Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2005, número de resolución KLAU200500014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAU200500014
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005

LEXTCA20050822-05 Hima San Pablo Properties,Inc. v. Vargas De León BMC Medical Facilities,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

HIMA SAN PABLO PROPERTIES, INC. D/B/A HOSPITAL SAN PABLO-BAYAMÓN, T/C/P HOSPITAL SAN PABLO Y CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. Demandantes-Recurrente v. JOSÉ JOAQUIN VARGAS DE LEÓN, BMC MEDICAL FACILITIES, INC. Y ALLIED MEDICAL CONSULTING GROUP Demandados-Recurridos
KLAU200500014
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D CD2005-1012 (406) Sobre: Desahucio, Falta de Pago y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2005 .

La parte demandante en el caso de epígrafe, HIMA-San Pablo Properties, Inc. et al., ha presentado ante nos una moción en auxilio de jurisdicción sin haber presentado previa o coetáneamente el correspondiente recurso que justifique nuestra intervención auxiliar. De conformidad con la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2004 TSPR 121, 2004 JTS 112, este foro puede dictar órdenes en auxilio de jurisdicción “para hacer efectiva su jurisdicción en cualquier asunto pendiente ante sí”. Regla 79 (A). Podría presentarse este tipo de moción simultáneamente con un recurso o con posterioridad a su

presentación.

Regla 79 (E) y (G).

A tenor de lo dicho, lo propio sería desestimar el reclamo de la peticionaria por la razón expresada. Sin embargo, a tenor del espíritu que inspira la Ley de la Judicatura de 2003, que nos impide desestimar sumariamente los recursos que llegan ante nos por meros defectos de forma, sin dar a la parte peticionaria la oportunidad de corregir las deficiencias, acogemos la moción presentada como un recurso de certiorari, por ajustarse a los criterios de la Regla 40 (A) y (G) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Nos permitimos conceder esta oportunidad a la parte peticionaria porque el escrito presentado es lo suficientemente claro y comprensivo de los asuntos que se traen ante nuestra atención y contiene los datos procesales relevantes y un apéndice enumerado, con su correspondiente índice, de los documentos indispensables para una resolución informada. Véase Ley de la Judicatura de 2003, Art. 4.004; Regla 12.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR