Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500593
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500593 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
PLAZA LAS AMÉRICAS, INC. Recurrida v. MILROD ENTERPRISES CORP. h/n/c ALMACENES RODRÍGUEZ Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KPE04-3483 (505) Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2005.
El 19 de mayo de 2005, Milrod Enterprises Corp. h/n/c Almacenes Rodríguez (en adelante el peticionario) presentó recurso de certiorari ante este foro solicitando se revise la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI), mediante la cual se declaró sin lugar una solicitud de relevo de sentencia.
Con el beneficio de la comparecencia de Plaza Las Américas, Inc. (en adelante la parte recurrida), el examen del expediente del TPI y escuchada la regrabación de los procedimientos, procedemos a revocar la determinación emitida.
El 8 de noviembre de 2004, la parte recurrida radicó demanda de desahucio contra el peticionario. El 29 de noviembre de 2004 se celebró la vista de primera comparecencia donde el demandado, aquí peticionario, compareció por conducto de su Gerente General, Sr. Rigoberto Figueroa, y sin representación legal. En la referida vista, según se desprende de la regrabación de los procedimientos, el representante legal de la parte recurrida le informó al TPI que habían llegado a unas estipulaciones consistentes en que se efectuó un pago parcial a la deuda por concepto de cánones de arrendamiento atrasados, que la parte peticionaria solicitaba hasta el 31 de diciembre de 2004 para pagar la totalidad de la deuda y que, ante ello, habiendo aceptado la deuda, se procediera a dictar sentencia conforme lo solicitado. Luego del TPI explicar al Sr. Roberto Figueroa el alcance de lo informado, éste expresó que esos no eran los acuerdos entre las partes por entender que, de efectuar el pago, se dejaba sin efecto el desahucio. Ante ello, la representación legal del aquí recurrido informó al TPI que se procediera a dictar sentencia conforme lo solicitado y que, de efectuarse el pago de lo adeudado al 31 de diciembre de 2004, el aquí recurrido desistiría del procedimiento de desahucio. El TPI procedió a informarle al Sr. Roberto Figueroa que le estaba concediendo un término de cinco (5) días a los recurridos para producir el proyecto de sentencia y que, una vez presentado, la juez lo firmaría y a partir de la...
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