Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0500262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051202-03 Pueblo de PR v. Caraballo González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE GUAYAMA-PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MARY CARABALLO GONZALEZ Apelante KLAN0500262 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey CRIM. NUMS. G2CR200400152 Y G2CR200400153 SOBRE: ARTICULOS 260 Y 153 DEL CODIGO PENAL

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martinez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2005.

Mediante recurso de apelación interpuesto el 3 de marzo de 2005, la señora Mary Caraballo González (en lo sucesivo, apelante) nos solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey (TPI) el 20 de enero de 2005 y notificada el 11 de febrero de 2005. La Sentencia apelada declaró culpable a la apelante por infracción a los artículos 260 y 153 del Código Penal de 1974, 32 L.P.R.A. secs. 4521 y 4194 (alteración a la paz y amenaza, respectivamente).

Estudiado el expediente ante nos y de conformidad con

el derecho aplicable CONFIRMAMOS la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

Los hechos del presente caso están relacionados a un incidente ocurrido el 26 de marzo de 2004, en la Escuela Superior Vocacional Benjamín Harrison de Cayey, Puerto Rico entre la apelante y la Sra. Violet Sierra Grajales (en lo sucesivo, perjudicada), maestra de inglés de la hija de la apelante1. Ese día, se llevaba a cabo en la referida escuela la entrega del informe de progreso de los estudiantes a sus padres o encargados.

Según se desprende de la exposición narrativa de la prueba, la perjudicada declaró en el juicio que cuando salía de la oficina de la principal en la entrada vio a la apelante discutiendo con la secretaria. Al verla le dio el informe de su hija diciéndole: “aquí tiene el informe de Jailene.” Declaró que al recibir el informe de notas la apelante le contesto “gracias por las notas de Jailene.” La perjudicada continuó caminando hacía el salón de otra maestra a entregar más informes. Luego, cuando bajaba una escalera se encontró con la apelante quien le comenzó a gritar que iba a buscar a su hija para que le dijera en la cara las notas que tenía. La apelante le gritó a la perjudicada “¿porque carajo no la dieron de baja?”. La perjudicada continuó caminando y entró a la oficina de la principal, siendo seguida por la apelante que le dijo que “le iba a partir la cara”. La perjudicada le dijo a la directora de la escuela que la apelante la estaba amenazando. Mientras tanto la apelante continuó gritando que le iba a dar a la perjudicada. La directora salió de la oficina en compañía de la orientadora de la escuela a hablar con la apelante. En esencia, le dijo que se calmara, que diera una vuelta que luego ella la atendía, pero la apelante continuó gritando.

Al cabo de diez minutos, la perjudicada salió de la oficina de la directora. El agente de la policía asignado al plantel escolar le preguntó si tenía interés en presentar una denuncia, contestando la perjudicada en la afirmativa. Mientras la perjudicada hablaba con el agente la apelante se bajó de su auto, se dirigió al policía diciéndole que tenía que ir a la escuela donde estudiaba su hijo menor. Además, le dijo a la perjudicada “contigo yo arreglo ‘horita.”

El señor José Caraballo, maestro en la escuela donde sucedieron los hechos declaró en el juicio que el 26 de marzo de 2004 la apelante llegó a su salón para recoger las notas de su hija y que al percatarse de la nota en la clase de inglés se incomodó y comenzó a hablar negativamente de la perjudicada. El Sr. Caraballo indicó que la apelante le dijo: “estoy tan molesta si la cojo la agarro por el pelo y la arrastro por toda la escuela.” Además, declaró que se preocupó por lo que decía la apelante pero que se quedó en su salón.

Por su parte la Directora de la escuela, Daysi Santiago Collazo, declaró que la perjudicada entró a su oficina a eso de las 8:45 a.m. del 26 de marzo de 2004 y le dijo que la apelante le estaba diciendo cosas negativas mientras la seguía. Añadió que salió de la oficina y le dijo a la apelante que se diera una vuelta, llamó a los guardias y les pidió que acompañaran a la apelante afuera.

El agente Melvin David López, quien intervino y realizó la investigación, declaró que cuando acompañaba a la apelante hacia fuera de la escuela ella se viró y mirando...

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