Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200500361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500361
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-07 Osorio Velázquez v. Robaina Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

CARLOS RUBÉN OSORIO VELÁZQUEZ Recurrido v. JERÓNIMO ROBAINA ÁLVAREZ Recurrente
KLRA200500361
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100025249

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2005.

El recurrente Gerónimo Robaina Álvarez1 presenta recurso de revisión administrativa contra una resolución dictada el 30 de marzo de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) por una querella en su contra del recurrido Carlos Rubén Osorio Vázquez. Mediante dicha resolución el DACO ordenó al recurrente pagar al recurrido la suma de $8,193.00, más intereses en caso de incumplimiento con el plazo de veinte días dado para pagar. Dicha resolución fue notificada a las partes, vía postal, el 31 de marzo de 2005,

fecha en que también se archivó en autos copia de la notificación. Oportunamente, el 18 de abril de 2005, el recurrente presentó ante el DACO una moción solicitando reconsideración de la aludida resolución.

El 26 de abril de 2005 el DACO emitió una resolución pronunciándose no ha lugar a la reconsideración solicitada, pero modificó su dictamen, disponiendo que la suma que el recurrente debía reembolsar al recurrido es de $6,793.00. Esta resolución fue notificada por correo y archivada en autos copia de la notificación el 28 de abril de 2005.

No habiendo comparecido el recurrido dentro del término reglamentario a presentar oposición al recurso instado, si alguno, mediante resolución del 19 de agosto de 2005 dimos por sometido el mismo.

Estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos en los siguientes términos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 28 de abril de 2003 el recurrido visitó una residencia ubicada en la Urbanización Berwind States (Calle 19, Núm. 0-18) en San Juan, Puerto Rico. Le atrajo un rótulo de venta donde al pie del mismo se responsabilizaba de la venta “Casabella Realty”. Allí conoció al recurrente, quien le informó que era corredor de bienes raíces y que la residencia en venta era de su propiedad.

Luego de una breve inspección de la edificación, donde el prospecto comprador no pudo inspeccionar uno de los cuartos porque estaba oscuro, el recurrente le informó al recurrido que la residencia estaba en perfectas condiciones y que la entregaría pintada y con la piscina limpia.

El 30 de abril de 2003 pactaron un precio de $190,000.00, de los cuales el recurrido adelantó la suma de $5,000.00, a acreditarse a su favor al cierre de la compraventa. El recurrente le informó al recurrido que la escritura de compraventa correspondía pagarla al comprador, el recurrido. Se firmó un contrato privado de compraventa el 30 de abril de 2003, donde se pactó que dentro de los diez días siguientes la firma de la escritura de rigor el vendedor desalojaría de la residencia.

El 1 de agosto de 2003 las partes suscribieron y firmaron la escritura de compraventa ante Notario Público. En dicho instrumento público se consignó que además de los gravámenes que constaban en el Registro de la Propiedad, el inmueble estaba afecto a las siguientes hipotecas: una hipoteca en garantía de un pagaré por la suma de $95,283.00, a favor de R&G Mortgage Corporation, la cual se manifestó estaba salda en su totalidad y pendiente de ser cancelada; otra hipoteca también en garantía de pagaré por la suma de $143,200.00, a favor de Levitt Mortgage Corp., la cual se manifestó tenía un balance pendiente de pago de $140,676.36.

En la escritura de compraventa se ratificó el convenido precio de $190,00.00, del cual se manifestó que el comprador pagó al vendedor en el acto de la firma de la escritura la suma de $49,323.64; y que el balance pendiente lo retenía para en su día saldar la hipoteca que grava la propiedad.

En cláusulas adicionales se dispuso que el comprador entraba en la inmediata posesión del inmueble y que de la fecha de la escritura en adelante el comprador asumiría el pago de las contribuciones territoriales. Nada se dispuso específicamente en cuanto al saneamiento por vicios ocultos.

Al momento de convenida la compraventa, según el recurrido declaró ante el DACo, la residencia contenía cinco aires acondicionados de consola, dos unidades de ventana, alarma y cuatro abanicos de techo.

Los honorarios notariales pagados por el recurrido ascendieron a la suma de $950.00.

Luego de la firma de la escritura de compraventa, el recurrente se...

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