Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200400802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400802
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-83 Dávila v. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Miguel A. Dávila; Carmelo Gómez Ramos; Javier Morales; Aniceto Estrada Encarnación; Damián de Jesús; Richard Rodríguez Parte Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN; JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL; AVE, INC. Parte Recurrida
KLRA200400802
REVISIÓN de decisión administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental y la Junta de Planificación RESOLUCIÓN: R-04-14-6 2000-24-0437-JPU R-03-12-3

Panel integrado por su presidenta, la jueza Rodríguez de Oronoz, la jueza Feliciano Acevedo y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Nos corresponde determinar si la Junta de Calidad Ambiental actuó conforme a derecho al resolver que una Declaración de Impacto Ambiental para evaluar la operación de una marina y otras instalaciones en una finca ubicada en Fajardo cumple con todos los requisitos de ley.

I.

El 1ro. de noviembre de 2000, la Junta de Planificación sometió ante la consideración de la Junta de Calidad Ambiental una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P), en relación a una Consulta de Ubicación ante la consideración de la Junta de Planificación, para un proyecto de expansión de la Marina Puerto Real en Fajardo, Puerto Rico. El proyecto incluye

obras de dragado, la construcción de un rompeolas, la ampliación de las instalaciones de servicio para botes, la construcción de una estructura de acero de 76,900 pies cuadrados para aproximadamente 500 botes de hasta 35 pies de largo, en un solar de 5.95 cuerdas de tierra firme que se usa actualmente para el almacenamiento de botes como “dry stack”. También se propone la construcción de una estructura de estacionamiento de dos niveles alrededor del edificio para botes, con capacidad para 450 automóviles (45,000 pies cuadrados por nivel). Al nivel del terreno, hacia la calle, en la estructura de estacionamiento, se espera proveer espacio de 6,000 pies cuadrados para baños, oficinas de administración y tiendas. El proyecto además contempla infraestructura de agua, sistema sanitario y recolección de aguas usadas de los botes, electricidad, incluyendo sub-estación eléctrica, generador eléctrico de emergencia, cisternas, cuartos mecánicos, restaurante, gazebos y muelle de área de servicio para servir combustible a los botes, casa club al final del muelle de hormigón, una rampa con capacidad de utilización de un sistema “finger lift” y “travel lift” para echar botes al agua y un muelle flotante donde las lanchas esperarán su turno para ser echadas a, o sacadas del agua.

EL 29 de noviembre de 2000, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) publicó un aviso ambiental en el periódico Primera Hora, en donde se notificó al público y grupos interesados sobre la disponibilidad de la DIA-P y convocando a vista pública el 29 de diciembre de 2000. En la vista pública, depusieron el desarrollador, personal técnico que acompañó al desarrollador y quince deponentes. Además, se concedió tiempo para que las personas interesadas presentaran sus comentarios por escrito.

En enero de 2001, el Panel Examinador de la JCA rindió un informe en el que recomendó la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada (DIA-P actualizada) en la cual deberían considerarse, entre otros, aspectos tales como transporte de sedimientos, ruido, impactos acumulativos, inundabilidad y tránsito. Dicho informe fue aprobado por la Junta de Calidad Ambiental el 30 de enero de 2001 y la resolución notificada el próximo día.

El 26 de marzo de 2002, se sometió ante la consideración de la Junta de Planificación un borrador de la DIA-P actualizada, la cual fue aceptada por dicha agencia proponente y circulada a las agencias comentadoras y a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) oportunamente. La JCA publicó un aviso ambiental en el que notificó a la ciudadanía sobre la disponibilidad de la DIA-P actualizada en el periódico “The San Juan Star” el día 28 de abril de 2002.

La Asociación de Pescadores de Maternillo y Mansión del Sapo (la Asociación) solicitó a la JCA que celebrara vistas públicas para discutir la DIA-P actualizada, cuya solicitud fue acogida por la JCA. El 3 de julio de 2002 se publicó un segundo aviso ambiental en el Periódico Primera Hora, en el que se le notificó a la comunidad sobre la celebración de una vista pública informal a celebrarse el 5 de agosto de 2002 en la Biblioteca Pública de Fajardo.

Comparecieron a la vista pública veinte deponentes que incluyó a la parte proponente, consultores, personas y grupos opuestos y a favor del proyecto propuesto. Asimismo, se concedieron veinte días para someter comentarios o ponencias escritas. Dos organizaciones opuestas al proyecto sometieron sus ponencias por escrito ante la JCA. El desarrollador presentó a su vez un memorial explicativo sobre el proyecto propuesto.

El 17 de abril de 2003, el Panel Examinador rindió informe ante la Junta de Gobierno de la JCA en el que recomendó que se instruyera a la agencia proponente a preparar una Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) donde se discutieran los comentarios del público y ampliara la discusión de tránsito, se analizaran los impactos acumulativos tomando en consideración otras marinas del sector, así como la distribución de agua potable y la disposición de aguas sanitarias. Se recomendó además, que se le requiriera a la agencia proponente indicar si el proyecto proveerá servicio de reparación y mantenimiento para las embarcaciones, el método de disposición de los desperdicios sólidos y sanitarios de las embarcaciones, especificar si durante la construcción se realizará movimiento de tierra, corte o depósito de relleno y considerar los comentarios de las agencias.

Cabe mencionar que, como parte de la evaluación, se recibieron comentarios de las siguientes agencias:

· U.S. Fish and Wildlife Service

· Departamento de Agricultura

· Oficina estatal de preservación histórica

· Compañía de Turismo

· Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

· U.S. Army Corps of Engineers

· Gobierno Municipal de Fajardo; y

· Autoridad de Carreteras y Transportación

El 7 de mayo de 2003, la Junta de Gobierno de la JCA acogió el Informe del Panel Examinador, incluyendo sus recomendaciones para que se instruyera a la agencia proponente a preparar una DIA-F que discutiera los comentarios vertidos por el público en la vista celebrada el día 5 de agosto de 2002 en Fajardo, entre otros.

En reunión de 14 de mayo de 2004, la Junta de Gobierno de la JCA pasó juicio sobre la DIA-F y determinó que ésta había cumplido con todos los requisitos establecidos previamente en su Resolución R-03-12-3 de 7 de mayo de 2003, así como con los requisitos procesales y de contenido dispuestos por la legislación y reglamentos aplicables. Dicha Resolución Final, dictada el 14 de mayo de 2004 y notificada el 7 de septiembre de 20041 a los aquí recurrentes, es la que da lugar al recurso de revisión de epígrafe.

II.

El fundamento principal señalado por los recurrentes gira en torno a la falta de cumplimiento en la evaluación de factores importantes al considerar el impacto ambiental del proyecto. Cuestionan la forma en que se realizó el estudio de tránsito; discusión insuficiente de los impactos acumulativos que tendría la acción propuesta sobre el aire, agua, flora y fauna, considerando la existencia de otras marinas en el área; análisis deficiente sobre el problema de abastos de agua; falta de discusión sobre la exigua cabida de los sistemas de relleno sanitario que se propone utilizar el proyecto para la disposición de desperdicios sólidos; acercamiento somero a la necesidad de permisología esencial para el movimiento de tierra, tales como el permiso del Municipio de Fajardo para transportar el material de dragado seco para su disposición, permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la Concesión para el Aprovechamiento de la Zona Marítimo Terrestre, Aguas territoriales y Terrenos Sumeridos y una evaluación del Cuerpo de Ingenieros de Estados Unidos; evaluación superficial sobre las propuestas de mitigación; la subestimación de efectos sobre el manatí y sobre el impacto social del proyecto propuesto en las comunidades aledañas de Maternillo y Mansión del Sapo en Fajardo. Sostienen, de igual forma, que la DIA-F no contiene una discusión cabal de las alternativas al proyecto, incluyendo la “no acción” y que el proyecto afectará adversamente a los comerciantes, así como la calidad de vida de los residentes del sector. Por último, señala la parte recurrente falta de objetividad por parte de la Junta de Calidad Ambiental, al emitir su decisión.

Por su parte, la parte recurrida asegura que se hicieron los estudios técnicos, de campo e investigaciones que sostienen que el proyecto no ha de tener efectos ambientales adversos, de ponerse en vigor los planes de mitigación sugeridos.

III.

Para implantar la política pública de proteger el ambiente y nuestros recursos naturales, la Ley creó la Junta de Calidad Ambiental y le otorgó la facultad de evaluar aquellas acciones gubernamentales que afecten nuestro medio ambiente, al...

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