Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA20050692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050692
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-20 Siemens Westing-House Services Com-Pany LTD v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SIEMENS WESTING-HOUSE SERVICE COM-PANY LTD Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida
KLRA20050692 REVISIÓN de decisión procedente de la Adjudi-cación de Subasta Solicitud de Servicios Núm.: LJ64955

Panel integrado por su presidente, el Juez Vivoni del Valle, y los jueces Aponte Hernández y Ortiz Carrión

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

Acude ante nos Siemens Westinghouse Service Company Ltd.(1) (en adelante Siemens) inconforme con la determinación de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) de escoger la propuesta de Mitsubishi Power Services (en adelante Mitsubishi) para iniciar el procedimiento de negociación del contrato de servicios LJ64955. De la referida determinación, Siemens presentó ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE la querella Q170-2005-36, solicitando reconsideración al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de agosto de 1988, según enmendada (en adelante la L.P.A.U.). El 14 de septiembre de 2005, notificada el 26 siguiente, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos declaró sin lugar la solicitud presentada por Siemens.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación se confirma la resolución recurrida. Veamos los hechos.

I

Allá para el mes de mayo de 1996, la AEE firmó un contrato con la compañía Abengoa, S.A. de España(2) (en adelante Abengoa). Conforme dicho contrato, Abengoa se obligó a proveer la supervisión, el equipo, los servicios y materiales para el diseño, y realizar la manufactura, construcción, estudios y encendido de las dos unidades de ciclo combinado para la repotenciación de las Unidades 5 y 6 de la Central Termoeléctrica de San Juan. Según surge del expediente, Abengoa entregó dos unidades Westinghouse modelo 501F, que se mantuvieron almacenados desde el 1998.(3)

Ahora bien, según surge del expediente, el Proyecto de Ciclos Combinados de la Central Termoeléctrica de San Juan (en adelante el Proyecto), está revestido de gran interés público por cuanto impacta la capacidad de generación energética de Puerto Rico. En específico, dicho proyecto consiste en la demolición de dos unidades generatrices de 44MW (mega watts) cada una para la construcción e instalación de dos ciclos combinados con una capacidad total de 464MW. La instalación de las nuevas unidades proveerá una capacidad adicional de generación de energía que impacta y beneficia a todo Puerto Rico. Además, mejorará las condiciones de la calidad de aire de los Municipios de Guaynabo y Cataño, por tratarse de equipo más eficiente desde el punto de vista de control ambiental.

Posteriormente, el 22 de mayo de 2000 Abengoa abandonó el Proyecto y decidió unilateralmente dar por terminado el contrato.(4) Consecuentemente y debido a la complejidad de los servicios que se estaban solicitando, en septiembre de 2004, la AEE designó a la compañía Washington Engineers P.S.C. (en adelante Washington Group) como consultor para que desarrollara los términos y condiciones para solicitar las propuestas de servicios profesionales.(5) Así, pues, el 28 de septiembre de 2004, Washington Group solicitó a Siemens y a Mitsubishi sus respectivas propuestas. Es menester destacar que ambas compañías desarrollaron conjuntamente el modelo de la turbina 501F y son las únicas con el “expertise”

para inspeccionar, modificar, rehabilitar y garantizar dichos equipos.(6)

Sin embargo, el 14 de abril de 2005, la AEE canceló el proceso pues entendió que era necesario añadir unas especificaciones técnicas para cumplir con unos parámetros ambientales. (7) Se inició un nuevo proceso de solicitud de propuestas, y se creó un nuevo documento denominado como el “Service Request” (Petición de Servicios). El 17 de mayo de 2005, la AEE invitó a Mitsubishi y Siemens al nuevo proceso y nombró a un Comité Técnico para que evaluara sus respectivas propuestas. Dicho Comité estaba compuesto por funcionarios, expertos en las diferentes áreas especializadas que requiere el proyecto.(8)

La reunión de apertura se celebró el 23 de mayo de 2005(9). La AEE expuso de manera detallada los términos y condiciones para la consideración de las propuestas. Entre los términos y condiciones, la AEE se reservó el derecho de rechazar las propuestas presentadas y de mantener la confidencialidad de toda aquella documentación que fuera de interés propietario de los proveedores.(10) Además, en lo aquí pertinente, el documento entregado titulado “Proposers Instructions” dispuso lo siguiente:

This is not a Formal Bid Process.

The reconsideration procedure established under Law of August 12, 1998, No. 170 does not apply.

El 8 de junio siguiente Mitsubishi y Siemens sometieron sus propuestas. Ese día se le permitió a Siemens revisar la propuesta de Mitsubishi, y viceversa, y ninguna de las dos compañías presentó objeción en cuanto al proceso que se llevó a cabo.(11)

Así las cosas, el 15 de junio de 2005, el Sr. Joseph Matos, Director de Ventas de Siemens, le expresó por escrito sus inquietudes al Sr. Luis F.

Jiménez Pagán, Director de Servicios de la AEE, en torno a la propuesta de Mitsubishi.(12) En respuesta, el señor Jiménez le indicó al señor Matos lo siguiente:

Según fuera establecido en nuestra reuniones(sic) y las instrucciones impartidas a este momento se están evaluando las propuestas y no vamos aceptar ninguna información. Le agradeceré que por favor se abstenga de enviar información que no se haya solicitado.(13)

Subsiguientemente, el 14 de julio de 2005 la AEE, por recomendación de su Comité Técnico, notificó a Siemens la determinación de seleccionar la propuesta de Mitsubishi para los servicios requeridos. Dicha notificación dispone lo siguiente:

Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) herby notifies its determination to select Mitsubishi Power Services (MPS) proposal for the referenced services.

Siemens Westinghouse Service Corporation submitted a proposal with all the tasks required to negotiate.

Nevertheless, PREPA’s evaluation concluded that MPS proposal is the most cost efective one in terms of time frames and services.

We appreciate the long term commercial relationship with Siemens Westinghouse Service Corporation and Thank you for you participation in this process.(14)

Inconforme con la determinación de la AEE, el 28 de julio de 2005 el señor Matos, como Director de Ventas de Siemens, impugnó la misma ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE, querella Q170-2005-36. Del escrito se desprende que Siemens “entiende que la carta del 14 de julio de 2005 constituye una adjudicación de subasta”, pero que “[d]e determinarse en última instancia que la adjudicación aquí impugnada no constituyó una subasta, se solicita muy respetuosamente que la AEE considere los planteamientos aquí expuesto bajo... cualquier otro trámite administrativo que corresponda.”(15)

Argumentó, entre otras cosas, que la carta de la AEE no cumplía con los requisitos de notificación de subasta que establece la Sección 3.14 de la LPAU, 4 L.P.R.A. sec. 2164. Además, arguyó que partiendo de la premisa que la carta del 14 de julio de 2005 constituía una adjudicación de subasta, la propuesta de Mitsubishi debía ser declarada como no respondiente por los siguientes fundamentos: a) que las garantías de potencia y heat rate de Mitsubishi alegadamente se quedarán por debajo de los requisitos de la AEE(16), b) que Mitsubishi propuso que el contrato se rigiera por las leyes de Nueva York, c) que Mitsubishi propuso que si la AEE incumplía con su pago, los servicios y entregas podían ser suspendidos inmediatamente, d) que Mitsubishi limitó su responsabilidad a sólo 40% del valor del contrato y eliminó referencias al Código Civil, y e) que Mitsubishi no proveyó las listas de referencias de contratos y clientes.

En resumen, fundamentó su moción en las siguientes razones, a saber:

  1. La adjudicación no cumple con el Reglamento de Subastas, el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación, la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes y la jurisprudencia aplicable.

  2. Mitsubishi no cumplió con las especificaciones y requisitos, lo cual hace que la propuesta de Siemens sea más económica.

  3. La adjudicación aquí impugnada ha sido cuestionada públicamente.

    El 17 de agosto de 2005, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE notificó una Citación a Vista Administrativa Nunc Pro Tunc, ordenando la comparecencia de las partes a una vista a celebrarse el 1 de septiembre de 2005. En específico la Juez Administrativa, Marta I. Léctora Jordán, realizó la siguiente advertencia:

    Las partes deberán cursar copia a las demás partes en el caso de la evidencia documental y/o testifical que resulten pertinentes a su caso. Se les apercibe que ésta será la única oportunidad que tendrán para la discusión plena del mismo, por lo que deberán traer toda la evidencia pertinente a su caso para esta vista. No se dará ninguna oportunidad posterior para traer evidencia adicional. Véase Apéndice 20 del recurso de revisión, a la pág.1377

    (Énfasis nuestro)

    Por su parte, el 19 de agosto de 2005 Siemens solicitó por primera vez que se le permitiera examinar los documentos en el expediente de la AEE relacionados al proceso de evaluación y adjudicación del contrato de servicio a Mitsubishi, así como copia de vasta documentación.(17)

    El 26 de agosto de 2005 Mitsubishi objetó la solicitud de Siemens ante la Juez Administrativa. Argumentó que a Siemens no le asiste dicho mecanismo de descubrimiento de prueba, conforme a la Sección VI del Artículo D del Reglamento Para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la AEE.

    Además de invocar el privilegio de secretos de negocio, Mitsubishi hizo la siguiente aclaración a la Juez Administradora:

    ...the requested documents...

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