Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500281
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500281 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
JOSE E. PAZ MARCANO, MARIBEL CONTRERAS CARABALLO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO EDUARDO J. PAZ CONTRERAS Demandantes Peticionarios v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; EX REL. POLICIA DE PUERTO RICO Demandado Recurrido | KLCE0500281 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP-2002-1978 (806) Daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Jueza Varona Méndez
Ortiz Carrión, Juez Ponente
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.
El Lcdo. Gabriel I. Peñagarícano solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, como condición para autorizar su renuncia a la representación legal de los demandantes en este caso, le ordenó proveer la dirección correcta de sus clientes. El Lcdo.
Peñagarícano plantea que el tribunal recurrido abusó de su discreción al condicionar su renuncia ya que, a pesar de todos los esfuerzos por localizar a sus clientes, la dirección que le informó al Tribunal en su moción de relevo de representación es la única dirección conocida, por lo que obligarlo a mantener la representación en estas circunstancias resulta irrazonable. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trasfondo en que se suscita la cuestión planteada.
El 11 de abril de 2002, el Lcdo. Peñagarícano, en representación de José Paz Marcano, Maribel Contreras Caraballo, y su sociedad de gananciales, ambos por sí y en representación de su hijo menor de edad, presentó una demanda en reclamación de licencia por enfermedad, vacaciones y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En la demanda se alegó que Paz se desempeñaba como agente de la Policía de Puerto Rico y fue cesanteado ilegalmente por su patrono, que apeló la determinación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación donde se ordenó su reinstalación a la Policía, que estuvo durante 31 meses privado de su empleo y sueldo y al ser repuesto no se le pagó la licencia de enfermedad y vacaciones a que tenía derecho, y que a consecuencia de lo sucedido sufrieron él y su familia graves angustias y sufrimientos mentales.
El 20 de enero de 2005, el Lcdo...
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