, hasta el 31 de marzo de 2004.1

Transcurrido un año, el 25 de marzo de 2004, los recurrentes solicitaron la renovación de su permiso para importar individuos de la especie en cuestión. El 5 de abril de 2004, el Secretario del D.R.N.A. le envió una carta al señor Girón en la cual le informaba que su solicitud había sido denegada. Véase Apéndice, pág. 26. Expresó el Secretario:

Con relación a su solicitud de permiso para importar individuos de la especie Dasyprocta Agouti con fines religiosos, tenemos que informarle que la misma ha sido denegada. La política establecida en la Nueva Ley de Vida Silvestre y su Nuevo Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Fauna Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, prohíbe cualquier especie que no se encuentre en la lista del Reglamento mencionado. Le incluyo la lista de especies exóticas permitidas en Puerto Rico para su posesión o introducción a la isla...

Inconformes, los recurrentes impugnaron la denegatoria del permiso. El 6 de julio de 2004 se celebró la correspondiente vista administrativa. A la misma comparecieron el señor Girón y la señora Hornedo Rivera así como el representante legal de éstos. Compa-reció, además, el señor José L. Chabert, Director de Recursos Terres-tres del D.R.N.A.

y el Lcdo. José Tous Cardona, representante del interés público y quien "expuso la posición del Departamento". Véase Apéndice, pág. 5. En su informe, el Oficial Examinador reconoció que la Ley de Vida Silvestre en Puerto Rico no contempla una excepción para la importación de animales para fines religiosos y discutió la po-sición de las partes en torno a la posibilidad de conceder un permiso con condiciones especiales.

El Oficial Examinador, Lcdo. Aniano Rivera Torres, rindió un informe en el cual recomendó la denegatoria del permiso solicitado. Concluyó que la Nueva Ley de Vida Silvestre "simplemente no per-mite la importación de estos animales, y respectivamente (sic) de los fines para los cuales se procura la importación". El Secretario del D.R.N.A. acogió el informe del Oficial Examinador. Expresó que la Ley 241 de 15 de agosto de 1999 no autorizaba la importación de los animales Dasyprocta Agouti "bajo ningún concepto".

Señaló, además, que: "[e]l acuerdo con que se pretendía poner fin a este caso es con-trario a lo permitido por la Ley 241 de 15 de agosto de 1999".

Véase Apéndice, pág. 8. Dicha resolución fue notificada el 23 de julio de 2004.

Por...

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