Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0401466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401466
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050928-25 Passalacqua Rodríguez v. Loubriel Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

FERNANDO PASSALACQUA RODRÍGUEZ Demandante-Peticionario v. CARMEN M. LOUBRIEL COLÓN Demandada-Recurrida KLCE0401466 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE CIVIL NÚM.: JAC2001-0128 SOBRE: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES

Panel especial integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives y las Juezas Rodríguez de Oronoz y Pabón Charneco.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2005.

El peticionario, señor Fernando Passalacqua Rodríguez, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la cual resolvió que una moción de reconsideración presentada por la recurrida, señora Carmen M. Loubriel Colón, fue presentada oportunamente ante el tribunal a quo.

Inconforme, el señor Passalacqua Rodríguez aduce que erró el tribunal recurrido al acoger dicha moción aún cuando el foro de primera instancia había perdido su jurisdicción sobre el caso de autos.

Por los fundamentos que prosiguen, expedimos el auto de certiorari solicitado por el señor Passalacqua Rodríguez y confirmamos —aunque por fundamento distinto—la resolución recurrida.1

I

Los hechos —según surgen del récord ante nos— son como sigue. El 14 de febrero de 2001, el señor Passalacqua Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de división de comunidad de bienes contra su exesposa, la señora Loubriel Colón. En ésta, solicitó que se ordenara la división de varios bienes inmuebles adquiridos por las partes durante la vigencia de su matrimonio. La recurrida, por su parte, reclamó para sí varios créditos por concepto de sus labores como administradora de las propiedades descritas en la demanda de división de comunidad de bienes.

Luego de varios incidentes procesales, el peticionario presentó una moción en la cual le solicitó al tribunal recurrido, entre otras cosas, que se abriera una cuenta de banco donde se depositaran las rentas de las propiedades pertenecientes a la sociedad de bienes. Esto, con el propósito de pagar el salario de la señora Loubriel Colón por concepto de su desempeño como administradora de dichos bienes inmuebles. El señor Passalacqua Rodríguez argumentó que, luego de descontarse el salario de la recurrida, el remanente debía dividirse entre las dos partes del litigio. El peticionario también le solicitó al tribunal a quo que le ordenara a la señora Loubriel Colón informar tres fechas hábiles para tomarle una deposición.

El 2 de septiembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual acogió las solicitudes del señor Passalacqua Rodríguez. Conforme a ello, ordenó que a la recurrida se le pagara el 7%

de la mitad del total de las rentas de las propiedades, como compensación por la administración de éstas. Además, el tribunal a quo resolvió permitir la toma de deposición de la señora Loubriel Colón. La referida resolución fue notificada el 7 de septiembre de 2004.

El 30 de septiembre de ese año la recurrida solicitó la reconsideración del anterior dictamen.2 Adujo que las rentas de las propiedades eran su único ingreso y que el señor Passalacqua Rodríguez devengaba más...

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