Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2005, número de resolución KLAU200500014
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAU200500014 |
| Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2005 |
LEXTCA20050822-05 Hima San Pablo Properties,Inc. v. Vargas De León BMC Medical Facilities,Inc.
| HIMA SAN PABLO PROPERTIES, INC. D/B/A HOSPITAL SAN PABLO-BAYAMÓN, T/C/P HOSPITAL SAN PABLO Y CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. Demandantes-Recurrente v. JOSÉ JOAQUIN VARGAS DE LEÓN, BMC MEDICAL FACILITIES, INC. Y ALLIED MEDICAL CONSULTING GROUP Demandados-Recurridos | Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D CD2005-1012 (406) Sobre: Desahucio, Falta de Pago y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2005 .
La parte demandante en el caso de epígrafe, HIMA-San Pablo Properties, Inc. et al., ha presentado ante nos una moción en auxilio de jurisdicción sin haber presentado previa o coetáneamente el correspondiente recurso que justifique nuestra intervención auxiliar. De conformidad con la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2004 TSPR 121, 2004 JTS 112, este foro puede dictar órdenes en auxilio de jurisdicción para hacer efectiva su jurisdicción en cualquier asunto pendiente ante sí. Regla 79 (A). Podría presentarse este tipo de moción simultáneamente con un recurso o con posterioridad a su
presentación.
Regla 79 (E) y (G).
A tenor de lo dicho, lo propio sería desestimar el reclamo de la peticionaria por la razón expresada. Sin embargo, a tenor del espíritu que inspira la Ley de la Judicatura de 2003, que nos impide desestimar sumariamente los recursos que llegan ante nos por meros defectos de forma, sin dar a la parte peticionaria la oportunidad de corregir las deficiencias, acogemos la moción presentada como un recurso de certiorari, por ajustarse a los criterios de la Regla 40 (A) y (G) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Nos permitimos conceder esta oportunidad a la parte peticionaria porque el escrito presentado es lo suficientemente claro y comprensivo de los asuntos que se traen ante nuestra atención y contiene los datos procesales relevantes y un apéndice enumerado, con su correspondiente índice, de los documentos indispensables para una resolución informada. Véase Ley de la Judicatura de 2003, Art. 4.004; Regla 12.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; y Schmidt Monge v. Torres 115 D.P.R.
414, 417 (1984).
El caso de autos surgió con la presentación de una demanda por desahucio, falta de pago y cobro de dinero por parte de HIMA-San Pablo Properties, Inc.
d/b/a Hospital HIMA-San Pablo, Bayamón, también conocido como Hospital San Pablo, representada por su corporación operaria Centro Médico del Turabo, Inc., contra BMC Medical Facilities, Inc., Allied Medical Consulting Group, Inc. y su presidente, el Dr. José Joaquín Vargas De León (en conjunto, BMC), el 16 de mayo de 2005. En la demanda, el Hospital San Pablo alega que la parte demandada y recurrida, BMC, ha incumplido el contrato de arrendamiento suscrito el 23 de marzo de 1999, mediante el cual se otorgó a BMC la posesión de la oficina 201 del Condominio Instituto San Pablo, propiedad del Hospital San Pablo. (Apéndice del recurso, a las págs. 1-3.) Alega, en esencia, el Hospital San Pablo que BMC no ha realizado ningún pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de abril de 2004.
La propiedad en disputa tiene una cabida de 6,180 pies cuadrados, aproximadamente, y paga un canon de arrendamiento mensual de $16,653. (Apéndice del recurso, a la pág. 2.) El Hospital San Pablo reclama el pago de $233,142 por concepto de cánones de arrendamiento no satisfechos, más los intereses...
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