Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA04000389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA04000389
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051103-05 Essroc San Juan,Inc. v. Junta de calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ESSROC SAN JUAN, INC.
Peticionario-Recurrente
v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrida
KLRA04000389
RECURSO DE REVISIÓN DE DESICIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: REVISIÓN DE RESOLUCIÓN R-03-30-7 DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL PERMISO TÍTULO V NÚM. TV-3241-26-0397-0026

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2005.

Essroc San Juan, Inc. nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental el 8 de octubre de 2003 y notificada el 7 de noviembre de 2003. En la referida resolución, la agencia recurrida aprobó un informe rendido por la Oficial Examinadora y, en consecuencia, aprobó el permiso de operación solicitado por Essroc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el permiso de operación otorgado a Essroc el 14 de enero de 2004 y devolvemos el caso a la Junta de Calidad Ambiental para la celebración de los procedimientos que sean necesarios en armonía con el debido proceso de ley y de forma consistente con lo aquí expuesto.

I

El 26 de marzo de 1997, Essroc San Juan, Inc. (en adelante, Essroc) presentó ante la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, JCA) un permiso de operación de fuente de emisión Título V. Posteriormente, actualizó la solicitud del permiso. La JCA, luego de evaluar la solicitud y determinar que estaba completa, emitió un borrador de permiso y un aviso público, el 22 de mayo de 2003. En el aviso, la JCA anunció su intención de emitir el referido borrador de permiso y celebrar una vista pública para que la ciudadanía y partes interesadas sometieran comentarios sobre el particular.

La vista pública se llevó a cabo el 23 de junio de 2003. La única compareciente fue Essroc, quien presentó comentarios al borrador del permiso. El panel examinador que presidió la vista rindió su informe el 27 de agosto de 2003. El informe fue adoptado por la JCA mediante la Resolución y Notificación R-03-30-7 de fecha 8 de octubre de 2003 y archivada el 7 de noviembre de 2003. En dicha resolución, la JCA resolvió aprobar el informe del panel examinador en todas sus partes y ordenó al Área de Calidad de Aire acoger las recomendaciones incluidas en éste e incorporarlas al borrador del permiso. Específicamente, en la primera página de la resolución en cuestión se indica lo siguiente:

“El borrador del permiso será suscrito por la Junta de Gobierno y será sometido a la Agencia Federal de Protección Ambiental (APA). A tenor con lo dispuesto en el 40 CFR, Sección 70.8 (c) (1), la APA tendrá la autoridad para objetar la emisión del permiso, de determinar que el mismo no cumple con los requisitos legales aplicables. El permiso no será emitido si la APA objeta el mismo por escrito dentro de cuarenta y cinco (45) días de recibido el permiso, el Informe del Panel Examinador y la presente Resolución. Luego de dicho término y de no haber comentarios por parte de la APA, se entenderá como aprobado y será efectivo en su totalidad.”1

El 25 de noviembre de 2003, el permiso propuesto fue enviado a la Agencia Federal de Protección Ambiental (APA). El 14 de enero de 2004, la JCA expidió el permiso final y en esa misma fecha le fue entregado a Essroc. Su fecha de efectividad era el 27 de diciembre de 2003.

Por no estar conforme con el hecho de que muchos de los planteamientos presentados por Essroc no fueron acogidos por el panel examinador ni por la Junta de Gobierno de la JCA, el 3 de febrero de 2004 la recurrente presentó una solicitud de reconsideración. En dicha solicitud, la recurrente levantó los mismos argumentos incluidos en el presente recurso.

El 11 de febrero de 2004, notificada el 8 de marzo de 2004, la JCA emitió la Resolución R-04-02-2, en la que indicó que acogería para estudio la solicitud de reconsideración presentada por Essroc. En ésta, se informó que la JCA tendría 90 días para expresarse a partir de la fecha de la notificación de la resolución y que, de no hacerlo, comenzaría a transcurrir el término de 30 días para solicitar revisión judicial.

El 3 de mayo de 2004, notificada el día 19 de ese mismo mes y año, la JCA emitió la Resolución interlocutoria R-04-12-1, en la que informó que consideraría la solicitud de reconsideración presentada por Essroc como una impugnación de la determinación final de la JCA sobre el referido permiso para, de esta forma, dar inicio al correspondiente procedimiento adjudicativo.

Inconforme, el 2 de junio de 2004 Essroc acudió ante nos mediante el presente recurso de Revisión Administrativa en el que plantea haber errado la JCA al:

1. emitir una resolución que no fue archivada en autos dentro del término jurisdiccional de noventa días (90) siguientes a la radicación de la solicitud de reconsideración y que no resolvió definitivamente la solicitud de reconsideración presentada por Essroc, según requiere la sección 3.15 de la LPAU.

2. emitir un permiso de fuente de emisión Título V que no cumple con la definición de “permiso final” al haber sido otorgado sin haber expirado el término de cuarenta y cinco (45) días que dispone la reglamentación aplicable para que la agencia de protección ambiental federal (EPA) pueda comentar u objetar el mismo.

3. emitir un permiso que, de su faz, surge que la fecha de efectividad del mismo es previo a su recibo por Essroc, por lo que se violenta el debido proceso de ley al no...

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