Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE 05-0940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-0940
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005

LEXTCA20050818-01 Dept. de la Familia v. Medina castillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDO VS WANDA MEDINA CASTLLO RECURRIDO LCDO. ORLANDO IRIZARRY MORALES PETICIONARIO KLCE2005-0940 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: 1SRF200300820 Sobre:MALTRATO DE MENORES

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2005.

El Lcdo. Orlando Irizarry Morales (peticionario) solicitó la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon.

Agnes Orriola Collado, J) emitida el 17 de mayo de 2005, notificada el 3 de junio de 2005, en el caso Departamento de la familia v. Wanda Medina Castillo, caso núm.: ISRF2003-00820, sobre: Maltrato de Menores.

Mediante la referida determinación, el foro de instancia declaró NO HA LUGAR una petición presentada por el peticionario para que dejara

sin efecto una orden en la que se le designó como defensor judicial de la Sra. Wanda Medina Castillo (en adelante “demandada”)

I

El 11 de diciembre de 2003, el Departamento de la Familia solicitó la custodia de los hijos menores de la demandada al amparo de la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez.

Habiéndose designado como abogado de oficio al Lcdo. Gary Biaggi Silva, este solicitó al tribunal la designación de un defensor judicial ya que la capacidad mental de la demandada estaba en controversia. Sobre la necesidad de un defensor judicial, todas las partes en el caso estuvieron de acuerdo. (énfasis nuestro)

Del mismo modo, el Lcdo. Biaggi Silva solicitó ser relevado de la representación de la demandada por falta de confianza abogado-cliente, solicitud que fue concedida.

Acogiendo la petición de nombrar un defensor judicial, el 10 de febrero de 2005, el foro de instancia ordenó la designación del Lcdo. Fernando L. Diez Antongiorgi como defensor judicial. El 17 de marzo de 2005, el Lcdo. Diez Antongiorgi solicitó ser relevado del cargo aduciendo no tener el expertis necesario ya que su practica profesional se había limitado al foro administrativo del seguro social federal.

Acogiendo la solicitud del Lcdo. Diez...

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