Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2005, número de resolución KLMC200500007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC200500007
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005

LEXTCA20050830-08 Pueblo v. Archilla Cosme

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. NELSON ARCHILLA COSME PETICIONARIO KLMC200500007 PETICIÓN procedente de la Administración de Corrección NUM. DHO2002G0157

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2005.

El señor Nelson Archilla Cosme radicó una petición por derecho propio que tituló "Moción para Reconsideración para Anular la Ley 49".

El señor Archilla Cosme informa que fue ingresado en prisión el 4 de junio de 2005 para cumplir una sentencia de 10 años. La petición no incluye documento alguno que pueda considerarse como una decisión en su contra de la Adminis-tración de Corrección o del Tribunal de Primera Instancia.

El peticionario solicita que el Tribunal de Apelaciones anule la aplicación en su contra de la Ley 49 de manera que pueda cumplir su sentencia disfrutando de un programa de desvío.

No nos informa el peticionario los delitos por los cuales fue convicto, pero hace referencia a penas concurrentes por lo cual inferimos que cometió más de un delito.

El Tribunal de Apelaciones, conforme al Artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, tiene facultad para revisar decisiones administrativas o, mediante apelación, pasar juicio sobre las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. 4 L.P.R.A. sec. 24 (a) y (c).

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección define la política pública en las instituciones penales y organiza los servicios indi-vidualizados que propenden a la rehabilitación de los reclusos.

Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada. 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq.

Como parte del proceso individualizado de rehabilitación de los reos se autorizó al Administrador de Corrección a conceder permiso a los confinados para salir de las instituciones correccionales y promover su readaptación en la sociedad. 4 L.P.R.A. sec. 1136.

La concesión de tal beneficio al confinado está sujeto a que cumpla con varios requisitos dispuestos en el Reglamento sobre Permisos a Confinados para salir fuera de las Instituciones Correccionales que incluyen una evaluación de Corrección que determina si el convicto...

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