Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE 05-0778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-0778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051117-12 Pueblo de PR v. Rivera Quiñónez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE FAJARDO-PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FROILA RIVERA QUIÑONES Peticionaria KLCE0501353 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CRIM. NUM. NSCR2005-0778 SOBRE: Infracción Art. 401 L.S.C.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martinez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2005.

Comparece mediante Petición de Certiorari, la señora Froila Rivera Quiñones (en adelante, peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), donde éste declaró No Ha Lugar una “Moción de Supresión de Testimonio y/o Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p)” durante los procedimientos ante el TPI por alegada infracción a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1973, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. §2101 et seq.

Luego de analizar los hechos ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, resolvemos que el TPI actuó conforme a derecho. Por consiguiente, DENEGAMOS la expedición del recurso solicitado.

I.

El 13 de abril de 2005, por órdenes de su superior, la agente de la Policía de Puerto Rico Shanara I. Cruz Martínez, (en lo sucesivo, Agente) realizaba una investigación vestida de civil y en un carro confidencial, de diversos puntos de drogas. Alrededor de las 9:15 p.m. la Agente se encontraba en la Calle Dalia, esquina Calle Nardo en Monte Bello, Municipio de Río Grande, donde se encuentra un llamado “punto de drogas”. Al aproximarse al punto de drogas, la peticionaria le ofreció drogas a la Agente. Acto seguido, la Agente intervino, arrestó, registró, y ocupó a la peticionaria veintiocho (28) cápsulas cilíndricas que contenían un polvo blanco de la sustancia controlada conocida como cocaína “crack”; dieciséis (16) bolsitas plásticas con cierre a presión conteniendo cocaína y cinco (5) bolsitas plásticas con cierre a presión que contenían picadura de marihuana.

Contra la peticionaria se presentó denuncia el 14 de abril de 2005 por infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.

§2401. El 19 de abril de 2005, la Agente prestó una declaración jurada en la que describía los hechos que dieron lugar a la denuncia. El 3 de mayo de 2005 el TPI halló causa probable, y posteriormente se acusó a la peticionaria.

El 17 de mayo de 2005 la peticionaria presentó una “Moción de Supresión de Testimonio y/o Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p)” solicitándole al TPI que declarase inadmisibles la declaración jurada y el testimonio de la Agente. En síntesis, la peticionaria alegó que la Agente que la arrestó actuaba como “agente encubierto” y debió prestar declaración jurada dentro del período de ciento veinte (120) horas dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. §2523. Al así no hacerlo, la peticionaria sostuvo que el testimonio de la Agente debía ser declarado inadmisible. En vista de ello, la peticionaria argumentó que la determinación de causa probable para enjuiciar era contraria a derecho y “activa el remedio provisto por la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal vigentes.”1

El 20 de julio de 2005 el Ministerio Público presentó su oposición a la moción de supresión presentada por la peticionaria argumentado que la Agente no tenía que prestar declaración jurada en un período de ciento veinte (120) horas porque al momento de intervenir con la peticionaria no actuaba como agente encubierto. En específico apostilló lo siguiente:el hecho que la agente haya llegado a la división recientemente y no sea muy conocida, según alega la defensa, no la convierte en una agente encubierta, el agente encubierto tiene unas circunstancias particulares en cuanto al trabajo que realiza y su entrenamiento entre...

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