Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE 01-0199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050923-10 Ortiz Velázquez v. Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ARLEEN ORTIZ VELÁZQUEZ, ET. AL. Demandantes v. EMILIA VELÁZQUEZ, ET AL. Demandada-Recurrida MARIA NÚÑEZ BENITEZ Demandada-Peticionaria KLCE05 0936 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC2001-0199

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2005.

Mediante recurso de certiorari acude ante nos la parte peticionaria, la señora María Nuñez Benítez en ánimo de solicitar la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”), de 19 de mayo de 2005. Dicho dictamen declaró no ha lugar la reconsideración presentada por la parte peticionaria sobre una resolución y orden del TPI de 28 de febrero de 2005 en una acción sobre división y adjudicación de derechos hereditarios presentada por la parte recurrida contra los co-recurridos y la parte aquí peticionaria.1 En dicha instancia, luego de celebrada la vista para dirimir los méritos de cierta moción presentada por Nuñez Benítez, la cual cuestionaba la base utilizada por el Contador-Partidor para conmutar el usufructo viudal de la parte demandada-recurrida, doña Emilia Velázquez Hernández, el TPI declaró no ha lugar el cuestionamiento y adoptó el cómputo hecho por el Contador-Partidor.

Por las razones que se discuten a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El causahabiente, Don Otilo Ortiz Dumont y Doña Emilia Velázquez Hernández contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales en Puerto Rico. Durante su matrimonio procrearon tres hijos de nombres Rafael, Anabelle y Héctor Luis, todos de apellido Ortiz Velázquez. Héctor Luis contrajo matrimonio en dos ocasiones; en su primer matrimonio con doña Betty Velázquez Arroyo procreó tres hijos de nombres Arleen, Rafael y José

Luis, todos de apellidos Ortiz Velázquez. En su segundo matrimonio con Doña María M. Nuñez Benítez procreó dos hijos de nombres Héctor Luis y Sheila, ambos de apellidos Ortiz Nuñez, quienes son menores de edad.

Héctor Luis Ortiz Velázquez falleció intestado el 25 de diciembre de 1995 en Carolina, Puerto Rico. Cuatro años antes, el 29 de enero de 1991, su padre, Don Otilio Ortiz Dumont también había fallecido intestado. Ello corresponde a que los nietos, hijos de Héctor Luis heredarían del caudal de don Otilio por derecho de representación, y Rafael y Anabelle por derecho propio conforme establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, el 17 de mayo de 2001 la parte demandante-recurrida presentó ante el TPI la acción de referencia, de suerte que se dividiera la extinta sociedad legal de gananciales constituida entre doña Emilia y don Otilio. Tampoco se había partido la comunidad de bienes hereditarios constituida entre las partes. El 8 de enero de 2002, con la anuencia de las partes litigantes, el TPI designó al licenciado Raúl Tirado, hijo, como Administrador Judicial y Contador- Partidor de la Sucesión de Otilio Ortiz Dumont (el “Contador-Partidor” o “Administrador).

Mediante Moción Consignando Fianza y Sobre otros Extremos presentada por el Contador-Partidor ante el foro de instancia el 11 de enero de 2002, se resaltaron varios hechos en controversia para llevar a buen fin sus gestiones, tales como las siguientes.

Los hijos del primer matrimonio de Héctor Luis reclamaron a sus tíos y a su abuela, doña Emilia, el pago de rentas por el uso de los inmuebles relictos por el causante. También reclamaron réditos por la explotación de negocios agrícolas a que habían dedicado aquellos las fincas desde la muerte del abuelo. Adujeron, a su vez, que el co-recurrido, Rafael Ortiz Velázquez, construyó de mala fe varias estructuras sobre los inmuebles.

Tanto doña Emilia como Rafael y Anabelle negaron la procedencia del reclamo de rentas y réditos. Por su parte, Rafael aceptó haber erigido las estructuras, pero negó que lo hubiese hecho de mala fe. Por último, la peticionaria, madre de los menores de edad Héctor Luis y Sheila, presentó objeción a la fórmula sugerida por el Contador-Partidor sobre el cómputo aplicable al momento de conmutar el usufructo viudal correspondiente a doña Emilia.

Acorde con la apreciación del Contador-Partidor, el reclamo de la madre de los menores de edad hacía necesaria la designación de un Defensor Judicial por haber intereses opuestos entre ellos. Finalmente, en el descargo de su responsabilidad administrativa y de lo dispuesto en el Art. 568 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. 2401, el Contador-Partidor coordinó con las partes la formación de inventario del caudal hereditario, resueltas las controversias planteadas por aquel.

Luego de varios trámites procesales, la parte peticionaria señaló que el Contador-Partidor rindió su informe parcial enmendado donde concluyó que el caudal relicto neto era de $2,091,224.32. En dicho informe, el Contador-Partidor también informó que los únicos ingresos generados por la sucesión se trataban de unas rentas de una finca de 94 cuerdas pertenecientes al caudal relicto.

De este caudal, el Administrador determinó que la porción reservada en usufructo para la viuda basado en las personas que comparecieron a la sucesión correspondía a la cantidad de $348,537.39. Al realizar la operación para la conmutación del usufructo viudal a un capital en efectivo, el Administrador determinó que el valor de las rentas que generaría esa porción legitimaria equivalía a la cantidad de $267,726.62. Para esto, el Administrador utilizó el valor actual de los bienes y computo la expectativa de vida que tenía la viuda desde el momento de la muerte del causante, es decir, hace más de 14 años.

En oposición a dicho cómputo, el 1 de febrero de 2005, la peticionaria se opuso a la fórmula utilizada para la conmutación del usufructo...

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