Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0501224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005

LEXTCA20051011-04 Martínez Hernádez v. R & G Mortgage

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE CONFINADOS E INDIGENTES

ADA R. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (ALBACEA) EN REP. DE ADRIÁN J. PÉREZ Y YAN R. PÉREZ Apelante V. R & G MORTGAGE Apelado KLAN0501224 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD2001-0945 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2005.

Por recurrirse de una resolución interlocutoria, el recurso apropiado es el de certiorari y como tal se acoge el mismo.

Acude la peticionaria (Ada R. Martínez Hernández) y solicita revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso KCD2001-0945; no se indica la fecha de la resolución ni cuando fue notificada.1

Del expediente del Tribunal de Primera Instancia surge lo

siguiente, en apretada síntesis:

  1. El 19 de agosto de 2003, el TPI emitió sentencia en la cual declaró con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca (vía ordinaria en el caso KCD2001-0945).

  2. El 13 de mayo de 2004, la Sucn. Pérez Vega, por conducto de su albacea, Ada R. Martínez2, y representada por el Lcdo. Carlos A. Rosado Muñoz, presentó “Solicitud de Intervención, Nulidad de Sentencia, Nombramiento de Defensor Judicial y Consolidación”, la cual fue declarada no ha lugar mediante resolución de 19 de mayo de 2004, notificada el 26 de mayo de 2004.3

    La Sucesión Pérez Vega ni ninguna otra parte acudieron en alzada solicitando la revisión de esta resolución.

  3. Mediante resolución de 22 de julio de 2004, el TPI declaró con lugar la “Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes en Pública Subasta”. No se solicitó revisión de esta resolución.

    Del escrito presentado por la peticionaria ni de los documentos examinados surge nada que mueva la discreción de este Tribunal para intervenir en este momento con respecto al recurso presentado (Regla 40 del Tribunal de Apelaciones).

    A tenor con lo antes expuesto, se deniega la expedición del auto solicitado y se declara no ha lugar a la “Moción en Auxilio de Jurisdicción”.

    Notifíquese inmediatamente por facsímil y por la vía ordinaria.

    Lo acordó...

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