Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500856
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050928-16 Atra Salam v. Figueroa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

NADIM T. ATRA SALAM Peticionario-Recurrente EX-PARTE ___________________________ ÁNGEL FIGUEROA RIVERA Peticionario-Recurrente EX-PARTE
KLCE0500856
KLCE0500857
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EPA2005-0035 (507) CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EPA2005-0027 (507) Sobre: Requisitos de permiso para portar armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2005.

El 5 de julio de 2005, mediante recursos de Certiorari separados, los señores Ángel Figueroa Rivera (Sr. Figueroa o Peticionario) y Nadim T. Atra Salam (Sr. Atra o Peticionario) comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones, con el fin de que revisáramos las determinaciones que tomó el Tribunal de Primera Instancia de Caguas (TPI), al denegar y archivar sus peticiones de permiso para portar arma.

Consolidados ambos recursos, concedimos término al Honorable Procurador General (Procurador) para que mostrara causa de por qué no debíamos proceder según el petitorio de los Peticionarios. Oportunamente compareció y se allanó a lo solicitado por los Peticionarios.

Luego de analizar la controversia de marras, y con el beneficio de los alegatos de las partes, colegimos que erró, en parte, el Tribunal de Instancia. Consecuentemente, expedimos los autos, y revocamos la determinación en el caso del Sr. Atra, mientras que en el caso del Sr. Figueroa, revocamos sólo parte de la decisión.

I

El 20 de mayo de 2005, el Sr. Atra solicitó ante el TPI un permiso para portar armas.

De entrada, se rechazó su solicitud, a raíz de una Orden Administrativa del Tribunal, la cual exigía que el Peticionario sometiera, además de los requisitos estatutarios, un certificado médico y una copia de su última planilla de contribuciones sobre ingresos. El 3 de junio, el TPI celebró vista.

El Sr. Atra se negó a someter los aludidos documentos, amparado en que tales no formaban parte de los requisitos consignados en los Artículos 2.02(A) y 2.05(A) de la Ley de Armas del 2000 (Ley de Armas), Ley Número 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada. Véase 25 L.P.R.A. Secs. 454 a 460. El Tribunal denegó la petición del Peticionario, y aclaró que la lista de requisitos de la Ley de Armas no era taxativa.

Por no estar satisfecho con la determinación del TPI, oportunamente, el Sr. Atra acudió ante nos, y argumentó que había actuado ultra vires el foro de Instancia al exigir el cumplimiento de requisitos no contenidos en la Ley de Armas.

Por similares hechos, acudió ante nos el Sr. Figueroa. No obstante, en su caso, el TPI le exigió, además de la certificación médica y copia de la última planilla, someter dos fotografías tamaño dos pulgadas por dos pulgadas (2 x 2). El Peticionario no sometió los documentos, por lo cual, el 12 de mayo, Instancia ordenó el archivo de su petición. Inconforme, el Peticionario le imputó al Tribunal de...

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