Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA 00-05324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 00-05324
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005

LEXTCA20051011-01 Lamoutte Inclan v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL, PANEL IV DE SAN JUAN

CARLOS E. LAMOUTTE INCLAN ETC. Recurrente vs. AdministraciOn de Reglamentos y Permisos Recurrida
KLRA
04-00085
REVISION ADMINISTRATIVA 02DX2-CET00-05324

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2005.

El 6 de febrero de 2004, Carlos E. Lamoutte Inclán y Daniel Gómez Marrero presentaron Recurso de Revisión Administrativa en el que nos solicitaron la revocación de la Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos el 9 de enero de 2004 y notificada el 15 de enero de 2004. Mediante dicha resolución, ARPe denegó la solicitud para la construcción de trece casas en hileras por no cumplir con la Sección 64.01 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Número 4 del 5 de noviembre de 2000.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

El Lcdo. Carlos E. Lamoutte Inclán y el agrimensor Daniel Gómez Marrero presentaron ante la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPe) solicitud para el desarrollo preliminar de un proyecto residencial multifamiliar, el cual consiste de trece casas en hileras ubicado en el kilómetro 4.0 de la carretera estatal número 690 del Barrio Cerro Gordo de Vega Alta, área zonificada como Distrito Residencial 1 (R-1) con una cabida superficial de 4,416.47 metros cuadrados. Dicha solicitud fue archivada el 19 de junio de 2002 por entender que la agencia no tenía jurisdicción para considerar dicha solicitud, según la Sección 64.01 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Número 4.

Lamoutte Inclán solicitó revisión de dicha determinación ante la Junta de Planificación, quien mediante resolución emitida el 14 de agosto de 2002 y notificada el 10 de septiembre de 2002, determinó que ARPe está autorizada por la Sección 83 del Reglamento de Zonificación a conceder variaciones en la cabida reglamentaria y debido a que la propuesta presentada constituye un desarrollo residencial extenso y la misma es una variación en la cabida mínima para casas en hileras en distrito R-1, le corresponde a dicha administración pasar juicio sobre la solicitud.

El 14 de octubre de 2002, los recurrentes solicitaron a ARPe la reapertura de la solicitud y la evaluación del proyecto. El 22 de octubre de 2002, el Centro Expreso de Trámite de ARPe aceptó la petición sometida y autorizó la reapertura y evaluación del caso.

El 4 de noviembre de 2002, ARPe emitió resolución, la cual fue notificada el 7 de noviembre de 2002, en la que denegó la solicitud para el proyecto preliminar por no cumplir con la Sección 64.04 del Reglamento de Zonificación, la cual establece que la cabida permitida para un distrito R-1 es de 450 metros cuadrados. Además, de que el proyecto radica en zona inundable tipo II. Inconforme con dicha determinación, Lamoutte Inclán y Gómez Marrero...

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