Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200400763
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200400763 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
BBVA-BANCO (ANTES BANCO BILBAO VIZCAYA-PUERTO RICO) PARTE DEMANDANTE-APELADA | | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN CASO NÚM. KCD2002-0050 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.
Comparece ante nos el Sr. Carlos Belarmino Trigo Suárez (el apelante) mediante escrito de apelación presentado el 1 de julio del año 2004. En el mismo, nos solicitó la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 21 de abril de 2004, notificada y archivada en autos el 8 de junio de ese mismo año. Mediante la referida sentencia, el TPI declaró CON LUGAR la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, instada por el BBVA contra el
Sr.
Marko A. Rendic Espinosa, Sra. Carmen Georgina Trigo Suárez (esposos Rendic-Trigo), y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Fideicomiso Marko Andrés Rendic Trigo y Fideicomiso Tania Maria Rendic Trigo (los demandados, cuando hagamos referencia a todos). El TPI ordenó a los demandados a pagarle al BBVA la cantidad de $1,838,691.81 de principal más los intereses acumulados que al 21 de noviembre de 2002 sumaban $207,996.58, más todos aquellos que se acumulen hasta el total y completo pago al interés pactado.
A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.
El 29 de enero de 2002, el BBVA presentó ante el TPI demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los demandados. Alegó que los esposos Rendic-Trigo eran garantizadores solidarios de unos préstamos concedidos a Rendic Enterprises, Inc., evidenciados con pagarés suscritos y entregados a él. Añadió, que dichos préstamos se encontraban vencidos y que por consiguiente los esposos Rendic-Trigo adeudaban las siguientes cantidades: 1)
$104,499.91 de principal y $6,424.92 de interés, 2) $901,537.00 de principal y $48,132.00 de interés, y 3) $910,714.38 de principal y $56,133.16 de interés. Alegó además, que las cantidades adeudadas fueron garantizadas colateralmente por los esposos Rendic-Trigo mediante pagaré hipotecario vencedero a su presentación, autenticado bajo affidávit número 2,599 otorgado ante el Notario José Cela Ureña, por la suma de $500,000, sobre la propiedad inmueble inscrita al folio 185 del tomo 804 de Monacillos, finca número 24,487.
Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 11 de diciembre de 2002, el BBVA presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria, mediante la misma solicitó al TPI que ordenase a los demandados a pagar las cantidades reclamadas en la demanda. Expresó que los hechos no se encontraban en controversia y añadió como parte de los hechos, que los esposos Rendic-Trigo:
17. otorgaron un contrato de prenda y gravamen mobiliario en garantía de los adeudos de Rendic Enterprises, Inc., y/o ellos para con BBVA-BANCO suscrito el 30 de septiembre de 1998 bajo el affidávit número 179 del Notario Edgardo Nieves Quíles (Anejo X) sobre el pagaré hipotecario autenticado bajo el affidávit número 2,599 del Notario Jorge Cela Ureña; y otorgó la Escritura de Hipoteca número treinta y seis (36) el 5 de octubre de 1993 ante el Notario Jorge Cela Ureña (Anejo XI) cuyo gravamen está debidamente inscrito según consta del estudio de título del 27 de noviembre de 2001.
19. Por otro lado, el 27 de febrero de 2002, y el 30 de septiembre de 1998 mediante affidávit 183 del Notario Edgardo Nieves Quíles y mediante affidávit 374 y 377 del Notario Alfred Alvarez Ibáñez, otorgaron Carta de Garantía Continua garantizando solidariamente con el prestatario los préstamos y cualquier otra deuda con el BBVA. Apéndice del recurso, pág. 4-10.
El 20 de mayo del año 2003, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR) solicitó autorización al TPI para unirse a la representación legal del BBVA mediante Moción Solicitando Intervención y Asumiendo Representación Legal.
Alegó tener un interés apremiante que proteger por haber honrado la garantía, convenida mediante Contrato de Préstamo en Garantía entre él y el BBVA, habiendo pagado el 75% del balance insoluto de la obligación.
Posteriormente, el 4 de noviembre del año 2003, el apelante presentó las siguientes mociones ante el TPI: Moción de Comparecencia Especial y Sobre Representación Legal, Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable, y Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.
La Moción de Comparecencia Especial y Sobre Representación Legal, fue presentada con el propósito de solicitar autorización para una comparecencia especial sin someterse a la jurisdicción del TPI. El TPI accedió a lo...
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