Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501227
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-56 Colón Tores v. Colón Ortíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

LEIDA COLÓN TORRES1 Demandante-Peticionaria v. SAULO COLÓN ORTÍZ Demandado-Recurrido KLCE0501227 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AIBONITO CIVIL NÚM.: B DI2004-0325 SOBRE: DIVORCIO (TRATO CRUEL)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Leida Colón Torres nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 11 de febrero de 2005 y notificada el día 18 de ese mismo mes y año. En la referida resolución, el tribunal a quo aprobó el informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y, en consecuencia, fijó una pensión alimentaria de $3,000 mensuales para beneficio de los tres hijos menores de edad habidos en el matrimonio, efectiva al 1ro de febrero de 2005. De dicha resolución, el recurrido solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el TPI, el 9 de agosto de 2005.

Por los fundamentos que pasamos a consignar, denegamos la expedición del auto de Certiorari y devolvemos el caso a la sala de origen para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí expuesto.

I

La recurrente, la señora Leida Colón Torres (en adelante, señora Colón) presentó una demanda de divorcio contra el señor Saulo Colón Ortiz (en adelante, señor Colón Ortiz) y una solicitud de alimentos para los tres menores de edad habidos en el matrimonio.

En la vista sobre fijación de pensión alimentaria, ambas partes presentaron sus respectivas planillas de información personal y económica (PIPE), así como sus planillas de contribución sobre ingresos. El señor Colón Ortiz ofreció satisfacer la cantidad de $3,000 mensuales como pensión alimentaria provisional, pero la señora Colón se opuso. En la vista, la recurrente declaró —según surge del informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias—

que durante el matrimonio procrearon tres hijos los cuales son menores de edad (4, 12 y 14 años de edad). Indicó que, actualmente, se encuentra residiendo en la casa de sus padres en el estado de la Florida en Estados Unidos, desde enero de 2004 en unión a sus hijos; que se encuentra legalmente casada con el señor Colón Ortiz; y que no trabaja, aunque se encuentra capacitada para hacerlo. Por su parte, el señor Colón Ortiz declaró que es un comerciante que posee varios negocios, además de que tiene una de sus propiedades arrendada.

Durante la vista, la recurrente presentó en evidencia los estados financieros del señor Colón Ortiz correspondiente a los años 2002 y 2003. Sin embargo, no presentó prueba alguna que estableciera los ingresos de éste durante el presente año. De acuerdo con la PIPE, el señor Colón Ortiz tiene un ingreso mensual de $7,200 y gastos y deudas ascendentes a...

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