Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN050845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050845
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005

LEXTCA20051020-05 Waleska Rodríguez v. Sucesión Angel Luis Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ILVIA WALESKA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ
Demandante-Apelada
v.
SUCESIÓN ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ compuesta por KATIRIA MARIE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, KAISHA MARIE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ COLLAZO, ANGISELLE RODRÍGUEZ DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ DISDIER Y YARA RODRÍGUEZ ORTIZ;NORMA IRIS RODRÍGUEZ SOBÁ, por sí y en representación de sus hijas menores de edad KATIRIA MARIE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y KAISHA MARIE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Demandados
JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y MARÍA G. SOBÁ IRIZARRY
Interventores-Apelantes
KLAN050845
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Acción Civil Caso Civil Núm. DAC2003-0576 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2005.

Se nos solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la cual se declaró sin lugar una moción de intervención presentada por José Ramón Rodríguez Ramírez y María Sobá Irizarry, abuelos maternos de las menores, Katiria y Kaisha Rodríguez Rodríguez, quienes forman parte de la sucesión demandada. Dichas menores son hijas del causante, Don ángel Luis Rodríguez Rodríguez.

Los interventores-apelantes plantean que el tribunal erró al no notificarles que se nombraría un defensor judicial para las menores. Además, alegan que el tribunal erró al declarar sin lugar su moción de intervención, ya que los abuelos son los indicados para fungir como tutores, según nuestro ordenamiento.

Comenzaremos por aclarar que este recurso se presentó como una petición de certiorari y así lo tratamos en nuestra resolución inicial. Sin embargo, la realidad es que, aun cuando el Tribunal de Primera Instancia denegó la intervención mediante una “resolución”, en estricto derecho estamos ante una sentencia. Aunque las órdenes relativas a las mociones de intervención de ordinario son de naturaleza interlocutoria, por lo que se podría entender que el tribunal apelativo sólo tendría que atender estos recursos discrecionalmente, se ha interpretado que una orden denegando una moción de intervención como cuestión de derecho es final con respecto al promovente de la moción, por lo que existe un derecho de apelación para revisarlas. Progressive Finance v. LSM Gen. Const., 144 D.P.R. 796 (1998) (Sentencia).1 Véanse, además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR