Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0500303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500303
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-36 Veláquez v. Dept.

de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MIGDALIA E. VELÁZQUEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida
KLRA0500303
Revisión Administrativa Caso núm. (E)Q04-10-0050

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

Comparecen ante nos las señoras Migdalia E. Velázquez Fortis, Carmen Siarez Pérez y Sonia M. Morales García (en conjunto las recurrentes), mediante recurso de revisión presentado el 16 de mayo de 2005. En su recurso, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 13 de abril de 2005 y notificada el día 14 del mismo mes y año, por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.). En ésta, el aludido foro administrativo confirmó la determinación del Departamento de Educación de Puerto Rico, mediante la cual dicha agencia se rehusó a conceder a las recurrentes

dos (2) pasos por mérito dentro de la escala salarial a la que pertenecen las plazas que éstas ocupan.

Evaluados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en autos, las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución apelada.

I

Las recurrentes son todas empleadas del Departamento de Educación que ocupan puestos de Auxiliar Administrativo III y laboran en la División de Nóminas de la referida agencia. Con fecha del 10 de julio de 2003, el Sr. Félix Avilés La Santa (el Sr. Avilés), director de la mencionada división y, por ende, supervisor de las recurrentes, le remitió una comunicación a la Secretaría Auxiliar de Finanzas concerniente a un posible aumento salarial para varias empleadas. Mediante ésta, recomendó que se le concedieran a ocho (8) empleadas de la División de Nóminas dos (2) pasos por mérito a los fines de que éstas obtuviesen un aumento salarial.

No obstante dicha recomendación, a las recurrentes les fue concedido sólo un paso. A raíz de ello, el 16 de abril de 2004, éstas se querellaron ante la agencia para la cual laboraban alegando que a pesar de que lo recomendado por su supervisor no había sido adoptado en su totalidad, la agencia no les había provisto explicación alguna sobre el fundamento para su determinación.

En atención a las querellas presentadas por las recurrentes, la Secretaría Auxiliar de Finanzas les comunicó las razones por las cuales no les habían sido concedidos los dos (2) pasos por mérito tal y como lo había recomendado el Sr.

Avilés. A esos efectos, señaló que una evaluación hecha por la Oficina de Presupuesto reflejó que la situación fiscal de la agencia se había visto impactada sustancialmente. Ello debido a las múltiples obligaciones salariares que había adquirido recientemente como resultado de la negociación colectiva con las uniones que representan a los trabajadores de la agencia y por los aumentos concedidos por la entonces gobernadora Hon. Sila M. Calderón. Añadió que a pesar de ello, la agencia había determinado concederles un paso a las empleadas que obtuvieron una recomendación favorable del Sr. Avilés en reconocimiento por sus esfuerzos y dedicación en el servicio público.

Inconformes con la explicación de la agencia, con fecha del 11 de octubre de 2004, las recurrentes presentaron una apelación ante la C.A.S.A.R.H. En ésta, en esencia, reprodujeron lo alegado en su querella ante el Departamento de Educación. Alegaron, además, que a otros empleados de la misma unidad se le habían otorgado mayores aumentos.

Ante la referida apelación, el Departamento de Educación presentó su contestación fechada del 16 de febrero de 2005. En ésta, además de reiterar los argumentos que esbozó a los fines de explicarle a las recurrentes las razones para su determinación, enfatizó en que a todas las empleadas que fueron recomendadas para pasos por méritos, se les había concedido sólo uno (1) a pesar de que en su comunicación del 10 de julio de 2003, el Sr. Avilés había recomendado la concesión de dos (2).

Sometido el caso para adjudicación, mediante la resolución de la que aquí se recurre, la C.A.S.A.R.H. confirmó la decisión del Departamento de Educación. Según señaló el foro apelativo administrativo, tal y como lo había resuelto anteriormente la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal,1 la determinación de conceder a sus empleados pasos por méritos es una que le compete a la autoridad nominadora en el ejercicio de su sana discreción por lo cual la recomendación que haga un supervisor al respecto no obliga a la agencia. Intimó que dicha discreción sólo queda limitada por aquellas prohibiciones de discrimen que operen de conformidad al derecho vigente.

Inconforme aún, mediante el recurso que aquí nos ocupa, las recurrentes acudieron ante nos imputándole a la...

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