Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA0500598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500598
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005

LEXTCA20051026-04 Tribunal Examinador de Médicos de P.R. v. Avellanet Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS DE PUERTO RICO Recurrido v. CARLOS A. AVELLANET QUIÑONES Recurrente
KLRA0500598
Revisión Administrativa del Tribunal Examinador de Médicos Caso número TEM-Q-2005-2 Suspensión Sumaria de Licencia de Medicina

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2005.

El 22 de agosto de 2005, el Dr. Carlos A. Avellanet Quiñones (en adelante el Dr. Avellanet), presentó ante nos un recurso de revisión en el que solicita la revocación de las Resoluciones 2004-45 y 2005-15 del Tribunal Examinador de Médicos (en adelante TEM). Mediante la Resolución 2004-45 el TEM suspendió sumariamente la licencia de medicina del Dr. Avellanet. El 12 de abril de 2005, el TEM emitió la Resolución 2005-15 suspendiendo la licencia de medicina del Dr. Avellanet, a partir de la Resolución 2004-45.

El 25 de agosto de 2005, la American Academy of Cosmetic Surgery, Inc. (en adelante AACS), compareció ante

este foro planteando que era una corporación sin fines de lucro con oficinas principales en Chicago, Illinois, que se dedica a la educación, adiestramiento y desarrollo de los profesionales médicos en el campo de la cirugía cosmética, y solicitaba se aceptara su comparecencia como amicus curiae. Nos plantea AACS que el presente caso “conlleva el definir y delimitar el campo cubierto bajo la práctica de la medicina en Puerto Rico en el contexto de los procedimientos médicos que pueden ejercer los médicos de varias especialidades”. También expresa que nos corresponde adjudicar si los procedimientos quirúrgicos cosméticos, tales como: liposucciones, lipoesculturas, implantes de seno, mastopexias, reducciones de seno y abdominoplastías, únicamente pueden ser llevados en Puerto Rico por cirujanos plásticos con exclusión de otros médicos especialistas, o si por el contrario, dada la naturaleza de estos procedimientos cosméticos, otros médicos especialistas no cirujanos plásticos, también están debidamente facultados y capacitados para efectuar dichos procedimientos a sus pacientes. Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se presentó una moción solicitando admisión por cortesía para que se autorice al Lic. Peter A. Gaido a comparecer como abogado de récord de la AACS en el caso de epígrafe.

Tras múltiples escritos y trámites, el 27 de septiembre de 2005, el TEM presentó su Oposición a Escrito de Revisión Judicial, Moción en Oposición a Intervención de “Amicus Curiae” y Moción en Solicitud de Alegato Suplementario.

Mediante Resolución de 13 de octubre de 2005, denegamos la petición del TEM de presentar alegato suplementario.

Luego de evaluar los planteamientos esbozados, así como el derecho vigente, denegamos la intervención de amicus curiae de AACS, y revocamos la Resolución del TEM recurrida. Veamos.

I

El 29 de octubre de 2004, la Sociedad Puertorriqueña de Cirujanos Plásticos, Inc. y la Sección de Cirugía Plástica de la Asociación Médica de Puerto Rico, presentaron una querella ante el TEM contra el Dr. Avellanet. Las violaciones imputadas en la querella eran:

(1) Que el Dr. Avellanet practica la cirugía plástica sin haber sido certificado para ello por el TEM. (2) Que el Dr. Avellanet se anuncia como especialista en cirugía cosmética sin haber sido certificado como tal por el TEM; y

(3) Que el Dr. Avellanet se proponía realizar procedimientos quirúrgicos en Puerto Rico en conjunto con personas no autorizadas a ejercer la medicina en Puerto Rico.

Partiendo de esta querella, en la reunión del 17 de noviembre de 2004, el TEM decretó la suspensión sumaria de la licencia del Dr. Avellanet, mediante Resolución 2004-36, la cual fue dejada sin efecto por el TEM en su reunión de 15 de diciembre de 2004, Resolución 2004-42, aunque en ese mismo día por la Resolución 2004-45, el TEM volvió a decretar la suspensión sumaria de la licencia del Dr. Avellanet.

Tras múltiples trámites, el 25 y 26 de febrero de 2005, se celebró la vista sobre la suspensión sumaria de la licencia de médico del Dr. Avellanet. El 23 de marzo de 2005, el TEM estudió el informe del Oficial Examinador y “lo adoptó en su totalidad excepto algunas de las medidas disciplinarias recomendadas”.1

El 12 de abril de 2005 el TEM notificó su decisión mediante la Resolución 2005-15, en la cual dispuso:

El Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico en reunión ordinaria del 23 de marzo de 2005, estudió el expediente y el Informe del Oficial Examinador en el caso de autos y lo adopta en su totalidad excepto algunas de las medidas disciplinarias recomendadas:

MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS EN EL SIGUIENTE CASO

  1. Suspensión de su licencia Núm. 7174 por un período de un (1) año a contar desde la Resolución Sumaria 2004-45.

  2. Imposición de multa ascendente a $5,000.00.

  3. Establecimiento de un periodo probatorio de cinco (5) años a su licencia de médico cirujano 7174 y la certificación de especialidad en ginecología y obstetricia, después de haber transcurrido el año de suspensión durante el cual deberá rendir informes cada seis meses que incluyan: el tipo de trabajo que está realizando y las direcciones de los lugares donde los realiza.

  4. Se le apercibe que de continuar con la práctica de la cirugía plástica en su modalidad de cirugía cosmética se le revocará la licencia permanentemente.

    Por entender que las determinaciones de hechos que adopta el TEM son sumamente ilustrativas a los fines de resolver el presente recurso, las reproducimos en su totalidad:

  5. El doctor Carlos A. Avellanet Quiñones es un médico con licencia número 7174. Esta licencia le fue otorgada por el TEM el 4 de abril de 1984.

  6. El Dr.

    Avellanet fue certificado por el TEM como especialista en obstetricia y ginecología el 17 de octubre de 1984.

  7. Desde que se le otorgó su licencia el 4 de abril de 1984, el Dr. Avellanet ejerció la medicina en Puerto Rico hasta que su licencia le fue suspendida por la Resolución 2004-36, y posteriormente por la Resolución 2004-45.

  8. El artículo 7.3 del Reglamento 5441 contiene una lista de especialidades reconocidas por el TEM. La lista incluye las especialidades de cirugía plástica y de obstetricia y ginecología, pero no incluye una especialidad de cirugía cosmética.

  9. El licenciado Pablo Valentín Torres es el Director Ejecutivo del TEM.

  10. Las funciones del Director Ejecutivo del TEM en cuanto a las querellas en contra de médicos se limitan a hacer las notificaciones a los querellados.

  11. La doctora Juana Rivera Viñas, licencia 8812, es doctora en medicina con especialidad en obstetricia y ginecología. La Dra. Rivera Viñas testificó por parte del TEM como perito en obstetricia y ginecología.

  12. Según el testimonio de la Dra. Rivera Viñas, un obstetra ginecólogo debe dominar los procedimientos de cuidado prenatal, amniocentesis, parto vaginal, parto por cesárea, parto con el uso de fórcepts, parto con el uso de vacío, cirugía de los ovarios, cirugía de los tubos, cirugía de la matriz, cirugía de la vagina, cirugía de la vulva, histerectomías, y esterilizaciones, entre otros.

  13. Durante la residencia de obstetricia y ginecología no se ofrece al médico entrenamiento en cirugía cosmética.

  14. El doctor José Ismael Iglesias Rivera, es doctor en medicina con especialidad en cirugía plástica. El Dr.

    Iglesia testificó por parte del TEM como perito en cirugía plástica. El Dr. Iglesias está retirado, pero ejerció la cirugía plástica por 18 años.

  15. El Dr.

    Iglesias es miembro fundador, y fue pasado presidente, secretario y tesorero de la querellante Sociedad de Cirugía Plástica.

  16. El Dr.

    Iglesias es miembro de la otra querellante, la Sección de Cirugía Plástica de la Asociación Médica de Puerto Rico, en la cual ocupó varios cargos, incluyendo el de presidente de la Sección.

  17. El Dr.

    Iglesias terminó su residencia en cirugía plástica en el año 1974.

  18. Para el periodo en el que el Dr. Iglesias hizo su residencia en cirugía plástica las mamoplastías de aumento no se hacían por endoscopía como se hacen ahora. En su residencia, el Dr. Iglesias tampoco hizo una mamoplastía de reducción por medio de liposucción. El Dr. Iglesias aprendió esas técnicas mediante cursos que tomó luego de terminar su residencia en cirugía plástica.

  19. El Reglamento 5441 hace referencia y adopta las definiciones y políticas de las Juntas Nacionales de Especialidad (los “Boards”) que son miembros del American Board of Medical Specialties (“ABMS”).

  20. Ningún Board de cirugía cosmética es miembro ni está reconocido por el American Board of Medical Specialties.

  21. El American Board of Plastic surgery (“ABPS”) es miembro del American Board of Medical Specialties y está debidamente reconocido por éste.

  22. El American Board of Plastic Surgery es una entidad privada que certifica especialistas en cirugía plástica. Esta entidad también establece requisitos para la educación y formación de los cirujanos plásticos durante el programa de residencia en cirugía plástica.

  23. La certificación en cirugía plástica otorgada por el American Board of Plastic Surgery es voluntaria, no es un requisito para ejercer la cirugía plástica. Así quedó probado por el testimonio del Dr. Iglesias.

  24. La cirugía cosmética no es una actividad exclusiva de los cirujanos plásticos. Los procedimientos de cirugía cosmética podrían ser realizados por otros médicos. Así quedó probado por el testimonio del Dr. Iglesias, el Exhibit 6 del TEM, y los Exhibits 2 y 3 del Querellado.

  25. Este testimonio del Dr. Iglesias coincide con la política del American Board of Plastic Surgery, entidad cuya política es adoptada por el Reglamento 5441. Durante el testimonio del Dr. Iglesias se admitió como evidencia del TEM un documento tituladoPlastic Surgeons: A...

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