Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200400748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005

LEXTCA20051025-08 Refricentro,Inc. v. Crespo Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

REFRICENTRO, INC. DEMANDANTE—APELADA V. MIGUEL ÁNGEL CRESPO RODRIGUEZ Y SU ESPOSA ANTONIA ROMAN GORDO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos H/N/C: CRESPO Y ASOCIADOS DEMANDADOS—APELANTES KLAN200400748 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KDP2001-0297 (507)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2005.

Refricentro, Inc. radicó una demanda en cobro de dinero contra el señor Miguel Ángel Crespo, su esposa, la señora Carmen A.

Román Gordo, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, (en adelante Crespo-Román). En la demanda se alegaba que Crespo-Román tenía deudas ascendentes a $105,657.54, que la misma estaba vencida, era líquida y exigible.

La deuda reclamada era por concepto de venta de equipos y/o materiales de refrigeración y/o acondicionadores de aire. La demanda fue contestada y el matrimonio Crespo-Román negó la reclamación en cobro de dinero y alegó, como defensa afirmativa, que era una persona distinta a la obligada con Refricentro, Inc.

El T.P.I. celebró una conferencia sobre el estado de los proce-dimientos el 20 de agosto de 2002 en la cual el matrimonio Crespo-Román sostuvo que la deuda reclamada correspondía a la Corpora-ción que administraban y no a ellos en su carácter personal. Por su parte, Refricentro, Inc. sostuvo que todas las transacciones se habían realizado con las personas naturales y no con la Corporación.

Refricentro, Inc. anunció una enmienda a la demanda para incorporar como parte en el proceso a la entidad corporativa de nombre C.

Crespo & Asociados, Inc. y Artificial Refrigeration, Inc. La demanda enmendada se radicó el 14 de septiembre de 2002. El señor Miguel Ángel Crespo contestó la demanda enmendada en tér-minos similares a su comparecencia original. El T.P.I. pautó el juicio para el siguiente 20 de noviembre.

Acontecieron algunos incidentes que desencadenaron en que el demandado Crespo radicara una moción de inhibición contra el Juez que tenía a su cargo el caso. La audiencia para considerar la petición de inhibición se llevó a cabo el 30 de diciembre de 2002. La misma fue atendida por el Juez Administrador de la Región Judicial quien resolvió no ha lugar la petición y ordenó que el caso continuara en la Sala de origen. Contra tal decisión el señor demandado Crespo no incoó recurso de certiorari.

Las partes sometieron al T.P.I. un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio el 18 de junio de 2003. Finalmente se celebró el juicio el 14 de noviembre de 2003. El matrimonio Crespo-Román no compareció a la audiencia aunque sí su representación legal. En la vista el T.P.I. escuchó la prueba del demandante Refricentro, Inc. que incluyó los testimonios de testigos y recibió evidencia docu-mental. Ese mismo día dictó sentencia mediante la cual concluyó que el matrimonio Crespo-Román era responsable por el dinero recla-mado y declaró con lugar la demanda por la suma de $105,657.54 más intereses legales e impuso la cantidad de $5,000 de honorarios por temeridad.

El T.P.I. concluyó expresamente que la relación comercial de Refricentro, Inc. se había iniciado con el señor Confesor Crespo, padre del señor Miguel A. Crespo y cuando éste se ubicó al frente del negocio continuó la relación comercial entre ambos sin que se con-feccionara nunca una solicitud de crédito. El T.P.I. reconoce que el señor Miguel A. Crespo posteriormente incorporó un negocio bajo el nombre de Artificial Refrigeration, Inc., pero concluye que la relación comercial entre la demandante y el señor Miguel A. Crespo y la concesión de crédito en particular, continuó en consideración a la relación personal existente entre las partes. Por consiguiente el T.P.I. desestimó la demanda contra Artificial Refrigeration, Inc. y declaró con lugar la reclamación en cobro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR