Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE2005001383
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2005001383 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
LEXTCA20051031-29 Pueblo de PR v. Ruiz Ortiz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE AGUADILLLA
PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO VS DANIEL RUIZ ORTIZ RECURRIDO | KLCE2005001383 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: ALE2005G0159 Por: INF. ART.3.5 DE LA LEY NUM.54 DE 15 AGO.1989 | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2005.
Comparece ante nos el Procurador General de Puerto Rico solicitando la revocación de la orden emitida el 8 de septiembre de 2005,, caso ALE2005G0159, Pueblo de Puerto Rico v. Daniel Ruiz Ortiz, sobre Art. 3.5 de la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de Aguadilla. (Hon. Jaime Rodríguez González, J.). Mediante ésta se ordenó el archivo del caso en virtud de la Regla 247 (b) de Procedimiento Criminal.
El 4 de junio de 2005 el tribunal determinó
causa contra el acusado Daniel Ruiz Ortiz pro el delito de agresión sexual mediante fuerza, violencia, intimidación y amenaza en la persona de Margarita García Sud.
En la vista preliminar del 16 de junio de 2005 al acusado se le determinó causa probable por el delito de agresión sexual conyugal 8 L.P.R.A. sec. 635 (a) debido a que renunció a la celebración de la vista.
Presentada la acusación por el Ministerio Público1 se celebró la vista de lectura de acusación al recurrido2 y el caso quedó señalado para juicio.
El día 8 de septiembre de 2005, el acusado solicitó una vista al amparo de lo resuelto en el caso de Pueblo v. Castellón Calderón, 115 D.P.R. 15 (2000), alegando que la perjudicada no tenía interés en continuar con el caso.
Celebrada la vista el Tribunal de Primera Instancia expresó:
Evaluada la prueba y tomando en consideración el informe pericial de la sicóloga, el tribunal, bajo los criterios del caso Pueblo v. Castellón Calderón ordena el archivo del presente caso, en virtud de la Regla 247 (b) de Procedimiento Civil sin costas.
Inconforme, el Procurador Genera señala que:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al archivar el caso por la Regla 247 (b) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. AP.II en contravención a lo establecido por el Tribunal Supremo en el caso de Pueblo v. Castellón 151 D.P.R. 15 (2000).
El...
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