Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2005, número de resolución CE051393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE051393
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005

LEXTCA20051018-09 Dept. de la Familia v. Lipezker De Curtis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA DEMANDANTE-RECURRIDO INTERVENTOR-RECURRIDO V. ZAIDA ZAPATA OPORTO DEMANDANTE-RECURRENTE PROMOVIDA V. GUSTAVO LIPEZKER DE CURTIS INTERVENTOR-DEMANDADO PROMOVENTE-RECURRIDO KLCE200501393 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FMM2004-0018 FMM2000-0472 (405)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2005.

La señora Zaida Zapata Oporto presentó una petición de certiorari mediante la cual cuestiona varias determina-ciones del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.).

Evaluada la petición de certiorari y la oposición del señor Gustavo Lipezker de Curtis, resolvemos expedir el auto y revocar la resolución del T.P.I.

I.

Los señores Gustavo Lipezker de Curtis y Zaida Zapata Oporto contrajeron matrimonio y durante la existencia de éste nacieron sus dos hijos, aún menores de edad G.L.Z. y F.L.Z.

La pareja Lipezker-Zapata se separó y los dos hijos quedaron bajo la custodia de la madre. El 18 de marzo de

2004 el Departamento de la Familia inició un procedimiento de remo-ción de emergencia de los menores del hogar de la madre. El T.P.I. dictó una resolución y orden al amparo de la Ley 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A.

sec. 444, et seq., y concedió al Departamento de la Familia la custodia provisional de los menores G.L.Z. y F.L.Z. Eventualmente, los menores fueron colocados provisionalmente en el hogar del padre, Sr. Gustavo Lipezker de Curtis y el Departamento de la Familia mantiene la custodia.

Los señores Lipezker y Zapata se disputan ante el T.P.I. la custodia de sus hijos menores con la intervención del Departamento de la Familia y la Procuradora Especial de Relaciones de Familia. En los escritos presentados por las partes se hace referencia a audien-cias celebradas durantes los días 1 de abril, 6 de julio y 25 de agosto de 2005. De las minutas se desprende, además, que en el caso de custodia las partes formulan alegaciones de maltrato, abuso sexual, peticiones de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a los padres y a los menores, entre otras.

El señor Lipezker presentó una moción el 22 de agosto de 2005 mediante la cual solicitó que se autorizara a los hijos G.L.Z. y F.L.Z. viajar junto a él a la República de Argentina. Se adujo, como razón del viaje, que el hijo mayor del señor Lipezker contraería matrimonio durante el mes de octubre y para que conocieran a su familia en Argentina. El viaje se pautó para los días del 12 al 24 de octubre de 2005 y se alegó que se obtuvo permiso del Colegio donde estudian los menores.

La escueta moción del señor Lipezker no identifica el lugar, dentro de la República de Argentina que visitarán, donde se alber-garán, ni siquiera identifica el día en que se llevará a cabo la boda.

El T.P.I. concedió a la señora Zapata tiempo para que expre-sara su posición. La señora Zapata expresó oposición al viaje por su temor a que se dejara a los menores ocultos en la República de Argentina e imputa al señor Lipezker una actitud reiterada de no cumplir con las órdenes del Tribunal...

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