Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRX200500046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200500046
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-90 Lugo Caraballo v. Departamento de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JEIMY LUGO CARABALLO Y ÁNGEL L. CASTELLANO RIVERA Peticionarios v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida KLRX200500046 HÁBEAS CORPUS SOBRE: CUSTODIA DE MENORES Caso Núm. DMM2005-0144

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

Se presenta un recurso de hábeas corpus en jurisdicción original, por los peticionarios Jeimy Lugo Caraballo y Ángel L.

Castellano Rivera, solicitando la custodia de sus seis (6) hijos menores de edad, los cuales fueron removidos provisionalmente de su hogar a solicitud del Departamento de la Familia, mediante una orden de remoción emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Alegan en síntesis los peticionarios que procede ordenarse la devolución de la custodia de

sus hijos, pues no existe una condición de emergencia para habérsele privado de ellos.

Denegamos expedir el auto de hábeas corpus por concluir que como recurso extraordinario no procede en derecho y además, revisado y analizado el trámite interlocutorio pautado por el tribunal de instancia, determinamos que cumple sustancialmente con la legislación vigente sobre bienestar de los menores.

I

Procedemos a exponer los fundamentos jurídicos de nuestro dictamen.

A

El auto de hábeas corpus en casos de custodia

En nuestra jurisdicción se ha reconocido que el auto de hábeas corpus es el recurso extraordinario de naturaleza civil, mediante el cual un ciudadano puede cuestionar ante la autoridad judicial la privación que ha sufrido de la custodia de sus hijos. Castro v. Meléndez, 82 D.P.R. 573, 575-576 (1961); Pratt v. Reuter, 79 D.P.R. 962, 977-978 (1957).

Ahora bien, respecto al procedimiento de hábeas corpus para cuestionar la privación de la custodia de un menor, el Tribunal Supremo ha sido enfático al pronunciar que:

[...].

En un procedimiento de hábeas corpus para reclamar la custodia de un menor la función del tribunal no se limita a considerar el derecho del peticionario a la custodia, sino que tiene que considerar el bienestar y la conveniencia del menor o menores cuya custodia se reclama.

Marín v. Serrano Agosto, 116 D.P.R. 603, 605 (1985).

A tal fin, los tribunales al resolver una controversia sobre custodia de menores deben guiarse por “el principio de asegurar el bienestar y los mejores intereses de éstos.”

Marie Rexach v. Ramírez Vélez, opinión de 15 de junio de 2004, 2004 J.T.S. 103, pág. 1226; Nudelman v. Ferrer Bolívar, 107 D.P.R. 495, 508 (1978).

Los factores a ser considerados por el tribunal antes de emitir su decreto de custodia son, entre otros, los siguientes:

[...]

la preferencia del menor, su sexo, edad y salud mental y física; el cariño que puede brindársele por las partes en controversia; la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas del menor; el grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y la comunidad en que vive; la interrelación del menor con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia; y la salud psíquica de todas las partes. (Citas omitidas.)

Marrero Reyes v.

García Ramírez, 105 D.P.R. 90, 105 (1976).

B

Las órdenes de emergencia para la protección de menores

Conforme la política pública de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (en adelante Ley para el Bienestar de la Niñez), se reconoce que el Estado deberá asegurar el mejor interés y protección de los menores, tanto en su aspecto físico como emocional. No...

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