Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN050845
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN050845 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
ILVIA WALESKA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Acción Civil Caso Civil Núm. DAC2003-0576 (503) | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2005.
Se nos solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la cual se declaró sin lugar una moción de intervención presentada por José Ramón Rodríguez Ramírez y María Sobá Irizarry, abuelos maternos de las menores, Katiria y Kaisha Rodríguez Rodríguez, quienes forman parte de la sucesión demandada. Dichas menores son hijas del causante, Don ángel Luis Rodríguez Rodríguez.
Los interventores-apelantes plantean que el tribunal erró al no notificarles que se nombraría un defensor judicial para las menores. Además, alegan que el tribunal erró al declarar sin lugar su moción de intervención, ya que los abuelos son los indicados para fungir como tutores, según nuestro ordenamiento.
Comenzaremos por aclarar que este recurso se presentó como una petición de certiorari y así lo tratamos en nuestra resolución inicial. Sin embargo, la realidad es que, aun cuando el Tribunal de Primera Instancia denegó la intervención mediante una resolución, en estricto derecho estamos ante una sentencia. Aunque las órdenes relativas a las mociones de intervención de ordinario son de naturaleza interlocutoria, por lo que se podría entender que el tribunal apelativo sólo tendría que atender estos recursos discrecionalmente, se ha interpretado que una orden denegando una moción de intervención como cuestión de derecho es final con respecto al promovente de la moción, por lo que existe un derecho de apelación para revisarlas. Progressive Finance v. LSM Gen. Const., 144 D.P.R. 796 (1998) (Sentencia).1 Véanse, además...
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