Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN0500634
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500634 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2005 |
HOSPITAL DE LA CONCEPCIÓN, INC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI2004-00031 Sobre: Revisión de Laudo de Arbitraje |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2005.
El Hospital de la Concepción recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Hon. Elmer Cuerda Acevedo) notificada y archivada en autos el 27 de abril de 2005. En la referida sentencia el Tribunal de Primera Instancia confirmó un laudo emitido por el árbitro Jorge E. Rivera Delgado en el cual resolvió que una sanción en la cual se suspende de empleo y sueldo a un empleado por negarse a testificar en una vista es una sanción excesiva y no recomendada para una falta menor. Decidió que procedía una amonestación por escrito.
El Apelante, Hospital de la Concepción y la Apelada, Unidad Laboral de Enfermeros (as) y Empleados de Salud, mantienen en vigor un Convenio Colectivo. En el referido convenio, el Hospital reconoce a la Unidad Laboral como representante único y exclusivo de todos lo empleados cubiertos por el Convenio, para contratar colectivamente en su nombre y representarlos con respecto a todo lo relacionado con salarios, jornada de trabajo, quejas y agravios y demás condiciones de empleo. Los empleados de Dietas, Cafetería, Almacén, Lavandería, Conserjes y/o Técnicos de Servicios Ambientales, Mantenimiento y/o Planta Física, Técnicos de Mantenimiento, Empleados de Estacionamiento y Chóferes del Patrono en su Hospital localizado en San Germán Puerto Rico estarán representados por la Unión. Además se establece un procedimiento de quejas y agravios en el cual se dispone que toda querella que no sea resuelta por este procedimiento será dilucidada mediante Arbitraje y que el asunto se resolverá conforme a derecho.
El Sr. Rafael Castillo Ortiz es empleado de la Cafetería del Hospital. Éste fue objeto de agresión verbal por parte de un compañero de trabajo de la Cafetería, llamado Raúl Sanoquet. La misma consistió en la frase negro cabrón. Debido a este comportamiento el Hospital le impuso al Sr. Sanoquet una suspensión de siete (7) días de trabajo.
En una segunda ocasión el Sr. Sanoquet le dijo al Sr. Rafael Castillo negro cabrón y me ca... en Dios. Esto, ante clientes y otros compañeros de trabajo de la Cafetería. A raíz de este incidente El Hospital despidió al Sr. Sanoguet en su empleo.
La Unión radicó querella en contra del Hospital debido al despido del Sr.
Sanoguet. La vista de arbitraje se celebró el 24 de enero de 2003 ante un árbitro del Departamento del Trabajo. El Sr. Castillo manifestó durante dicha vista que no deseaba declarar ya que se sentía enfermo porque lo habían operado en la boca el día antes, que sólo quería que lo dejaran trabajar y que quería estar bien con todo el mundo. Se le explicó que su testimonio era necesario pero se reiteró en que no deseaba declarar.
Ante la negativa del Sr. Castillo a declarar el Hospital lo sancionó. Se...
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