Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200301490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005

LEXTCA20051027-23 Mercado Marrero v.

Vecinos Unidos de College Park,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ROBERTO MERCADO MARRERO ET ALS
Demandantes-Apelados
v.
VECINOS UNIDOS DE COLLEGE PARK, INC.
Demandado-Apelante
KLAN200301490
REVISIÓN
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm.
KPE00-2957

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero y Sepúlveda Santiago.

Sepúlveda Santiago, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2005.

Comparece la asociación de residentes Vecinos Unidos de College Park, Inc. (en adelante Vecinos Unidos) y nos solicita, mediante Recurso de Apelación, la revisión de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma, el tribunal a quo concluyó que el Municipio de San Juan no le notificó a la asociación de residentes TAS Corporation la Resolución Núm. 75, que autorizaba el control de acceso solicitado por Vecinos Unidos para la comunidad de College Park. En vista de ello, el foro de primera instancia dictaminó que dicha Resolución no advino final y firme, por lo que no procedía cobrarles las cuotas de mantenimiento retroactivamente a los miembros de la asociación de residentes de TAS.

Analizados los escritos de ambas partes y por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la sentencia apelada.

-I-

Los hechos medulares que dan lugar al presente caso se resumen a continuación. Los residentes de las calles Tolosa, Sienna y Alcalá de la Urbanización College Park se constituyeron en una asociación de residentes e incorporaron la misma con el nombre de TAS Corporation (en adelante “TAS”). El propósito principal de dicha asociación era solicitar un sistema de control de acceso para las calles Tolosa, Siena y Alcalá, en virtud de la Ley 21 de 20 de mayo de 1987, mejor conocida por la Ley de Control de Acceso.

El 29 de mayo de 1992, TAS en representación de 64 residencias sometió al Municipio de San Juan la solicitud para implantar un sistema de control de acceso parcial en la comunidad de Collage Park, que incluyera las tres calles antes mencionadas. Luego de varios procedimientos, se aprobó el control de acceso según solicitado mediante la Resolución Núm. 52, Serie 92-93 de 22 de diciembre de 1992 de la Asamblea Municipal de San Juan, que fue firmada por el Alcalde el 4 de enero de 1993. En lo pertinente al caso, la Sección 4ta.

de la Resolución Núm. 52 incluyó una cláusula de reserva que dispuso que la Asamblea Municipal se reservaba la jurisdicción sobre la autorización otorgada a TAS hasta tanto se tomara una determinación final sobre la solicitud presentada por Vecinos Unidos para establecer un sistema de control de acceso total en la Urbanización de College Park.

Al momento en que se aprobó la referida Resolución Núm. 52, la asociación de residentes de Collage Park, incorporada como Vecinos Unidos de Collage Park, tenía pendiente una solicitud para implementar un sistema de control de acceso total para dicha comunidad. En su origen, esta petición era en representación de 250 residencias, entre las que no se encontraban las representadas por TAS. Sin embargo, la propia configuración de la urbanización de Collage Park obligaba que la solicitud de Vecinos Unidos respecto al control de acceso incluyera al proyecto de TAS Corp. Las calles Siena, Tolosa y Alcalá, representadas por TAS, son calles interiores que no tienen salida directa a la periferia, por lo que cualquier proyecto de cierre total de la comunidad tendría el efecto de incluirlos.

Surge del Informe emitido por la Comisión para el Cierre de Calles y Caminos del Municipio de San Juan que, en virtud de la solicitud de Vecinos Unidos se celebró una vista pública el 2 de diciembre de 1992. A dicha vista compareció un grupo de vecinos del sector solicitante. Hubo expresiones en pro y en contra de la petición. Los que se expresaron a favor hicieron énfasis en el alza de la criminalidad del sector. Las expresiones en contra surgieron de algunos residentes de la Urbanización Altamesa, de los Apatamentos College Park y del presidente de TAS. Éste último, en representación de los miembros de TAS, se opuso inicialmente alegando que tenían adelantado su propia petición de control de acceso y entendían que la misma se podría retrasar. Apéndice, a la pág.89.

Luego de varios incidentes, el 17 de mayo de 1993 la Asamblea Municipal aprobó la Resolución Núm. 75, Serie 92-93. En ella se aprobó, con ciertas modificaciones, el sistema de control de acceso que solicitó la asociación de residentes Vecinos Unidos. En virtud de dicha Resolución, el Municipio dejó sin efecto la anterior Resolución Núm. 52. Así se desprende de la Sección 2da. de la Resolución Núm. 75, que lee como sigue: “[c]onforme a la jurisdicción retenida por el municipio en el caso de la Asociación de Residentes de las calles Tolosa, Siena y Alcalá de la Urb. College Park (TAS Corporation) ordenamos la consolidación de ambos proyectos TAS Corporation y Vecinos Unidos de C. P. Inc., en este momento. Los controles establecidos en las Calles Siena y Alcalá deberán ser removidos para que toda la comunidad quede integrada bajo un solo control de acceso.” Además, en la Sección 20 de la referida Resolución Núm. 75 se dispone que: “[t]oda Ordenanza, Resolución o Acuerdo que en todo o en parte adviniere incompatible con la presente, queda por ésta derogado hasta donde existiere tal incompatibilidad.”

La Resolución Núm. 75 constituía un dictamen preliminar que debía ser adoptado mediante declaración firmada por no menos de ¾ partes de los propietarios dentro de los quince días siguientes a la fecha del archivo en el Municipio de copia de su notificación. Así lo exige la propia Resolución Núm. 75, Sección 15ta. Además, la Resolución Núm. 75 imponía la obligación de que se notificara por correo certificado copia de la misma a las siguientes personas: aquellos que comparecieron a las vistas públicas, a los que hubiesen expresado su posición por escrito, a los que hubiesen expresado su interés por escrito de ser notificados y a la Asociación de Residentes que propuso el control de acceso...

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