Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE 00-0256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-0256
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-19 Robles Grau v. Rosa Campusano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

DIANA ROBLES GRAU Recurrida v. EUCLIDES ROSA CAMPUSANO Peticionario KLCE0401591 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAL2000-0256

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

-I-

El peticionario Euclides Rosa Campusano estuvo casado con la recurrida Rosa Robles. La pareja procreó dos hijos, los cuales a la fecha del dictamen recurrido tenían 13 y 12 años de edad.

La pareja se divorció mediante sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 23 de mayo de 1995. El Tribunal concedió la custodia de los menores a la recurrida, estableciendo que la patria potestad sería compartida entre las partes. En ese momento, se fijó una pensión al peticionario de $50.00 semanales. La recurrida se mudó a Carolina.

El récord refleja que la recurrida trabaja como analista de crédito en la empresa Credit Now. La recurrida deriva un ingreso de $972.08 mensuales.

Según el peticionario, la recurrida vivía en una vivienda subsidiada bajo el Plan 8 federal. Sus hijos eran enviados a una escuela pública.

Luego de la terminación de su matrimonio, la recurrida tuvo un compañero consensual con el que convivió por varios años.

Por su parte, el peticionario trabaja como auxiliar de carpintero de la corporación Frama Construction. El peticionario tiene un ingreso de $1,205.58 mensuales.

El peticionario tiene una relación consensual con otra mujer, con la procreó otro hijo. El peticionario convive con su nueva familia.

En septiembre de 2000, la recurrida presentó una solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, para la revisión de su pensión. El Tribunal refirió el caso al Examinador de Pensiones.

El 6 de marzo de 2002, por recomendación del Examinador, el Tribunal dispuso un aumento provisional de la pensión a $236.00 mensuales.

En octubre de 2002, la recurrida adquirió una vivienda, asumiendo un pago de $570.04 por concepto de hipoteca. El peticionario plantea que la recurrida asumió dicha obligación porque contaba con el salario de su compañero consensual.

El 26 de junio de 2003, el Tribunal nuevamente aumentó la pensión, de manera provisional, a $356.00 mensuales.

En agosto de 2003, la recurrida decidió mover a sus hijos de la escuela pública al colegio privado Cervantes. La recurrida no discutió dicha decisión con el peticionario.

Según la explicación ofrecida por la recurrida, la escuela pública a la que asistían su hijos carecía de supervisión, lo que había provocado que su hijo, que para esa fecha sólo tenía 10 años de edad, hubiera abandonado el plantel en dos ocasiones. La recurrida alega que los maestros de la escuela se ausentaban con frecuencia sin que hubiera disponible un sustituto y que, en una ocasión, se había formado un motín que había requerido la asistencia de la Policía. Su hijo, que era un estudiante ejemplar, comenzó a bajar las notas.

La recurrida alega que ella no consultó al peticionario porque éste no mantiene comunicación con ella, nunca asiste a la escuela para informarse sobre el progreso de sus hijos, no conoce sus calificaciones o el grado específico que cursan.1

La transferencia de escuela de los menores conlleva un gasto de matrícula de $43.33 mensuales más una mensualidad escolar de $183.33

A principios de 2004, la recurrida terminó su relación con su compañero consensual.

Luego de otros trámites, se celebró una vista ante el Examinador. El peticionario argumentó ante el Examinador que no se le debía responsabilizar por el pago de la escuela privada de sus hijos, toda vez que él no había sido consultado por la recurrida para el cambio de escuela. El peticionario también solicitó que se imputara a la recurrida el valor del inmueble adquirido por ella como ingreso.

El 30 de junio de 2004, el Examinador de Pensiones emitió un informe recomendando un aumento de la pensión.

En su informe, el Examinador determinó que la responsabilidad del peticionario, según las correspondientes tablas adoptadas para esos fines, ascendía a una pensión básica de $316.58. El Examinador, sin embargo, concluyó que dicha responsabilidad debía ser aumentada por la cantidad de $281.42 mensuales, por razón de los gastos suplementarios de hipoteca y de escuela de los menores.

El Examinador rechazó el argumento del peticionario de que no se le debía imputar responsabilidad por estos conceptos. No obstante, el Examinador recomendó que se le fijara una pensión de $500.00 mensuales, una cantidad menor que el total arrojado por sus cómputos. El Examinador determinó que, de marzo de 2002 a junio de 2004 el peticionario debía de haber pagado la suma de $9,461.21 por concepto de deuda por pensión alimentaria y recomendó que se ordenara a la Administración para el Sustento de Menores certificar la cantidad...

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