Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE200500655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005

LEXTCA20050830-09 Association of Marine life Fishermen v. Dept. de Recursos Naturales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

ASSOCIATION OF MARINE LIFE FISHERMEN PETICIONARIOS V. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES RECURRIDA KLCE200500655 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de MAYAGUEZ Caso Núm: IPE2000-0330 Sobre: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2005.

La ASSOCIATION OF MARINE LIFE FISHERMEN, ET ALS, (peticionarios) solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Giselle Romero García, J) emitida el 14 abril de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 27 de abril de 2005, en el caso Association of Marine Life Fishermen v. Departamento de Recursos Naturales, caso núm.: IPE200-0330, sobre: Injuction.

Mediante la referida resolución, el foro de instancia determinó que era el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la agencia competente para atender la controversia de epígrafe,

razón por la cual ordenó el archivo del caso.

I

El 2 de octubre de 2000, los peticionarios presentaron demanda contra el DRNA solicitando un Injuction preliminar cuestionando la vaguedad de la Ley Núm. 147 del 15 de junio de 1999 conocida como la Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral de Puerto Rico.

Durante el proceso, las partes presentaron un acuerdo por estipulación, el cual consignó lo siguiente:

  1. En cuanto a las especies de peces de acuario, se permite la captura de todas las especies excepto el caballito de mar, Hippocampus. SP.

    y el Butterfly fish.

  2. La cuota semanal que se permite por cada especie de pez será de 35 por semana excepto en cuanto alas siguientes especies se permitirá una cuota mayor de captura: Royal Grama 150/semana, Blue Cromis 45/semana, Jewel 45/semana, Green Banded goby 50/semana y el yellow head 50/semana.

  3. Con relación a los invertebrados se permitirá una cuota de captura de 35 semanales.

  4. Se prohíbe la captura de las anémonas excepto las siguientes 4 especies:

    · Carpet (Stoichactis heliantus) con una cuota de 35 semanales

    · Conyclactus (Condylactis Passoflora) con una cuota de 75 semanales.

    · Curlique (Baotolomea annulata) con una cuota de 35 semanales.

    · Sea Mat con una cuota de 35 semanales.

  5. Los únicos demandantes autorizados para capturar las cuatro especies de anémonas antes mencionadas son; William McMillan, José

    Martínez y Wilfredo Acevedo.

  6. De las especies de anémonas mencionadas, no se podrá capturar si se encuentran en un arrecife de coral.

  7. Tampoco se podrá capturar aquellas especies que se encuentran protegidas por las leyes especiales de pesca como por ejemplo la langosta.

    En su inciso quinto, las partes acordaron además, que el acuerdo se mantendría en vigencia hasta tanto entre en vigor el nuevo reglamento de pesca y el DRNA emita una Resolución con relación a los permisos de la pesca de especies de acuario.

    El acuerdo fue acogido por...

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