Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE0501014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501014
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2005

LEXTCA20050823-04 Salinas v. Doral Securities

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROBERTO SALINAS Recurrido v. DORAL SECURITIES Peticionaria
KLCE0501014
Certiorari procedente del Tribunal de Primera, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP1999-1197 Daños y Perjuicios

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de agosto de 2005.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Doral Securities (en delante, Doral) mediante Petición de Certiorari presentada el 29 de julio de 2005. En la misma solicita la revocación de la Orden y la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.) el 7 de julio de 2005 y 14 de julio de 2005 y notificadas el 13 de julio de 2005 y 22 de julio de 2005, respectivamente.

Mediante la Orden, el T.P.I. señaló conferencia sobre el estado de los procedimientos; en la Resolución, el T.P.I. declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación a tenor con la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil, por razón de inactividad.

Estudiados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el recurso de Certiorari, y confirmar la Orden y la Resolución recurrida.

I

Con fecha 17 de junio de 1999, el Sr. Roberto Salinas (en adelante, Sr. Salinas o parte recurrida) presentó acción civil en daños y perjuicios contra Doral Securities, Pershing Securities Corporation y Citibank, N.A. Adujo que la parte allí demandada (peticionaria) le había ocasionado daños y angustias mentales al no haber sido diligente en atender su solicitud de “stop payment” de dos (2) cheques que giró a nombre de J. A. Rieckehoff por las cantidades de $11,190.00 y $9,832.

Surge de autos que en el presente caso, aunque su génesis data de varios años atrás, se ha realizado descubrimiento de prueba, así como se han presentado por las partes diversas mociones y escritos judiciales y extra judiciales.

Por otro lado, se desprende de autos, que allá para el 17 de septiembre de 2001, el recurrido padeció una condición maniaco depresiva, por lo que, el Dr. Oscar A.

Ruiz Lacomba, psiquiatra, certificó que en ese momento, no era conveniente su comparecencia al Tribunal. A tenor con lo cual, se solicitó se le nombrara un defensor judicial.1

Sobre esta condición emocional, Doral peticionó el que se le permitiere hacer descubrimiento de prueba.

En tanto, surge de minuta de 10 de abril de 2002, que el T.P.I. celebró vista sobre el estado de los procedimientos. En la misma se atendieron asuntos atinentes al descubrimiento de prueba pendiente. Se señaló para el 5 de agosto de 2002, una vista de igual naturaleza, la cual se llevó a cabo el 5 de octubre de 2002. Luego de discutirse el estado procesal del caso se pautó la conferencia con antelación al juicio para celebrarse el 21 de octubre de 2002.2

Así las cosas, igualmente se desprende de autos, que el 18 de mayo de 2005, el recurrido presentó “Moción Informativa”. Su representante legal informó que “…Don Roberto Salinas sufre de una condición del mal de Parkinson y otras condiciones que le han llevado a una total postración que requiere estar en cama todo el tiempo.”3

El 25 de mayo de 2005, la parte peticionaria presentó “Moción de Archivo Bajo la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil”.4

Solicitó que se desestimara el caso; por no haberse llevado trámite por un periodo mayor a seis (6) meses. A la misma se opuso la parte recurrida...

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