Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200501063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501063
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005

LEXTCA20051005-01 Calderón Marrero v. Sánchez Marcano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

FELICIANO CALDERÓN MARRERO, OLGA IRIS DÍAZ MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelada V. CLAUSTIDIANO SÁNCHEZ MARCANO, LUZ MARÍA DE SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN Y CATALINA SÁNCHEZ MARCANO Apelantes KLAN200501063 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: INJUNCTION Caso Núm. DPE2004-0549 (502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2005.

Los apelantes Claustidiano Sánchez Marcano, Luz María de Sánchez y la Sociedad Legal de Gananciales de ambos, acuden de una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre una demanda de injunction que presentaron los apelados Feliciano Calderón Marrero, Olga Iris Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales de ambos, en la que solicitaban que se removiera un portón que le privaba del acceso a su comunidad en Sabana Seca.

En su dictamen sumario, el foro de instancia le ordenó a la parte apelante remover bajo su costo y

Riesgo el portón instalado que impedía el paso por el ramal que daba acceso a la referida comunidad. Mediante una resolución emitida por el Tribunal Municipal de Toa Baja, había ordenado que no se utilizara el ramal como acceso, “hasta que no [se] obtuvieran los permisos de ARPE para segregar y construir en la parcela 54-A-1.” (Ap. XXV, pág. 133.)

Por entender que la sentencia sumaria es contraria a derecho, el apelante Sánchez Marcano acude ante nos en apelación alegando que el foro de instancia incidió al emitir su dictamen, primero, al concluir que el ramal objeto de controversia, constituye una servidumbre de paso. Segundo, al permitir declarar en el proceso a un perito del apelado, que no fue anunciado como tal. Tercero, al resolver el caso mediante el proceso de sentencia sumaria, cuando existen controversias de hechos que requieren de una vista en los méritos. Cuarto, al no nombrarle un defensor judicial a la codemandada Catalina Sánchez Marcano, cuando se había alegado que ésta, por padecer de Alzheimer, estaba incapacitada legalmente. Quinto, al no ordenar la inclusión del Estado Libre Asociado, el Departamento de la Vivienda y la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y al Municipio de Toa Baja, por ser partes indispensables en el pleito.

Vencido en exceso el plazo legal sin que el apelado Calderón Marrero hubiese presentado su alegato en oposición al recurso, precedemos a revocar la sentencia sumaria apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, para que una vez cumpla con el trámite ordenado, proceda a adjudicar la demanda de injunction en sus méritos. Veamos los fundamentos.

I

El apelado Calderón Marrero, presentó el 8 de julio de 2004 una demanda de injunction en el Tribunal de Primera Instancia, en la cual solicitaba en síntesis como remedio contra el apelante, que se le ordenara remover a su costo y riesgo un portón que privaba del paso por el Ramal 9, en la comunidad de Sabana Seca. Además, que removiera un carretón que estaba estacionado en el área de viraje, localizado en dicha comunidad. (Ap. I, págs.

1-3.)

Luego de ser emplazados los demandados aquí apelantes, Calderón Marrero enmendó la demanda el 22 de octubre de 2004, para traer como codemandada a Catalina Sánchez Marcano. Alegó que ésta, era dueña de la parcela 55-D de dicha comunidad y también tiene, “[...] acceso a una servidumbre identificada como ramal número 9 [...]”. (Ap. VI, págs. 30-32.)

El apelante Sánchez Marcano contestó la demanda enmendada el 12 de enero de 2005 y entre otras defensas alegó específicamente que la codemandada Catalina Sánchez Marcano, que fue traída al pleito:

[...]

está incapacitada física y mentalmente para regir su persona, por razón de enfermedad, y está bajo el cuidado de su hija Elba Iris Sánchez Cruz. (Ap. VII, pág...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR