Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE200501312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501312
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051104-02 Cortes Abreu v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

MARIA DE LOS ANGELES CORTES ABREU Y OSCAR ENRIQUE BADILLO LOPEZ PETICIONARIOS EX PARTE KLCE200501312 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: ADI2001-0119 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 4 de noviembre de 2005.

MARIA DE LOS ANGELES CORTES ABREU, (peticionaria) solicita la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Gladys Torregrosa de la Rosa, J) dictada el 18 de agosto de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 23 de agosto de 2005 en el caso María de los Ángeles Cortés Abreu, et als, Ex-Parte, caso Núm. ADI 2001-0119, sobre: Divorcio.

Mediante la referida orden, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una moción presentada por la peticionaria en la que solicitó que se incluyera a la actual esposa del

Sr. Oscar Enrique Badillo López (recurrido) en el pleito y se determinase que el Sr. Badillo López y su actual esposa constituían una sola unidad económica contrario a las capitulaciones matrimoniales otorgadas por ellos.

I

Las partes de epígrafe se divorciaron el 13 de septiembre de 2001. Entre otros asuntos, el tribunal impuso al Sr. Badillo López el pago de $800.00 en beneficio de sus tres hijos menores de edad, Enrique Oscar Badillo Cortés, Gabriel Alejando Badillo Cortés y Paola Nicole Badillo Cortés.

El 19 de octubre de 2004, la peticionaria presentó moción en la que solicitó desacato por incumplimiento de obligación alimentaria, aumento de pensión y fijación de relaciones paterno-filiales.

El 4 de noviembre de 2005, el Sr. Badillo López replicó la solicitud de la peticionaria, solicitando rebaja de pensión por cambios en las condiciones de empleo, y solicitando además la custodia del menor Gabriel Alejando Badillo Cortés ya que mantenía la custodia de facto del menor. También señaló que había contraído nuevas nupcias bajo el régimen de separación de bienes razón por la cual su actual esposa no debía ser parte en el pleito.

El 10 de noviembre de 2004, el foro de instancia determinó que la esposa del Sr. Badillo no era parte en el pleito y señaló la celebración de la vista para dilucidar la custodia y relaciones paterno-filiales para el 25 de febrero de 2005, fecha en que concedió la custodia del menor al Sr. Badillo.

Alega la peticionaria que durante el descubrimiento de prueba, se percato de que el Sr. Badillo y su actual esposa radicaron Planillas de Contribución Sobre Ingresos (planillas) para los años 2003 y 2004 de forma conjunta y reclamaron como beneficiarios a los tres hijos menores sin tener custodia legal de los mismos, aprovechándose de una sola unidad económica de deducciones y exenciones contributivas.

Por ello, el 28 de julio de 2005 la peticionaria presentó moción en la que en síntesis solicitó:

  1. Se determinase que el matrimonio actual del Sr. Badillo funciona como una sola unidad económica y no como separación de bienes.

  2. Se ordenase la inclusión en el pleito de la esposa actual del Sr.

    Badillo para computar sus ingresos en la pensión de los menores.

  3. Se ordenase al Sr. Badillo y a su esposa explicación del por qué incluyeron a los menores en sus planillas para los años 2001, 2002, 2003, y 2004 sin tener custodia legal sobre...

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