Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA200400925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400925
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-25 Figueroa v. Junta de Calidad Ambiental de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

SALLY TULLY FIGUEROA; DIANA DE JU; INICIATIVA PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS Recurrentes v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200400925
Revisión procedente de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico Resolución Núm. R-04-27-04 Declaración de Impacto Ambiental Final
GUARDAGUAS DE PUERTO RICO, INC. E INICIATIVA PARA UN DESRROLLO SUSTENTABLE, INC. Recurrentes v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL DE PUERTO RICO Y OTROS Recurridos KLRA200400930 Caso Núm. DIA-JCA-99-015

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez. y los jueces

González Rivera y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

Acuden ante nos Sally Tully y otros (en adelante Sally Tully) mediante Recurso de Revisión y solicitan que se revoque la Resolución R-04-27-4 de la Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA), notificada el 8 octubre de 2004.

En la misma, se determinó que la Declaración de Impacto Ambiental Final (en adelante DIA-F), para el proyecto residencial-turístico Dos Mares, cumple con el Artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970 y con el Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental.

De la misma Resolución acuden además Guardaguas de Puerto Rico Inc. e Iniciativa para en Desarrollo Sustentable Inc. (en adelante Guardaguas). Por recurrir de la misma Resolución, este Tribunal de Apelaciones ordenó mediante Resolución del 21 de enero de 2005, la consolidación de ambos casos.

Tanto la Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA) como Dos Mares S.E. (en adelante Dos Mares), presentaron sus escritos en oposición a la revisión judicial. Posteriormente Sally Tully y Guardaguas presentaron escritos de réplica a los alegatos de estos.

Analizados los escritos de las partes, la Declaración de Impacto Ambiental Final, así como el derecho aplicable se confirma la Resolución R-04-27-4 emitida por el JCA el 8 de octubre de 2004.

I.

El proyecto Dos Mares propone la construcción de un complejo residencial-turístico, en un predio de 354.80 cuerdas compuesta por tres fincas: 1) Finca Convento Norte, 2) Finca Las Paulinas y 3) finca privada, ubicada en el Barrio Quebrada del Municipio de Fajardo. Las primeras dos pertenecen a la Compañía de Fomento Industrial, la tercera finca pertenece a los desarrolladores del proyecto. La zonificación de las fincas donde se propone la construcción del proyecto es: A-1 (agrícola mecanizable), CR-1 (conservación de recurso uno), DTS (desarrollo turístico selectivo) y B-2 (bosque de mangle). Varias de las áreas de las fincas se encuentran clasificadas como Zona 2 y Zona I-M, en el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones de la Junta de Planificación.

El proyecto propuesto inicial, consistía en la construcción de 250 unidades residenciales, un hotel de 350 habitaciones, un campo de golf de 145.59 cuerdas, un centro de información ecológica y una planta de tratamiento con sistema de cero descarga que comprende de dos lagunas de retención y una laguna para reciclar las aguas provenientes de la planta de tratamiento.

El proyecto proponía la conservación de un área de 66.30 cuerdas, 25.90 cuerdas de áreas naturales en el campo de golf, y 31.14 cuerdas de bosque de mangle.

El 14 de julio de 1998, se radicó ante la Junta de Planificación (en adelante JP) una consulta de ubicación para el proyecto propuesto. El 12 de marzo de 1999, la JP presentó ante la JCA una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (en adelante DIA-P). El 16 de marzo de 1999, la JCA autorizó a la JP a publicar un aviso ambiental. El aviso se publicó el 11 de mayo 1999. En dicho aviso, se notificó al público y grupos interesados sobre la disponibilidad de una DIA-P y el inicio del periodo de 30 días para la participación pública según dispone el Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental. La JP puso a la disposición copias de la DIA-P, tanto en su biblioteca como en la biblioteca de la JCA. Transcurrido el periodo de participación pública, se recibieron comentarios de la World Wildlife Fund, Convento Sur, S.E., el señor Jorge S.

Rivera y la National Wildlife Federation. Estos comentarios fueron incorporados al expediente administrativo de este caso.

La agencias públicas, estatales y federales, que sometieron sus cometarios fueron: 1) las diferentes áreas técnicas de la Junta de Calidad Ambiental; 2) Autoridad de Energía Eléctrica; 3) U.S. Fish and Wildlife Service; 4) Departamento de Agricultura; 5) Oficina Estatal de Preservación Histórica; 6) Compañía de Turismo; 7) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; 8) U.S. Army Corps of Engineers; 9) Compañía de Fomento Industrial; 10) Gobierno Municipal de Fajardo; 11) Asamblea Municipal de Fajardo; 12) Autoridad de Carreteras y Transportación y 13) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

El 22 de junio de 1999, el Área de Asesoramiento Científico de la Junta de Calidad Ambiental, luego de analizado el expediente administrativo, informó a la Junta de Gobierno de la JCA que la DIA-P cumplía con todos lo requisitos establecidos en el Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental. Para esta decisión se analizaron los comentarios del público y los comentarios sometidos por las diferentes agencias. Se recomendó que se realizara una Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F). En ésta se debía ampliar la discusión de los siguientes puntos: 1) contestar las interrogantes planteadas por las agencias, 2) incluir estudio de tránsito, 3) ampliar alternativas a la acción propuesta; 4) incluir plan de mitigación de humedales.

La Junta de Gobierno de la JCA aprobó la DIA-P. El 5 de agosto de 1999, notificó dicha aprobación a la JP y recomendó la preparación de una DIA-F.

Además, se les ordenó a incluir en esta DIA-F los cuatros aspectos señalados por el Área de Asesoramiento Científico de la JCA.

El 16 de mayo de 2000, la JP presentó ante la JCA la DIA-F del 2000. Esta fue evaluada nuevamente por el Área de Asesoramiento Científico de la JCA.

Posteriormente, el área de asesoramiento presentó se recomendación a la Junta de Gobierno. En ésta, se indicó que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante DRNA) no había comentado la DIA-F. Se recomendó solicitar los comentarios de dicha agencia a la DIA-F.

El 14 de agosto de 2000, el DRNA presentó varias objeciones a la DIA-F. Indicó que en ésta se necesitaba añadir: 1) un plan de mitigación, 2) la actualización de los valores asignados a los humedales, 3) la preparación de sistema de manejo ambiental para minimizar los impactos a los sistemas ecológicos en el área marítimo terrestre, 4) un plan de usos de pesticidas y yerbicidas y 5) la formulación de varias recomendaciones sobre el tratamiento de aguas usadas.

Luego de evaluada la DIA-F, la JCA recomendó la publicación de un aviso ambiental. Dicho aviso fue publicado el 8 de septiembre de 2000. Ese mismo día la JCA, notificó y archivó en autos una resolución donde indicaba la corrección de la DIA-F. El 27 y 28 de septiembre de 2000, la Fundación Surfrider, Inc. y la organización Iniciativa para un Desarrollo Sustentable, solicitaron respectivamente reconsideración ante la JCA. Estas fueron declaradas No Ha Lugar mediante resolución dictada el 31 de octubre de 2000. El 1 de noviembre de 2000, la JP emitió resolución aprobando la Quinta Extensión de la Consulta de Ubicación Número 98-24-0681-JPU.

La Fundación Surfrider, acudió ante este Tribunal de Apelaciones el 30 de noviembre de 2000 mediante el Recurso de Revisión KLRA2000-0879. En éste cuestionaron la determinación de la JP y la JCA. El 14 de diciembre de 2000, este Tribunal emitió resolución devolviendo el caso a la JP para que celebrara una vista para dilucidar la consulta presentada, incluyendo las alegaciones en contra de la DIA-F.

En consecuencia la JP preparó una DIA-F Enmendada, donde se proponía reducir el impacto sobre el ambiente y los recursos naturales encontrados en el predio. La enmienda consistía en la construcción de un hotel de 350 habitaciones, 250 apartamentos a tiempo compartido, un campo de golf de 18 hoyos, una planta de tratamiento secundaria avanzada con capacidad para 700 mil galones, centro ecológico y un club de playa. El elemento principal de la nueva propuesta, consistía en la integración del turismo con los elementos de la naturaleza. Se indicó que el proyecto: sólo comprometerá de forma irreversible el 13% del total del predio o alrededor de 46 acres; no se construiría edificación alguna sobre humedales o áreas ecológicamente sensitivas y solamente un 5% de la construcción sería en la finca Convento Norte, concentrándose el resto sobre la finca privada. Se indicó además, que el proyecto no incluirá estructuras permanentes dentro de las zonas designadas como Barrera Costanera en las playas de la Finca Convento Norte y Las Paulinas. Según indicado, las únicas estructuras a ser construidas en la playa son el club de playa y el centro de información ecológica, los cuales serán diseñados para que colapsen en caso de ocurrir una marea intensa y no serán de materiales permanentes.

Entre las otras medidas propuestas, se encuentra reducir el impacto a los humedales que se encuentran en el predio. Inicialmente el proyecto impactaba 25 acres de humedales y sólo se proponía el mejoramiento y no la creación de nuevas áreas de humedales. El proyecto fue modificado para reducir este impacto inicial de 25 acres a 2.74 acres. Se propone además, compensar el impacto con la creación de alrededor de 3.76 acres de humedales. Además, se propone el mejoramiento de 18 acres de humedales herbáceos.

En cuanto a la construcción del campo de golf, se indicó que el área de...

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