Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500266
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500266 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
María Monge, Luis Domínguez, por sí y en representación de la menor Sharis L. Domínguez Monge Demandantes-Peticionarios V. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y A, B y C Demandados-Recurridos | KLCE0500266 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KDP2002-0650 (502) |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Velez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle
Aponte Hernández, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.
Los peticionarios, María Monge y Luis Domínguez, en representación de la menor Sharis L. Domínguez Monge, nos solicitan que revoquemos la orden emitida el 23 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia presentada por los peticionarios en relación a la Sentencia emitida el 24 de junio de 2004, la cual desestimó la demanda sobre daños y perjuicios.
Por las consideraciones que se expondrán a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación recurrida.
I
El 24 de abril de 2002, la señora María Monge y el señor Luis Domínguez por sí y en representación de su hija menor de edad Sharis L. Domínguez Monge (en adelante, los peticionarios), presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA). Alegaron, que el 17 de marzo de 2000, mientras la menor Sharis L. Domínguez Monge (en adelante, la menor) utilizaba uno de los lavamanos del baño de la escuela Arturo Morales Carrión, lugar donde estudia, dicho lavamanos se desplomó y la menor cayó sobre el mismo. Arguyeron, que como consecuencia, la menor sufrió heridas en la palma de la mano derecha y en el antebrazo izquierdo, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Solicitaron una compensación de $75,000 por los daños físicos y emocionales de la menor, más la suma de $10,000 por las angustias emocionales sufridas por los padres co-demandantes.1
El 19 de junio de 2002, el ELA solicitó que se desestimara la demanda por prescripción. Los peticionarios se opusieron. Alegaron, que tratándose de una menor el término prescriptivo no comienza a correr hasta haber llegado ésta a su mayoría de edad. Mediante Réplica en Oposición a Solicitud de Desestimación el ELA reconoció que la causa de acción de la menor no estaba prescrita, y reiteró su petición de desestimación en cuanto a la reclamación de los padres de ésta. Además, contestó la demanda, negando las alegaciones esenciales contenidas en la misma.
El 26 de febrero de 2003 se celebró la vista para discutir la solicitud de desestimación presentada por el ELA. Durante la misma, los demandantes no presentaron objeción a que se emitiera sentencia parcial final según solicitado por el ELA. Así, mediante Sentencia Parcial Final emitida el 17 de junio de 2003, el TPI decretó el desistimiento voluntario por estipulación de los co-demandantes María Monge y Luis Domínguez, con perjuicio. Señaló además, que los procedimientos continuarían solamente en cuanto a la menor, y concedió 120 días para que las partes completaran el descubrimiento de prueba.2
Así las cosas, el 21 de noviembre de 2003, el ELA presentó Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil. En la misma, hizo una relación de las fechas e incidentes ocurridos hasta el momento, que apuntaban...
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