Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051108-04 Azize de Jesús v. Torres Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

JORGE AZIZE DE JESÚS Demandante-Recurrido v. MARÍA I. TORRES ALVARADO Demandada-Peticionaria
KLCE0501264
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm: ECU2005-0011 Sobre: Educación de menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2005.

Cualquier conflicto que un tribunal perciba entre intereses ajenos y el mejor interés de un menor deberá resolverse a favor del menor. Ortiz García v.

Meléndez Lugo, res. 3 de marzo de 2005, 2005 T.S.P.R. 19.

La recurrente señora María I. Torres Alvarado, madre de los dos menores, en adelante, (“Torres”) oportunamente solicita en extenso y articulado recurso que revisemos y dejemos sin

efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (“T.P.I.”) o, (“Instancia), Hon. Juez Ivelisse Salazar Napoleoni, el 1 de septiembre, notificada el día 6 del mismo mes de 2005. La referida Resolución ordena que con carácter inmediato Torres regrese al menor J.A. al Colegio Bautista de Caguas y, que transfiera a su hermana menor M.N., al cuido “Rayito de Sol”. Lo anterior, a petición del padre de los menores, señor Jorge Azize de Jesús, en lo sucesivo, (“Azize”).

Inconforme, Torres señala en su recurso que Instancia erró al determinar que la recurrente tomó la decisión unilateral de cambiar a los menores hijos de las partes de colegio, privando así al señor Azize, padre no custodio de su derecho a ejercer la patria potestad sobre sus hijos. Torres también aduce, que el T.P.I. erró al considerar la religión que profesan las partes y acoger el aspecto religioso como uno determinante al momento de decidir a qué colegio asistirán sus hijos menores. Torres cuestiona además, que se cambien de colegio inmediatamente a los menores habiendo transcurrido un lapso considerable del semestre escolar cursante sobretodo, el carácter de inmediatez que Instancia instruyó.

Con el recurso que Torres presentara el 19 de septiembre, incluyó Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos ante el T.P.I., hasta tanto este Foro atendiera y tomara una determinación sobre la causa.

Al día siguiente, el 20 de septiembre de 2005, paralizamos los procedimientos según nos fuera solicitado y, le concedimos a Azize diez días para que se expresara sobre la causa, lo que diligentemente hizo, sometiendo un bien estructurado alegato, lo que nos permite proceder a resolver. Consideradas las comparecencias y, los documentos incluidos en el apéndice, resolvemos expedir el auto solicitado, modificar la resolución recurrida, dejar sin efecto la paralización de los procedimientos y, ordenar la continuación de los procedimientos. Exponemos.

Las determinaciones de hechos de Instancia, en ausencia de transcripción o, exposición narrativa de la prueba, merecen nuestra deferencia. El T.P.I. tuvo ante sí un estudio social realizado por la Trabajadora Social Damayris Ruíz...

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