Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN 03-01075
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN 03-01075 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
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Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Muñiz, y los jueces Cordero y Sepúlveda Santiago.
Sepúlveda Santiago, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.
En la presente sentencia se consolidan los dos recursos de apelación instados por Amarilys Torres Santiago. En el primero de los recursos se solicita la revocación de la sentencia final del Tribunal de Primera Instancia en la que se dictaminó el divorcio entre la parte apelada, Ettore Toro Dennis, y la parte apelante, Amarilys Torres Santiago por la causal de trato cruel, y se desestimó la causal de adulterio. Además, decretó No Ha Lugar la solicitud de la apelante respecto a una pensión pendente lite y se confirió $2,500 por concepto de honorarios de abogado.
En el segundo recurso se solicita la revisión de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que, acogiendo la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, fijó en $1,458.00 la pensión alimentaria a favor de la hija de las partes en controversia. Se hizo formar parte de la sentencia el Informe y Hoja de Trabajo que sometió la Examinadora de Pensiones ante el tribunal sentenciador y que contenía las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
En síntesis, los errores planteados en ambos recursos se circunscriben a lo siguiente: primero, que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no decretar el divorcio por la causal de adulterio ni conceder a la apelante una partida de alimentos pendente lite. Segundo, que dicho foro erró al adjudicar una cantidad menor a la correspondiente por concepto de pensión alimentaria y honorarios de abogados. Finalmente, que el tribunal a quo cometió grave error al no aceptar evidencia sobre la economía subterránea del apelado y al estilo de vida de la apelante.
Examinadas ambas apelaciones, a la luz de las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable, se confirman la sentencia apelada.
Según la sentencia de divorcio que nos ocupa, la señora Amarillys Torres Santiago y el señor Ettore Toro Denis contrajeron matrimonio el 3 de septiembre de 1988. Fruto del matrimonio nació Karterina Alejandra Toro Torres. Previo de contraer matrimonio las partes suscribieron una escritura sobre capitulaciones matrimoniales. El hogar conyugal de la pareja se instituyó en la casa privativa del apelado ubicada en terrenos de su papá.
Al momento de contraer matrimonio el señor Toro Denis llevaba trabajando ocho años como veterinario para la corporación Clínica Veterinaria Paraná. Por su parte, la señora Torres Santiago ya había obtenido un grado de bachillerato en ciencias sociales y una maestría en educación especial. Luego de contraer matrimonio con el apelado, la señora Torres Santiago comenzó a trabajar para la corporación Clínica Veterinaria Paraná en el área de la administración con un sueldo mensual de $1,000.
En enero de 2001 y luego de 13 años de matrimonio, las partes comenzaron a confrontar problemas matrimoniales. Según la sentencia de divorcio, el apelado comenzó a exhibir una conducta distinta con la apelante: se retiró de ella en la intimidad, la trataba con desamor, salía y llegaba tarde, inclusive abandonó el hogar y se mudó a un apartamento. Mientras que la apelante vivía atormentada por los celos. Finalmente, en agosto de 2001 se separaron. Ella se mantuvo viviendo en la casa conyugal hasta julio de 2002, cuando pasó a vivir con su hija a una propiedad perteneciente a su hermana y su cuñado bajo un contrato de alquiler de $2,500 mensuales.
El 8 de octubre de 2001, la señora Torres radicó una demanda de divorcio por causales de adulterio y trato cruel e injurias graves. En la misma fecha solicitó remedios provisionales, incluyendo la congelación de fondos, alimentos provisionales y permanentes no menores de $4,000, más honorarios de abogados. La apelante solicitó para la menor habida en el matrimonio una pensión alimentaria de $6,000 mensuales. Además solicitó la custodia y la patria potestad de la niña. El 31 de octubre de 2001, el señor Toro Dennis contestó la demanda y radicó reconvención por la causal de trato cruel.
Luego de varios trámites procesales y un accidentado descubrimiento de prueba, se comenzó el 16 de diciembre de 2002 la vista del caso en su fondo. Ese día el demandado a través de su representación legal retiró la reconvención y anunció que aceptaba la causal de trato cruel. El desfile de la prueba se prolongó hasta los días 19 de febrero, 12 de marzo y 7 de abril de 2003. La prueba testifical desfilada fue la presentada por la parte apelante, que consistió en los testimonios del señor Ricardo Ruiz Ortiz, contador público autorizado, el señor Edgar Amill Algarín, detective privado, la apelante Torres Santiago y finalmente el apelado Toro Dennis.
Surge del expediente de autos que, la señora Torres Santiago contrató a un contador público autorizado para que evaluara documentos provistos por ella de la Clínica Veterinaria Paraná a fin de que determinara si a la Corporación de la Clínica Veterinaria entraba fondos que no eran reportados. El señor Ruiz Ortiz testificó que luego de evaluar los documentos y la información que le brindó la apelante concluyó que para los años 1994 a1 1996 la Corporación recibió dinero que no fue registrado o informado en sus estados financieros. Sin embargo, no pudo establecer que ese peculio fue a parar a manos del apelado. Declaró, además, que no tenía conocimiento personal de que en los años subsiguientes hubiese continuado dicha tendencia.
En cuanto al testimonio del detective privado, Edgar Amill Algarín, al tribunal no le mereció crédito. En la sentencia de divorcio, el tribunal expresó que su forma de declarar y su comportamiento en la silla de los testigos hicieron su testimonio poco confiable. Durante el testimonio de la apelante, salió a relucir que ésta retiró $31,308.00 de dos cuentas a nombre de ambas partes un mes antes de presentar la demanda de divorcio. Adicional a ello, recibió $1,472.00 por concepto de sus últimas gestiones como empleada de la Clínica Veterinaria Paraná y $15,000 por concepto de un seguro por la pérdida de un automóvil.
El Tribunal de Primera Instancia dictó la primera sentencia que nos ocupa-KLAN0300879- el 20 de junio de 2003, notificada el 26 de junio subsiguiente. En la misma decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de trato cruel. Además, adjudicó la custodia de la menor a la madre y dispuso que la patria potestad fuera ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En cuanto a la solicitud de la apelante de una pensión pendente lite, el foro de primera instancia la declaró No Ha Lugar basado en la prueba presentada y las admisiones hechas por la apelante de que al separarse de su esposo retuvo $47,780. El tribunal consideró que dicha cantidad era suficiente para vivir durante el juicio. Finalmente, el tribunal adjudicó $2,500 a favor de la apelante por concepto de honorarios de abogado.
De otro lado, mientras se ventilaba el pleito de divorcio coetáneamente se estaba dirimiendo la pensión alimentaria para la menor habida en el matrimonio. A tales fines, el 26 de marzo de 2002 el Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión provisional de $2,188.00 mensuales que fue reducida poco tiempo después a $1,474. Las partes estipularon que a los fines de evitar duplicidad en los procedimientos y por economía procesal, la prueba sobre la capacidad económica de las partes, incluyendo el testimonio pericial, se presentaría durante la vista de divorcio y remedios provisionales. Luego, la Examinadora escucharía las grabaciones de la vista para realizar sus determinaciones de hechos y dictar sus recomendaciones. Los días 13 de diciembre de 2002 y 20 de febrero de 2003 se celebró la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, en la que testificó la apelante sobre el estilo de vida y necesidades de la menor y la alegada economía subterránea del apelado.
Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia dictó la segunda sentencia que se apela el 31 de julio de 2003 notificada a las partes el 6 de agosto del mismo año. Recurso de Apelación KLAN0301075. En ella, el foro a quo modificó la primera sentencia a los efectos de fijar una pensión de $1,458 mensuales a favor de la menor Katerina Toro Torres. Como parte de la pensión se dispuso que el apelado pagaría, además, el 75% del costo anual del colegio donde estudia la menor y mantendría a la alimentista como beneficiaria de su plan médico.
Inconforme la señora Torres Santiago con ambas determinaciones, interpuso dos recursos de apelaciones.1 En ellos, la apelante señaló que el tribunal apelado incurrió en 19 errores, los cuales podemos agrupar en cuatro asuntos: primero, el que atañe al decreto de divorcio por la causal de trato cruel y la desestimación de la causal de adulterio; segundo, lo relativo a la negativa del tribunal apelado en conceder alimentos pendente lite a favor de la apelante; tercero, el relativo a la concesión de honorarios de abogados; y finalmente, el referente a la adjudicación de la pensión alimentaria de la menor Katerina Toro Torres.
Examinados y detenidamente analizados los escritos de ambas partes, así como considerada la totalidad de la prueba, los voluminosos y extensos expedientes y la transcripción de la vista estamos en posición de resolver y así procederemos.2
El primer...
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