Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA20050077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005

LEXTCA20051010-01 Ex – Agente Aneudi Cortes v. Policia de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

EX – AGENTE ANEUDI CORTES HERNANDEZ RECURRENTE v. POLICIA DE PUERTO RICO RECURRIDO KLRA20050077 REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Expulsión Caso Núm. 03P-14

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2005.

En la causa del epígrafe el recurrente, ex-agente Sr.

Aneudi Cortés Hernández (Sr. Cortés Hernández) solicita que revisemos la Resolución emitida el 2 de septiembre de 2004 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) y notificada el 16 de noviembre de 2004, en la que se confirmó su expulsión del cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

Hechos

El recurrente, Sr. Cortés Hernández, se desempeñaba como agente de la Policía de Puerto Rico. El 29 de diciembre de 2001, aproximadamente a la 1:20 AM, el Sr. Samuel

Feliciano Aguilar (Sr. Feliciano) transitaba a exceso de velocidad por una vía del Municipio de Arecibo, en compañía del Sr. Miguel González. El Sr.

Feliciano se percató que era seguido por una patrulla de la Policía y optó por no detenerse. En la patrulla se encontraba el recurrente Cortés Hernández junto al agente, Sr. Joel Cortés.

En la marcha bajo persecución policial, el vehículo del Sr. Feliciano se deslizó al tomar una curva cerrada, por lo que se detuvo. En ese momento el recurrente y su compañero se acercaron al vehículo – el agente Cortés-Hernández por el lado del conductor y su compañero por el lado del pasajero, para intervenir con los ocupantes del vehículo así detenido. El Sr. Feliciano observó por el espejo retrovisor del vehículo que una persona con vestimenta de color azul caminó por la parte posterior de tal vehículo, lo agarró fuertemente por su hombro izquierdo, desgarrándole la camisa y produciéndole un hematoma en el hombro.

En ese instante el Sr. Feliciano dió marcha en reversa, detuvo el vehículo y luego cambiando de dirección aceleró el vehículo para abandonar el lugar. En tal maniobra rozó al recurrente con el automóvil y lo tiró a en la carretera, causándole el disloque del hombro izquierdo. El recurrente alegó que trató de levantarse del pavimento pero le fue imposible por el dolor que sentía. Ante ello, el recurrente sacó su arma de reglamento y disparó contra el vehículo manejado por el Sr. Feliciano en tres ocasiones. El Sr. Feliciano chocó contra un letrero el vehículo que manejaba, se bajó del automóvil y verificó que el automóvil recibió un impacto de bala, específicamente en el lado superior del foco izquierdo trasero.

En contra del recurrente, Sr. Cortés Hernández, se presentaron denuncias por los delitos de agresión, violación a la Ley de Armas, por ofrecer información falsa y por tentativa de asesinato. En cuanto a los primeros tres delitos no se encontró causa para procesar y por el último, el Sr. Cortés Hernández fue declarado “no culpable”.1

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación preliminar, que arrojó posibles violaciones a la Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico en sus incisos 1, 2, 4, 27 y 40 (c).2 En consecuencia, el 1 de agosto de 2002 el entonces Superintendente de la Policía, Hon. Miguel A. Pereira, (Superintendente) notificó al recurrente que quedaba suspendido sumariamente de empleo y sueldo. La notificación también le informó sobre el derecho del recurrente a solicitar una vista informal y el término para ello, so pena de expulsión.

Celebrada la vista informal el...

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