Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN 04-01312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 04-01312
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005

LEXTCA20050825-15 Cortes Figueroa v. Vélez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

MANUEL CORTES FIGUEROA Demandante-Apelado vs. LUZ AIDA VELEZ PEREZ Demandada-Apelante
KLAN
04-01312
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Divorcio (Separación) JDI-2004-0671 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2005.

El 10 de noviembre de 2004, Luz Aida Vélez Pérez presentó Recurso de Apelación y solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 5 de octubre de 2004 y notificada el 13 de octubre de 2004. Mediante dicha sentencia el tribunal a quo declaró Con Lugar demanda de divorcio presentada por Manuel Cortés Figueroa por la causal de separación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Manuel Cortés Figueroa y Luz Aida Vélez Pérez contrajeron matrimonio el 8 de junio de 1974 en Guánica, Puerto Rico y procrearon tres hijos: Manolo Cortés Vélez de 29 años, Alana Cortés Vélez de 28 años y Lourdes Cortés Vélez de 25 años.

El 1 de junio de 2004, Manuel Cortés Figueroa (en adelante Cortés Figueroa) presentó Demanda de divorcio por la causal de separación en la que alegó que hace más de dos años que está separado de Luz Aida Vélez Pérez (en adelante Vélez Pérez) y dicha separación ha sido continua, libre, ininterrumpida y de conocimiento público. El 7 de julio de 2004, Vélez Pérez contestó la demanda de divorcio y negó que estuvieran separados por más de dos años.

El 22 de septiembre de 2004, fue celebrada la vista evidenciaria en la que Cortés Figueroa declaró que está separado de su esposa desde el 10 de agosto de 2001, que ha visitado la residencia de Vélez Pérez esporádicamente para actividades de sus hijos y nietos, pero nunca ha pernoctado en la residencia desde su separación y que no tiene intención alguna de restablecer su matrimonio. Por su parte, Vélez Pérez declaró que han convivido como marido y mujer en múltiples ocasiones, que han salido a cenar con matrimonios amigos, que estuvieron juntos el día de los enamorados y que no es cierto que hayan estado separados durante los últimos dos años.

El 5 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia, la cual fue notificada el 13 de octubre de 2004, en la que declaró Con Lugar la demanda de divorcio por la causal de...

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