Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0400946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400946
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-33 Banco Bilbao Vizcaya v. García Palacios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

BANCO BILBAO VIZCAYA RECURRIDOS
v.
OSCAR GARCÍA PALACIOS, SU ESPOSA EILEEN WIRSHING HERETER Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS RECURRENTES
KLCE0400946
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan Civil Núm. 95-9625 (604) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Oscar García Palacios, (en adelante Sr. García), su esposa, Sra. Eileen Wirshing Hereter (en adelante Sra. Wirshing) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios cuando hagamos referencia a todos) solicitan que revisemos la resolución emitida el 23 de marzo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, se determinó que el Banco Bilbao Vizcaya (en adelante BBV) actuó correctamente al embargar fondos que obraban en una cuenta a nombre de la Sra. Wirshing y, por

ende, declaró sin lugar una solicitud de nulidad de embargo presentada por los peticionarios.

I.

El 21 de agosto de 1995, el BBV instó una demanda en cobro de dinero contra los peticionarios reclamando el pago de una deuda por la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00) de principal más los intereses vencidos acumulados. Dicha cantidad correspondía a un préstamo que le concedió al Sr. García en el año 1989, siendo éste casado bajo el régimen de sociedad legal de gananciales con la Sra. Wirshing y cuyo importe se utilizó como capital de trabajo para beneficio de su oficina de abogado. El préstamo fue garantizado por un pagaré suscrito el 19 de mayo de 1989, a favor del BBV.

El 1 de septiembre de 1995, el BBV solicitó mediante moción el aseguramiento de la sentencia, la que fue declarada con lugar el 2 de febrero de 1996. El 17 de junio de 1996, el BBV embargó la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y seis centavos (42,322.56) de los fondos depositados en el Banco Eurobank de Condado en una cuenta correspondiente a la Sra. Wirshing, cuenta número 0602002046.

El 23 de julio de 1996, los recurrentes presentaron una solicitud de nulidad de embargo mediante la cual se opusieron al aseguramiento de sentencia y alegaron que el embargo era ilegal por no haber tenido lugar la celebración de una vista previa y por recaer sobre la cuenta privativa de la Sra. Wirshing...

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