Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2005, número de resolución CE050570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE050570
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005

LEXTCA20050812-03 Vélez Rivera v. Báez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

JORGE VÉLEZ RIVERA DEMANDANTE-RECURRIDO V. LISSETTE BÁEZ RIVERA DEMANDADA-RECURRENTE KLCE200500570 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FDI-1997-1258 (302)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2005.

La señora Lissette Báez Rivera presentó un recurso de certiorari en el cual solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante el T.P.I.), el 5 de mayo de 2005. En dicha resolución el T.P.I. acogió la recomendación de la Procuradora de Relaciones de Familia y ordenó que se le entregara la custodia provisional de la menor G.V.B. a su padre, el señor Jorge Vélez Rivera.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Lissette Báez Rivera y Jorge Vélez Rivera procrearon a la menor G.V.B. durante su matrimonio. El señor Vélez Rivera presentó una demanda de divorcio y solicitó la custodia de la niña.

Posteriormente, mientras se tramitaba la acción judicial, se alegó que el señor Eric Echevarría, compañero consensual de la señora Báez Rivera, había cometido actos de abuso sexual contra la menor.

Al conocer las alegaciones de abuso, la señora Báez Rivera alegó que exigió al señor Echevarría que abandonara la residencia y, por ende, no había contacto entre aquél y la menor. Según expresa la señora Báez Rivera, la investigación preliminar sobre el alegado abuso arrojó una recomendación favorable a que la menor perma-neciera bajo su custodia provisional. Tal recomendación fue acogida inicialmente por el T.P.I.

"hasta tanto la trabajadora social culmine con su intervención".

El 13 de abril de 2005 la Trabajadora Social del Programa de Relaciones de Familia, señora Rosaimar García Bernabé, compareció ante el T.P.I. e informó que en una entrevista realizada a la menor el 31 de marzo de 2005 la niña indicó haber compartido con su alegado agresor en el parque, la playa y en la casa de la madre de éste, en Yauco.

El T.P.I. ordenó la celebración de una vista urgente que se ce-lebró el 3 de mayo de 2005. A la vista comparecieron los padres de la menor representados por sus abogados, la Procuradora de Relaciones de Familia, la Trabajadora Social del Departamento de la Familia y la Supervisora de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal. La señora García Bernabé no asistió a la vista. La Procuradora recomendó al T.P.I. que se entregara al señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR