Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE200501345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005

LEXTCA20051024-03 Krans Negron v. Díaz Suarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

KENDALL EDUARDO KRANS NEGRON
Recurrido
V.
CARMEN LEYLA DÍAZ SUAREZ
Peticionaria
KLCE200501345
CERTIORARI
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm.
EDP2005-0905

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Peñagarícano Soler y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Sepúlveda Santiago, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2005.

Mediante un recurso de Certiorari, acude ante nos la peticionaria Carmen Leyla Díaz Suárez solicitando que dejemos sin efecto el dictamen emitido por la Sala Municipal de San Juan, el 26 de septiembre de 2005, al amparo de la Ley 140 de 23 de julio de 1974, conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. 2871 et seq. En el mismo, el tribunal a quo fijó un estado provisional autorizando a la parte recurrida, Kendall Krans Negrón, a remover unos muebles de la casa conyugal, pese a que está pendiente en la Sala de Familia una petición de hogar seguro sobre dicha propiedad.

Conjuntamente, la peticionaria presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción solicitando la pronta intervención de este Foro, puesto que en los próximos diez (10) días se diligenciaría la referida orden. Inmediatamente, expedimos orden paralizando la ejecución del mandamiento y concedimos a la parte recurrida cinco (5) días para que mostrara causa por la que no debamos dejar sin efecto la orden recurrida. Ésta no ha comparecido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, dejamos sin efecto el estado provisional de referencia y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para que en la brevedad posible celebre una vista para dilucidar lo relacionado a la petición de hogar seguro.

-I-

Kendall Krans Negrón y Carmen Díaz Suárez contrajeron matrimonio el 1 de julio de 2003 bajo el régimen de total separación de bienes. Durante su matrimonio, ambas partes adquirieron dos propiedades residenciales con participación del 50%. El primer inmueble valorado en $800,000.00, aproximadamente, está ubicado en la urbanización Caguas Real, en Caguas. La segunda propiedad ubicada en la urbanización Los Paseos es la residencia que se utilizó como el hogar conyugal de la pareja y donde actualmente reside la señora Díaz Suárez. Dicha propiedad tiene un valor aproximado de un millón $1,000,000.

Luego de irreconciliables desavenencias, el recurrido Krans Negrón presentó el 12 de agosto de 2005 una demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel contra la señora Díaz Suárez. Varios días después, el 26 de agosto de 2005, la señora Díaz Suárez solicitó dentro del pleito de divorcio varios remedios provisionales, entre ellos, que se decretara como hogar seguro la residencia ubicada en Los Paseos, donde ésta convive con su hijo menor de edad habido en el matrimonio de las partes.

Estando el pleito de divorcio ante la consideración de la Sala Superior de San Juan, el señor Krans Negrón presentó el 15 de septiembre de 2005 una querella ante la Sala de Investigaciones de San Juan. En su querella, el señor Krans Negrón solicitó que se fijaran dos medidas provisionales al amparo de la Ley 140, supra, artículo II, inciso (c). A saber, que se le permitiera recoger su ropa y efectos personales de la casa conyugal que ocupa la señora Díaz Suárez. Los mismos, fueron dejados por el señor Krans Negrón cuando las partes se separaron el 5 de julio de 2005.

Como segunda medida, el recurrido solicitó que el Tribunal Municipal expidiera una orden de autorización para que la mueblería Divano Fine Furniture por conducto de su propietaria, la señora Wanda I. Malavez Beauchamp, extrajera unos muebles de la casa conyugal valorados en $42,000.00, bajo el fundamento de que los mismos eran propiedad de la mueblería.1 Sobre el particular, éste sostuvo que ambos aceptaron dichos muebles como parte de una propuesta de decoración que se les hizo en junio de 2005, sin estar obligados a retenerlos. Al presente, la mueblería Divano no ha...

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