Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN050098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-03 Alvarado Rodríguez v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ELBA ALVARADO RODRÍGUEZ Y RAMON ALBINO SERRANO Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION, CARLOS HIRALDO HUERTAS Apelados ELBA ALVARADO RODRÍGUEZ Y RAMON ALBINO SERRANO Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION, JULIO B. LUCCA Demandados-Apelados CARLOS HIRALDO HUERTAS Demandado-Apelante LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA JANE DOE Demandados-Apelados
KLAN050098
KLAN0401494
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso TPI Núm. JDP 1995-0186 Sobre: Apelación Civil, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Violación Ley 117, Abril 1988, Ley 69 1985, Discrimen por Razón de Sexo, Daños y Perjuicios Sentencia Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso JDP 95-0186 Daños y Perjuicios por Hostigamiento Sexual en el Empleo y Discrimen por Razón de Sexo

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

Lopez Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

El 27 de diciembre de 2004 Carlos Hiraldo Huertas recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce que declaró a lugar la demanda presentada en su contra por Elba Alvarado Rodríguez y por la que se le condenó a pagar a ésta $20,000.00, $3,000.00 a su “compañero” Ramón Albino Serrano y $2,500.00 en concepto de honorarios de abogado y las costas. Plantea, en esencia, que erró el foro recurrido al apreciar la prueba ya que la misma no justifica el dictamen y que la misma es nula toda vez que el Tribunal actuó sin jurisdicción sobre su persona.

Alvarado Rodríguez y Albino Serrano también recurren ante nosotros mediante recurso presentado por separado el 24 de enero de 2005. Estos entienden que erró el foro de instancia al eximir de responsabilidad al Estado Libre Asociado y en la valoración de los daños.

Considerado que se recurre de la misma sentencia, el 4 de febrero de 2005 ordenamos la consolidación de ambos recursos. En el transcurso del corriente año hemos concedido todas las prórrogas solicitadas por ambas partes a los fines de lograr la transcripción de la prueba que desfiló en instancia.

Con el beneficio de la transcripción del juicio la cual consta de 470 páginas, los autos originales del caso que constan de cuatro carpetas, la prueba documental que consta de 22 exhibits de los allí demandantes, 6 exhibits del allí demandado Hiraldo Huertas y 6 exhibits por estipulación y la comparecencia de todas las partes estamos en posición de resolver. Veamos el tracto que origina la controversia ante nosotros.

I.

El 13 de junio de 1995 Elba Alvarado y Ramón Albino Serrano presentaron demanda contra la Administración de Corrección, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Julio B. Lucca y Carlos Hiraldo Huertas por daños y perjuicios y violación a las Leyes 691

y 172 que prohíben el hostigamiento sexual en el empleo. Alvarado alegó que el 14 de junio de 1994 fue hostigada sexualmente por el codemandado Carlos Hiraldo Huertas, superintendente escolar IV, mientras ésta se desempeñaba como maestra del Programa Educativo de la Administración de Corrección. Que a raíz de un alegado incidente de hostigamiento sexual presentó una queja administrativa ante su patrono y que la Administración de Corrección no activó el procedimiento para atender la misma. Sostuvo además que su supervisor inmediato Julio B. Lucca la presionó, acosó y tomó represalias en su contra luego de que ésta presentó la referida querella. Por su parte Ramón Albino Serrano reclamó daños personales por lo alegado por su compañera consensual, Elba Alvarado.

El Estado Libre Asociado negó responsabilidad por los alegados hechos3. Por su parte Carlos Hiraldo Huertas solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la persona a lo cual los allí demandantes se opusieron mediante escrito4. El tribunal recurrido denegó la desestimación solicitada.

Así las cosas Hiraldo Huertas contestó la demanda y presentó reconvención por daños y perjuicios.5

Alegó que las imputaciones por hostigamiento sexual eran falsas y maliciosas y que con motivo de la querella presentada en su contra fue destituido de empleo. Los allí demandantes negaron lo alegado, levantaron la defensa de prescripción, que la reconvención no aducía hechos constitutivos de una causa de acción y que la destitución fue una decisión de la Agencia luego de realizar una investigación.6

Luego de varios trámites procesales el tribunal dictó una Sentencia Parcial por desistimiento a favor del codemandado Julio B. Lucca en su carácter personal y se señaló el caso para juicio. En el mismo ambas partes presentaron testigos.

Alvarado Rodríguez declaró que trabaja para la Administración de Corrección en el Complejo Correccional de Ponce desde 1992 como maestra.7 Su supervisor desde 1992 hasta 1999 lo fue Julio B. Lucca. Declaró que en 1993 solicitó un traslado de su posición al Complejo Correccional de Río Piedras y que le “dieron el visto bueno a través del Sr. Johnny Colón”.8

Decidió no aceptar el traslado porque quedó embarazada y el servicio médico y los prenatales los comenzó en Ponce.

Solicitó un segundo traslado en el año 1994. Declaró que quería ubicar su residencia en el área metropolitana porque su esposo trabajaba en el Hospital de la Capital. Atestó que en esta ocasión “el segundo traslado yo se lo pedí si mi mente no me falla, al Sr. Carlos Hiraldo Huertas”9 quien según ésta “él era la única persona que tenía la autoridad para darme un traslado al área metropolitana, él era, él es el superintendente escolar”. Luego la llamó Julio B. Lucca, “[e]l señor Lucca era mi supervisor inmediato”. “Me comunica que yo tengo una llamada, me dirijo hacia el teléfono y hablo con el Sr. Hiraldo Huertas”. “Èl me pregunta sobre el traslado, yo le comunico que estoy esperando por ellos. Eso fue el 13 de junio de 1994”. Que éste le dijo “al día siguiente, a través del Sr. Julio B Lucca, compareciera al Complejo Correccional de Río Piedras...” con “el propósito de visitar las facilidades del complejo correccional de Río Piedras”. Testificó que al día siguiente, el 14 de junio de 1994, fue a las facilidades del complejo correccional de Río Piedras”,10 “fui con mi esposo el Sr. Ramón Albino Serrano”. Al llegar allí “aproximadamente a las 10:15 de la mañana”

se dirigió “hacia la institución Las Malvinas”. Que allí se encontró con “el superintendente escolar, el Sr. Carlos Hiraldo Huertas, y me dirige hacia la oficina del superintendente. Posterior a ello me lleva hacia las facilidades del área educativa donde me presenta al supervisor inmediato del área, el Sr. Ayala...”.11

Testificó que Carlos Hiraldo Huertas la invitó a almorzar. “Yo le digo, mi esposo, yo tengo que llamarlo. Me dijo pero es que venimos temprano, venimos rápido. Pues si venimos rápido acepto, pero con la condición de que mira que tengo que estar aquí pronto...”.12 “[E]l me llevó a un restaurante llamado El Paseo”.13

Que fueron en un vehículo blanco conducido por Hiraldo Huertas. Llegaron al restaurante y pidieron comida y que era “aproximadamente, como las 12:20 aproximadamente”... “En el restaurante estuvimos como 45 minutos, aproximadamente”.14 Durante la comida “entablamos una conversación de área de trabajo...me dijo en el restaurante que él se había dado cuenta que yo le gustaba”. Que ella comió rápido porque a pesar de que se molestó no le dijo nada porque él era el superintendente escolar y ella estaba pidiendo un traslado15. Declaró que luego de comer Hiraldo Huertas la llevó al Jardín Botánico “y él me dijo quiero que veas las facilidades, el lugar”. Que se bajaron del automóvil y se dirigieron a un lugar que se llama el merendero y que desde esa área no se veía la caseta del policía de la entrada y que desde allí le enseña el “lugar donde se crió, que es la parte de atrás de esa terraza y a mí me empieza a decir “deja que el agua fluya”, “no dejes que el agua se estanque” y yo, me coge por los brazos por los hombros, y me besa a la fuerza. Yo me encuentro bien nerviosa...[m]e besa en la boca. Y yo de repudio le mordí. Porque él no tenía que hacer eso.”16 Que luego de reclamarle él la llevó al complejo correccional y allí ella le indicó que “me llevara a donde estaba mi esposo”, quien la estaba esperando en el estacionamiento, “entonces cuando él estaciona el carro a distancia y yo pues, me bajo, antes de bajar, él me dice a mí que le dijera a mi esposo Ramón Albino Serrano que le dijera a él, que nos encontrábamos a nivel central.”17

Testificó que luego de que se montó en el vehículo de su esposo “nos dirigimos hacia el Viejo San Juan” y que ese día no le comentó nada del incidente con Hiraldo Huertas porque “en primer lugar tenía mucho miedo, y en segundo lugar me encontraba bien nerviosa”.18 Pero luego se lo contó a su madre, a su esposo y a sus compañeras de trabajo, entre ellas a la Sra. Julia Milagros Corti, a Elisolette Vázquez. Que luego del 14 de junio de 1994 volvió a ver a Hiraldo Huertas en Ponce Principal. “Entiende que él estaba en ese lugar debido a que había graduación dentro de la institución de los estudiantes y posterior a la graduación él pidió hablar conmigo”.19 Que éste le pidió hablar con su esposo para disculparse pero luego le dijo “déjelo para después”20. Luego de ese incidente lo volvió a ver el 14 de septiembre de 1994 ya que fue ella la que pidió comunicarse con él porque le notificaron que ésta tenía que trasladarse al área metropolitana.

Ésta declinó su traslado, ya que había presentado una queja ante la Administración de Corrección. Que luego de esa fecha lo volvió a ver en Ponce Principal en la oficina del Sr. Lucca. Que Hiraldo Huertas le preguntócuál fue la versión que yo le di a mi...

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